El caso de los menores de edad, a nivel general, no importa donde este uno de los padres para acceder a la justicia, y proceder a demandar en Pensión Alimenticia/Manutención, Régimen de Visita, Guarda o Custodia (Pérdida Parental), siempre se toma en consideración el domicilio del menor, para determinar dónde se debe iniciar la demanda, sin importar dónde se encontraría ese padre; que sería demandado por el otro padre o tutor del menor de que se trate.
Así que, la respuesta es que SI, usted podrá demandar a ese otro padre, no importa donde este, y el tribunal que conocerá de esa demanda será del país donde se encuentre el menor de edad, por consiguiente, si el menor se encuentra en República Dominicana y el padre a ser demandado fuera de dicho país, entonces sería en Rep. Dom., que se conocería el proceso, en este caso, y no solamente estos tres (3) procesos de: Pensión Alimenticia/Manutención, Régimen de Visita, Guarda o Custodia de un menor de edad, también aplican:
En cuanto a la Demanda en Pension Alimentaria existe una excepción respecto al tribunal competente para conocer de ello, en este caso se usted puede iniciar su demanda en:
Es decir en paises distintos de uno y otro.
PUNTOS IMPORTANTES:
A) Certificado de Estudio del centro educativo donde el menor estudia.
B) Certificación de alguna actividad que realce el menor (valet, natación, entre otros).
C) Entre otras cosas, el cual se determinará al conocer el caso.
Por lo cual, le reiteramos que, si usted es madre o padre de un menor que está domiciliado en República Dominicana, y el padre o madre esta en el extranjero (no importa donde), usted puede proceder a:
“No es más que la situación que se encuentra un Niño, Niña o Adolescente bajo total responsabilidad de uno de sus padres, un ascendiente o una tercera persona por medio de una decisión Judicial”.
“Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público”.
“La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad”
1. Cuando no esté cumpliendo con el pago de la Pensión Alimenticia/Manutención del Menor.
2. Cuando esté cumpliendo prisión, sea preventiva o definitiva.
3. Cuando no tenga manera de poder cumplir con lo que solicita, por no tener domicilio cierto y demás.
1. Solicitud de Citación.
2. Notificación de citación.
3. Conocimiento de la demanda.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Familia – Derecho de Menor, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema de manutención, por ser abogado de Santo Domingo, República Dominicano especializado en la materia.
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