¿Que compañía o empresa constituir en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
  • 0 Comment

¿Que compañía o empresa constituir en República Dominicana? es una pregunta que nos suelen hacer tanto los extranjeros  como los dominicanos, con deseos de:

  • Invertir en la República Dominicana.
  • Establecer un negocio en la República Dominicana.
  • Establecer una sucursal o filial de una empresa Extranjera en República Dominicana.
  • Entre Otras figuras.

En diversas ocasiones nos preguntan:  

  1.  ¿Que compañía o empresa constituir en República Dominicana?
  2. ¿Como identifico la sociedad, compañía y/o empresa que debo crear o constituir en la Rep. Dom.,?
  3. ¿Qué capital debo de establecerle la sociedad, compañía y/o empresa?
  4. ¿El capital de la sociedad, compañía y/o empresa debo de depositarlo en una cuenta de banco ?
  5. ¿ Qué tipo de formas se puede establecer el capital de una sociedad, compañía y/o empresa?
  6. ¿Puedo constituir o crear una Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?
  7. ¿Cuál es la diferencia entre una  Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?
  8. Debo de constituir una sociedad, compañía y/o empresa, para realizar negocios o actividades comercial en la Republica dominicana?
  9. ¿Puedo ser el único socio o accionista en una sociedad, compañía y/o empresa en la Republica Dominicana?

Si presenta alguna de esas dudas, siga leyendo más abajo y encontrara toda las respuestas a ellas.

Como identifico la sociedad, compañía y/o empresa que debo crear o constituir que requiero en la Republica Dominicana,?

Esto se identifica usted determinando:

A) El tipo de negocio que desea establecer.

B) El capital social que desea establecer en esta sociedad.

Por qué?

A) Existen objetos sociales o actividades comerciales que exigen obligatoriamente un tipo de sociedad, EJEMPLO: Las entidades de Intermediación Financieras (Bancos), su reglamento establece que debe de ser una Sociedad Anónima (S.A.).

B) El capital puede ser del monto que usted establezca, considerando el mínimo de lo que la ley exige, sin embargo tanto las SRL como las SAS, tienen un tope máximo de capital y si usted desea un capital muy elevado, podría considerar una S.A., y si desea un capital bajo las otras sociedades serian una opción.

Un despacho o Firma de abogados en Santo Domingo podría ayudarle con la identificación del tipo de sociedad que requeriría o le fuera necesaria según su objeto de negocio.

¿Qué monto de capital debo de establecerle a la Sociedad y/o Empresa?

La ley establece capitales mínimos para C/U de la sociedades y/o empresas, en resumen los capitales mínimos, de las sociedades más comunes son:

1- Las sociedades anónimas: RD$ 30,000,000.00

2- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) RD$ 3,000,000.00 

3- Las sociedades de responsabilidad limitada: RD$ 100,000.00

4- Sociedades Extranjeras: El mismo capital que tenga establecido en su país de origen.

5- Empresas Individual de Responsabilidad Limitada: No tiene un mínimo, puede ser hasta RD$ 500.00

Ejemplos importantes en donde el capital de una sociedad es determinante:

  • Una sociedad o empresa que se dedicara a la comercialización y venta de vehículos, para poder ser asociado de las asociaciones correspondientes, exigen que la sociedad tengan un capital Mínimo de RD$ 1,000,000.00.

 

  • Una sociedad o empresa que tendrá como objeto agentes aduanales, exigen que la sociedad tengan un capital mínimo de RD$ 1,000,000.00.

 

Entidades de Intermediación financiera

  • Tipo de Entidad Valores en Millones
    de RD$
    Bancos Múltiples 275,000,000.00
    Bancos de Ahorro y Crédito 55,000,000.00
    Corporaciones de Crédito 15,000,000.00
    Asociaciones de Ahorros y 17,000,000.00
    Préstamos

Notas importantes:

  • El capital es un activo de la sociedad y por el cual se paga el impuesto anual ante la DGII.
  • El capital es SU RESPONSABILIDAD, por la cual puede acceder a créditos, y este podría determinar la solvencia de una sociedades.

