¿Que compañía o empresa constituir en República Dominicana? es una pregunta que nos suelen hacer tanto los extranjeros como los dominicanos, con deseos de:
En diversas ocasiones nos preguntan:
Si presenta alguna de esas dudas, siga leyendo más abajo y encontrara toda las respuestas a ellas.
Como identifico la sociedad, compañía y/o empresa que debo crear o constituir que requiero en la Republica Dominicana,?
Esto se identifica usted determinando:
A) El tipo de negocio que desea establecer.
B) El capital social que desea establecer en esta sociedad.
Por qué?
A) Existen objetos sociales o actividades comerciales que exigen obligatoriamente un tipo de sociedad, EJEMPLO: Las entidades de Intermediación Financieras (Bancos), su reglamento establece que debe de ser una Sociedad Anónima (S.A.).
B) El capital puede ser del monto que usted establezca, considerando el mínimo de lo que la ley exige, sin embargo tanto las SRL como las SAS, tienen un tope máximo de capital y si usted desea un capital muy elevado, podría considerar una S.A., y si desea un capital bajo las otras sociedades serian una opción.
Un despacho o Firma de abogados en Santo Domingo podría ayudarle con la identificación del tipo de sociedad que requeriría o le fuera necesaria según su objeto de negocio.
¿Qué monto de capital debo de establecerle a la Sociedad y/o Empresa?
La ley establece capitales mínimos para C/U de la sociedades y/o empresas, en resumen los capitales mínimos, de las sociedades más comunes son:
1- Las sociedades anónimas: RD$ 30,000,000.00
2- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) RD$ 3,000,000.00
3- Las sociedades de responsabilidad limitada: RD$ 100,000.00
4- Sociedades Extranjeras: El mismo capital que tenga establecido en su país de origen.
5- Empresas Individual de Responsabilidad Limitada: No tiene un mínimo, puede ser hasta RD$ 500.00
Ejemplos importantes en donde el capital de una sociedad es determinante:
Entidades de Intermediación financiera
Tipo de Entidad | Valores en Millones |
de RD$ |
Bancos Múltiples | 275,000,000.00 |
Bancos de Ahorro y Crédito | 55,000,000.00 |
Corporaciones de Crédito | 15,000,000.00 |
Asociaciones de Ahorros y | 17,000,000.00 |
Préstamos |
Notas importantes:
¿El capital que establezca a la sociedad o empresa debo de depositarlo en una cuenta de banco?
Solo en el caso de las EIRL, usted debe de aperturar una cuenta bancaria para los fines, en los demás casos, son establecidos pero no deben estar depositados en una cuenta.
¿ En qué tipo de formas se contemplan los capitales?
Pueden ser en dos formas:
¿Puedo constituir o crear una Sociedad Anónima (S.A.) o sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?
Puede hacerlo, sin embargo, será su objeto y el tamaño de esta sociedad que determinara que vehículo seria el correcto.
¿Cuál es la diferencia entre una y otra ?
Son muchas:
Su capital, la administración de la sociedad, entre otras cosas.
Las S.A. están contempladas para grupos económicos.
¿ Debo de constituir una sociedad, compañía u empresa, para realizar negocios comerciales en la Republica dominicana?
Esta es una de las preguntas más importantes, y la respuesta es que sí, debe constituir una sociedad y/o empresa, si desea realizar actividades comerciales, y existen muchísimas razones, sin embargo la más importante es: Si realiza una actividad comercial sin estar bajo una sociedad, TODO su PATRIMONIO está dentro de esta actividad, por lo cual lo tiene comprometido en cualquier situación judicial o legal que le surja.
¿Puedo ser el único socio o accionista en una sociedad, compañía y/o empresa en la Republica Dominicana?
No, todas las sociedades requieren dos (2) como mínimo de socios y/ o accionistas.
Estos pueden ser empresas (personas jurídicas) y/o personas físicas.
Solo las empresas (EIRL) permiten un Único Dueño.
La ley que indica los tipos de sociedades es la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus modificaciones.
Los tipos de sociedades que tenemos contemplados son:
Tipos de sociedades:
Y existe una denominación novedosa, que son las empresas de único dueño, las Empresas Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
En caso de que desee mas información de C/U de las sociedades, abajo le dejamos las características esenciales de C/U de las sociedades comerciales en la Republica Dominicana.
