declaración jurada de bienes

¿Que es la declaración jurada de bienes?

  • Por:Vianela Morillo
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El 8 de agosto del año 2014, mediante la Ley 311-14, fue designada a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para que a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, se fiscalice las declaraciones juradas de los Funcionarios Públicos.

La Declaración Jurada de Bienes, es una declaración hecha por una persona de manera unilateral, donde se dispone todos los bienes patrimoniales que tiene un individuo, estableciendo cuales son sus activos y cuáles sus pasivos.

En el caso de los funcionarios públicos, es de suma importancia que a la hora de asumir un puesto a nivel público, se conozca cuál es su patrimonio antes de poder desempeñar su actividad.

El espíritu de la ley es intentar poner fin o al menos prevenir la corrupción

Pues en uno de sus considerandos dispone lo siguiente:

“CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado dominicano está comprometido con la ética pública, por tanto, debe garantizar un comportamiento íntegro de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se hace imprescindible dotar al ordenamiento jurídico dominicano de las herramientas legales que den seguridad al cumplimiento del pacto de los poderes públicos con los ciudadanos en el seno de la democracia dominicana.”

Que funcionarios públicos están obligados a Realizar la declaración?

Según el Artículo 2 de la Ley 311-14 y adicionalmente al artículo 3 de su Reglamento de aplicación número 92-16, los funcionarios públicos obligados a declarar son:

  • Poder Ejecutivo. El Presidente y Vicepresidente de la República, y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, ministros y viceministros, entre otros funcionarios.
  • Órganos descentralizados y autónomos.  Administradores y subadministradores generales, colectores superintendentes e intendentes, encargados de compras y contrataciones, entre otros funcionarios mas.
  • Poder Legislativo. Congreso Nacional. Los senadores y diputados, ademas de los secretarios administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones, entre otros funcionarios mas.
  • Poder Judicial. Todos los jueces del orden judicial, directores administrativos y financieros, y los encargados de compras y contrataciones, funcionarios de estas categorías que pertenecen a la Jurisdicción Inmobiliaria, como los directores nacionales y regionales de Registro de Títulos l de Mensuras Catastrales y los registradores de títulos.

Además de otros jueces y funcionarios de: Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Junta Central Electoral, Administración Local, Servicio Exterior y Cancillería, Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Contraloría General de la República,  Tesorería Nacional, Banco Central, Junta Monetaria, Consejo Nacional de Seguridad Social, Fuerzas castrenses y Policía Nacional, Bancos y empresas estatales, Universidad estatal, Hospitales públicos.

Documentos Requeridos.

La información suministrada para la Declaración Jurada de Patrimonio debe contener el soporte a nivel documental de los bienes declarados.

Los documentos requeridos varían dependiendo la información aportada, pero de manera general podemos citar:

  • Fotocopia de cédula de identidad y electoral.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Fotocopia de la certificación del cargo o acto de juramentación, nombramiento o toma de posesión, que indique el monto del salario devengado y otras remuneraciones.
  • Fotocopia del acta de matrimonio o unión libre.
  • Fotocopia de la declaración anual que realice por ante la DGII.
  • Fotocopia de certificado título de propiedad de cualquier tipo de bien, mueble o inmueble.
  • Fotocopia de las certificaciones bancarias de activos y pasivos a la fecha, tanto del declarante como del cónyuge, si los mismos forman parte de la comunidad de bienes.
  • Fotocopia de título del capital invertido en productos financieros o certificación de saldo.

Además en caso de existir, armas de fuego, Derechos sobre sucesiones y donaciones, Certificados de inversión, Cuentas por cobrar, ingresos adicionales, pasivos, pólizas de seguros, entre otros, se debe de aportar toda la información que avale estos activos y pasivos.

Sanciones.

De acuerdo a lo que establece la Ley 311-14, en sus artículos 14 y 15, se sancionará por omisión y por falsedad en la declaración:

“Artículo 14.- Sanciones por omisión de declaración, El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtemperar dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.4l-08, de Función Pública.

Artículo 15.- Delito de falseamiento de datos. Quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (l) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.”

Las faltas graves o de tercer grado a que se refiere el artículo 14 antes citado, darán lugar, de conformidad con la Ley 41-08, a la destitución del cargo.”

Morillo Suriel Abogados, es una firma de abogados ubicada en Santo Domingo, República Dominica, especializada en DECLARACIONES JURADAS DE BIENES y queda a disposición para evaluar su situación de manera particular mediante una consulta y así poder indicarle cuales serian los pasos a seguir para dar cumplimiento a la declaracion de bienes que usted requiere.

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