¿El capital que establezca a la sociedad o empresa debo de depositarlo en una cuenta de banco?

Solo en el caso de las EIRL, usted debe de aperturar una cuenta bancaria para los fines, en los demás casos, son establecidos pero no deben estar depositados en una cuenta.

¿ En qué tipo de formas se contemplan los capitales?

Pueden ser en dos formas:

  1. En Naturaleza.
  2. Numérico.

¿Puedo constituir o crear una Sociedad Anónima (S.A.) o sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

Puede hacerlo, sin embargo, será su objeto y el tamaño de esta sociedad que determinara que vehículo seria el correcto.

¿Cuál es la diferencia entre una y otra ?

Son muchas:

Su capital, la administración de la sociedad, entre otras cosas.

Las S.A. están contempladas para grupos económicos.

¿ Debo de constituir una sociedad, compañía u empresa, para realizar negocios comerciales en la Republica dominicana?

Esta es una de las preguntas más importantes, y la respuesta es que sí, debe constituir una sociedad y/o empresa, si desea realizar actividades comerciales, y existen muchísimas razones, sin embargo la más importante es: Si realiza una actividad comercial sin estar bajo una sociedad, TODO su PATRIMONIO está dentro de esta actividad, por lo cual lo tiene comprometido en cualquier situación judicial o legal que le surja.

¿Puedo ser el único socio o accionista en una sociedad, compañía y/o empresa en la Republica Dominicana?

No, todas las sociedades requieren dos (2) como mínimo de socios y/ o accionistas.

Estos pueden ser empresas (personas jurídicas) y/o personas físicas.

Solo las empresas (EIRL) permiten un Único Dueño.

La ley que indica los tipos de sociedades es la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus modificaciones.

Los tipos de sociedades que tenemos contemplados son:

Tipos de sociedades:

  • Las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades anónimas.
  • Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).
  • Las sociedades en nombre colectivo.
  • Las sociedades en comandita simple.
  • Las sociedades en comandita por acciones.
  • Sociedades Accidentales o en Participación.
  • Sociedades Extranjeras. 

Y existe una denominación novedosa, que son las empresas de único dueño, las Empresas Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

En caso de que desee mas información  de C/U de las sociedades, abajo le dejamos las características esenciales de C/U de las sociedades comerciales en la Republica Dominicana.

  1. Las sociedades de responsabilidad limitada:
Característica Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Denominación social La denominación social deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las iniciales S. R. L.”
Cantidad de Socios Cantidad de Socios: Mínimo 2, máximo  50.
Capital social: Capital mínimo: RD$100,000.00,  el cual debe totalmente ser suscrito y pagado. El valor mínimo de cada cuota social de RD$100.00. (El impuesto por constitución es el equivalente al 1% del valor del capital social autorizado, en este caso el impuesto a pagar sería de RD$1,000.00).
Cuotas sociales Valor mínimo RD$100.00
Administración de la Sociedad La S.R.L. será administrada por uno o más gerentes que deben ser personas físicas, socios o no.
Característica Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Régimen de Cesión Cuotas Sociales Las cuotas sociales no son libremente transferibles a terceros.

Son libremente transferibles entre socios y por vía de sucesión o liquidación de comunidad de bienes entre esposos.

 

  1. Las sociedades anónimas:
Característica Sociedad Anónima (S. A.):
Denominación Social La denominación social deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”

 

 

Capital

Capital mínimo de RD$30,000,000.00, el cual debe estar suscrito en 1/10 es decir RD$3,000,000.00. MIC puede ajustarlo cada 3 años vía reglamentaria.

El impuesto por constitución es el equivalente al 1% del valor del capital social autorizado, en este caso el impuesto a pagar sería de RD$300,000.00.

 

Cantidad de Accionistas Cantidad de Accionistas: Mínimo 2, no hay máximo.

 

Administración de la Sociedad Las S.A. son administradas por un Consejo de Administración de un mínimo de tres (3) miembros, debiendo ser su  Presidente necesariamente una persona física.

 

Comisario de Cuentas La designación de un Comisario de Cuentas es obligatoria.