Característica | Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) |
Denominación social | La denominación social deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las iniciales S. R. L.” |
Cantidad de Socios | Cantidad de Socios: Mínimo 2, máximo 50. |
Capital social: | Capital mínimo: RD$100,000.00, el cual debe totalmente ser suscrito y pagado. El valor mínimo de cada cuota social de RD$100.00. (El impuesto por constitución es el equivalente al 1% del valor del capital social autorizado, en este caso el impuesto a pagar sería de RD$1,000.00). |
Cuotas sociales | Valor mínimo RD$100.00 |
Administración de la Sociedad | La S.R.L. será administrada por uno o más gerentes que deben ser personas físicas, socios o no. |
Característica | Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) |
Régimen de Cesión Cuotas Sociales | Las cuotas sociales no son libremente transferibles a terceros.
Son libremente transferibles entre socios y por vía de sucesión o liquidación de comunidad de bienes entre esposos. |
Característica | Sociedad Anónima (S. A.): |
Denominación Social | La denominación social deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”
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Capital |
Capital mínimo de RD$30,000,000.00, el cual debe estar suscrito en 1/10 es decir RD$3,000,000.00. MIC puede ajustarlo cada 3 años vía reglamentaria.
El impuesto por constitución es el equivalente al 1% del valor del capital social autorizado, en este caso el impuesto a pagar sería de RD$300,000.00.
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Cantidad de Accionistas | Cantidad de Accionistas: Mínimo 2, no hay máximo.
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Administración de la Sociedad | Las S.A. son administradas por un Consejo de Administración de un mínimo de tres (3) miembros, debiendo ser su Presidente necesariamente una persona física.
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Comisario de Cuentas | La designación de un Comisario de Cuentas es obligatoria.
El Comisario de Cuentas debe tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, con no menos de 3 años de experiencia en su profesión. |
Acciones: |
Esencialmente negociables. No existe restricción legal para la transferencia de las acciones en las S. A. Valor mínimo: RD$1.00 cada una. |
Característica | Sociedad Anónima Simplificada (SAS) |
Denominación Social | La denominación social deberá incluir “Sociedad Anónima Simplificada” o “SAS” |
Capital |
Capital mínimo de RD$3,000,000.00, el cual debe estar suscrito en 1/10 es decir RD$300,000.00.
El impuesto por constitución es el equivalente al 1% del valor del capital social autorizado.
|
Cantidad de Accionistas | Cantidad de Accionistas: Mínimo 2, no hay máximo.
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Administración de la Sociedad | Las SAS serán administradas por un presidente o administrador, un consejo, o por el órgano de administración establecido en sus estatutos sociales. En los estatutos sociales de las SAS se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento en el marco de la libertad contractual. |
Comisario de Cuentas | La designación de un Comisario de Cuentas es opcional. |
Acciones: | Las acciones deben ser nominativas
Esencialmente negociables. No existe restricción legal para la transferencia de las acciones en las SAS. |
Régimen común | Las normas que regulan a la S. A. le son aplicables a la SAS, en especial las relativas a la protección de los socios minoritarios, la salvaguarda del derecho de igualdad de los accionistas, preservación de los derechos de acreedores, y disposiciones penales. |
4. Sociedades Extranjeras:
5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
No es una sociedad comercial, es un ente legal creado por ley como patrimonio independiente con vocación de hacer negocios.
Su característica es:
A la muerte del propietario, la empresa puede venderse, liquidarse o pasar a uno de sus causahabientes o mantenerse en indivisión.
Otros tipos societarios:
Sociedad en Nombre Colectivo | Existe bajo una razón social en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, ante las obligaciones sociales. La denominación social se compone por el nombre de uno o varios asociados, seguida por las palabras “y compañía”, o su abreviatura, si en la denominación social no figuran los nombres de todos los socios. Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables, ni pueden ser cedidos sin el consentimiento unánime de todos los socios. Salvo disposición contraria, la sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios. |
Sociedad en Comandita por Acciones | Se compone de uno o varios socios que serán socios comanditados, y que tienen la calidad de comerciales, y éstos responden indefinida y solidariamente de las deudas sociales; y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. El número de socios comanditarios no podrá ser inferior a 3. El capital se encuentra dividido en acciones. Administradas por uno o varios gerentes. |
Sociedad en Comandita Simple | Existe bajo una razón social, compuesta por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responsen hasta el monto de sus aportaciones. Sólo los socios comanditados pueden ser gerentes. No pueden ceder las partes sociales sin el consentimiento de todos los socios. |
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