Manutención

¿Puedo demandar a un padre que, vive fuera de República Dominicana por manutención o pensión alimenticia?

  • Por:Vianela Morillo
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El caso de los menores de edad, a nivel general, no importa donde este uno de los padres para acceder a la justicia, y proceder a demandar en Pensión Alimenticia/Manutención, Régimen de Visita, Guarda o Custodia (Pérdida Parental),  siempre se toma en consideración el domicilio del menor, para determinar dónde se debe iniciar la demanda, sin importar dónde se encontraría ese padre; que sería demandado por el otro padre o tutor del menor de que se trate.

Así que, la respuesta es que SI, usted podrá demandar a ese otro padre, no importa donde este, y el tribunal que conocerá de esa demanda será del país donde se encuentre el menor de edad, por consiguiente, si el menor se encuentra en República Dominicana y el padre a ser demandado fuera de dicho país, entonces sería en Rep. Dom., que se conocería el proceso, en este caso, y no solamente estos tres (3) procesos de: Pensión Alimenticia/Manutención, Régimen de Visita, Guarda o Custodia de un menor de edad, también aplican:

–          Impugnación de Paternidad en la República Dominicana.

–          Reconocimiento de paternidad en República Dominicana.

–          Sustracción, retención o traslado ilícito de menores de edad en República Dominicana

En cuanto a la Demanda en Pension Alimentaria existe una excepción respecto al tribunal competente para conocer de ello, en este caso se usted puede iniciar su demanda en:

  1. En el Domicilio donde se encuentre el menor; y/o
  2. En el domicilio del Demandado (Padre o Madre).

Es decir en paises distintos de uno y otro.

PUNTOS IMPORTANTES: 

  • El domicilio se admite y se reconocerá a partir de seis (6) meses, a partir de esa fecha se asume que ese menor esta residiendo en el país.
  • No importa que el menor sea Extranjero, y que este no tenga residencia legal, se admitirá por el domicilio mismo.
  • El domicilio se debe de probar, lo forma de hacerlo es:

A) Certificado de Estudio del centro educativo donde el menor estudia.

B) Certificación de alguna actividad que realce el menor (valet, natación, entre otros).

C) Entre otras cosas, el cual se determinará al conocer el caso.

  • Todo esto aplica de igual manera, para el padre o tutor que esta en el extranjero, también puede iniciar esas mismas acciones en R.D., aún el no resida en el país.
  • El proceso puede tornarse con mayores plazos, ya que, por la dirección de el padre a ser demandado (y que está en el extranjero), se otorgan mayores plazos.
  • Se debe conocer el domicilio de la persona a demandar, también se puede probar que está desaparecido, no obstante, este artículo se refiere a cuando se conoce el domicilio y la situación es que está fuera de R.D.
  • Los Abogados que le pueden asistir, deben de ser abogados en Republica Dominicana, no obstante, en esta área no es necesario la constitución de un abogado.

Por lo cual, le reiteramos que, si usted es madre o padre de un menor que está domiciliado en República Dominicana, y el padre o madre esta en el extranjero (no importa donde), usted puede proceder a:

  • Solicitar la Guarda del Menor de manera legal y/o judicial en R.D., que les recuerdo que el concepto esta establecido en la Ley No. 136-03, código para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana y el cual indica sobre esta figurara:

“No es más que la situación que se encuentra un Niño, Niña o Adolescente bajo total responsabilidad de uno de sus padres, un ascendiente o una tercera persona por medio de una decisión Judicial”.

Para mayor información, pueden ir a nuestro artículo ¿Cómo solicitar la Guardia y Custodia de un Menor en República Dominicana En el mismo detallamos de manera clara y precisa cómo se lleva este proceso, como también en la fase amigable, Requisitos y Procedimientos para entrega de manera voluntaria de guarda y custodia a uno de los padres, así que le invitamos a leerlo si es de su tema de interés.

  •   Solicitar Pensión Alimenticia y/o Manutención, de un menor, recordamos el concepto de esto:

Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público”. 

Para mayor información entrar aquí : Pensión alimenticia en la República Dominicana

  • Solicitar Patria Potestad (Pérdida Parental), todo lo que tiene que ver con NNA en la Rep. Dom., está sustentado en el código de menor, por lo cual somos repetitivo estableciendo la base jurídica, en este caso, La Patria Potestad o perdida Parental esta establecido en el Art. 67 del Código del Menor No. 136 del año 2013 y establece:

“La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad”

En caso de que desee saber mayor información de este tema, le invitamos a que acceda a nuestro artículo: ¿Que es y causas de pérdida de la Patria Potestad en República Dominicana? En ello encontrará detalles claro del proceso.

Circunstancias en donde no puedo realizar ninguna de estas acciones. –

1.   Cuando no esté cumpliendo con el pago de la Pensión Alimenticia/Manutención del Menor.

2.   Cuando esté cumpliendo prisión, sea preventiva o definitiva.

3.   Cuando no tenga manera de poder cumplir con lo que solicita, por no tener domicilio cierto y demás.

La pregunta más importante, ¿Como es el proceso de este tipo de Demanda?

Es el mismo proceso regular que se lleva en el tribunal, en este caso, es saber que la notificación del requerimiento y citación se realiza en el extrajera, el cual tiene un protocolo con ello y un tiempo para la toma de conocimiento, el cual resumimos en:

1.   Solicitud de Citación.

2.   Notificación de citación.

3.   Conocimiento de la demanda.

La sugerencia en todo proceso que conlleve procesos con nuestros hijos, es la conciliación, realizando un proceso más rápido, económico y sobre todo con menos estragos para todas las partes involucradas, sobre todo el menor de edad.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Familia – Derecho de Menor, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema de manutención, por ser abogado de Santo Domingo, República Dominicano especializado en la materia.

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Publicado en: Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

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