El Comisario de Cuentas debe tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de 3 años de experiencia en su profesión.  

Acciones:  

Esencialmente negociables. No existe restricción legal para la transferencia de las acciones en las S. A.

Valor mínimo: RD$1.00 cada una.

 

  1. Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) – 2011:
Característica Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
Denominación Social La denominación social deberá incluir “Sociedad Anónima Simplificada” o “SAS” 
 

Capital

Capital mínimo de RD$3,000,000.00, el cual debe estar suscrito en 1/10 es decir RD$300,000.00.

El impuesto por constitución es el equivalente al 1% del valor del capital social autorizado.

 

Cantidad de Accionistas Cantidad de Accionistas: Mínimo 2, no hay máximo.

 

Administración de la Sociedad Las SAS serán administradas por un presidente o administrador, un consejo, o por el órgano de administración establecido en sus estatutos sociales. En los estatutos sociales de las SAS se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento en el marco de la libertad contractual.
Comisario de Cuentas La designación de un Comisario de Cuentas es opcional.
Acciones: Las acciones deben ser nominativas

 

Esencialmente negociables. No existe restricción legal para la transferencia de las acciones en las SAS.

Régimen común Las normas que regulan a la S. A. le son aplicables a la SAS, en especial las relativas a la protección de los socios minoritarios, la salvaguarda del derecho de igualdad de los accionistas, preservación de los derechos de acreedores, y disposiciones penales.

 

4. Sociedades Extranjeras:

    • Son reconocidas expresamente por la Ley de sociedades de pleno derecho, de conformidad con su jurisdicción de origen. Se comprobará su existencia legal conforme los requisitos de su jurisdicción de origen. Igualdad de derechos y obligaciones con las sociedades nacionales.
    • Para realizar negocios en RD deberán matricularse en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, para establecer sucursal o establecimiento permanente. No se les requiere registro para realizar actos aislados u ocasionales.
    • Se rigen en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución conforme la ley de su jurisdicción.
    • En sus actividades y operaciones locales se rigen bajo las leyes dominicanas.
    • Igual tratamiento fiscal a las nacionales.

5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): 

No es una sociedad comercial, es un ente legal creado por ley como patrimonio independiente con vocación de hacer negocios. 

Su característica es:

  • Único dueño.
  • Responsabilidad limitada a los aportes.
  • Los aportes del propietario constituyen el monto del capital.
  • El monto del capital en numerario debe depositarse en cuenta bancaria durante el proceso de constitución (Art. 455-c).
  • Son transferibles como unidad de negocio.
  • Son un patrimonio separado al de su propietario.
  • Administradas por un gerente, que puede ser el propietario.
  • Debe mantener una contabilidad organizada de conformidad con los estándares empresariales.

A la muerte del propietario, la empresa puede venderse, liquidarse o pasar a uno de sus causahabientes o mantenerse en indivisión.

Otros tipos societarios:

Sociedad en Nombre Colectivo Existe bajo una razón social en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, ante las obligaciones sociales. La denominación social se compone por el nombre de uno o varios asociados, seguida por las palabras “y compañía”, o su abreviatura, si en la denominación social no figuran los nombres de todos los socios. Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables, ni pueden ser cedidos sin el consentimiento unánime de todos los socios. Salvo disposición contraria, la sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios.
Sociedad en Comandita por Acciones Se compone de uno o varios socios que serán socios comanditados, y que tienen la calidad de comerciales, y éstos responden indefinida y solidariamente de las deudas sociales; y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. El número de socios comanditarios no podrá ser inferior a 3. El capital se encuentra dividido en acciones. Administradas por uno o varios gerentes.
Sociedad en Comandita Simple Existe bajo una razón social, compuesta por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responsen hasta el monto de sus aportaciones. Sólo los socios comanditados pueden ser gerentes. No pueden ceder las partes sociales sin el consentimiento de todos los socios.

 

Estamos disponibles

MANTÉNGASE EN CONTACTO

Publicado en: Empresas y Sociedades

Comments

No Responses to “¿Que compañía o empresa constituir en República Dominicana?”

No comments yet.

Deja una respuesta