Que es la patria potestad en República Dominicana y causas de pérdida.

¿Que es y causas de pérdida de la Patria Potestad en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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En la República Dominicana La Perdida de Patria Potestad no es el término que se utiliza, sino Perdida de Autoridad Parental. 

El concepto de Patria Potestad se refiere: A que es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar  el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Lo anterior, es el concepto general y que en diversos países y legislaciones tienen establecidos (España, Colombia, México, Panamá, entre otros), en República Dominicana, encontramos el mismo concepto sin embargo con un nombre distinto, el Código del Menor No. 136 del año 2013 en su artículo No. 67 establece:

LA AUTORIDAD PARENTAL “La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad”

Establecemos la diferencia, porque trae a confusión el determinar la figura que aplica en nuestro país, tomando en cuenta que en la mayoría de países se conoce como Patria Potestad, creando confusión cuando padres requieren hacer un proceso Consular o que los niños residen en el país (aun sean nacionalidades distinta), tiende a confundirse o más bien a no saber la figura que aplica o si la misma existe en nuestra legislación.

En conclusión existe Patria Potestad, pero con un nombre distinto, no obstante para fines prácticos  es el mismo concepto y utilidad.

Cabe resaltar o aclarar que La Pérdida o Suspensión de la Patria Potestad o Autoridad Parental es totalmente diferente al proceso de Pérdida de la Guarda de un menor por uno de los padres en la República Dominicana.

Ambos procesos son totalmente diferentes, tanto en concepto como en motivación, los mismos persiguen objetos y lineamientos distintos, pero sobre todo su sustentación varían por completo.

Lo que se refiere a la Guarda, es una figura donde ambos padres mantienen sus derechos sobre el menor, lo único que el cuidado está a cargo de uno de ellos, por razones varias, La Perdida Parental o Patria Potestad es cuando el padre desaparece de este menor, sin presentar derecho sobre este.

Ya entrando en materia, y estableciendo como uno de los padres puede perder su derecho de sus hijos menores y con esto su Patria Potestad, en la República Dominicana, el Código del Menor, en esta fase es clara y precisa, sin embargo por ser algo NO muy usado se presume que no existe, y si, existe y en los casos que aplica es una figura de extrema utilidad.

Todo lo que regula el código de menor, es con miras y beneficios a los niños niñas y adolescentes, sin importar:

  • Extracto social.
  • Condición Económica.
  • Ubicación en el País.
  • Entre otras cosas.

El cuidado y bienestar de los niños niñas y adolescentes (menores) en la República Dominicana y el mundo, es de orden público, es decir, el estado prevé y busca herramientas para que prevalezcan los derechos y bienestar de ellos.

Existen motivos específicos, en la cual se puede solicitar y se otorga:

  • La Pérdida de Patria Potestad.
  • Suspensión Temporal De La Autoridad Del Padre y/o De La Madre.
  • Terminación Por Decisión Judicial definitiva.

Como arriba señalamos la Perdida de la Autoridad Parental o la Patria Potestad, puede ser Temporal o Definitiva, en cada uno de los casos, el código del menor establece cuáles serían, citamos:

¿ POR CUALES CAUSAS SE EMITE O SE DICTA LA  SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIDAD DEL PADRE O DE LA MADRE ? La autoridad del padre o de la madre puede ser objeto de suspensión temporal por:

A) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos;

B) Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;

C) Declaración de ausencia;

D) Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;

E) Interdicción civil o judicial.

En la parte de Declaración de Ausencia que se refiere cuando una persona esta desaparecida, es una de las más usada por ser una situación común, donde uno de los padres están desaparecido.

¿ CUÁLES SON LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN POR DECISIÓN JUDICIAL ? Las causas de terminación de la autoridad del padre y/o de la madre son:

A) Cuando el padre o la madre y/o personas responsables, de hecho o de derecho, sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente;

B) Cuando el padre, la madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad;

C) Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con niños, niñas o adolescentes;

D) Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar.

EJEMPLO DONDE SERIA NECESARIO TENER LA FIGURA, EN CASO DE QUE UNO DE LOS PADRES NO ESTE.

1- Cuando se requiere renovación de pasaporte, muchos consulados o embajadas, no admiten la sentencia de Guarda para el otorgamiento de la renovación, sino que requiere o ambos padres estén o sentencia que le otorga Patria Potestad o Autoridad Parental Absoluta.

2- Firma o representación en contratos del menor, para su validez.

La suspensión temporal, el interesado puede solicitar que se levante, OJO siempre y cuando ya no exista lo que motivó la suspensión de su derecho parental o su Patria Potestad.

Nos preguntamos, ¿QUÉ SE BUSCA CON LA PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL O PATRIA POTESTAD? Definitivamente el bienestar físico, moral y psicológico de ese menor de edad, recuerden que el derecho nuestro no puede ser en la vulneración de otro, en este caso de un Menor de Edad, y cuando se da la figura es por vulneración y daño a sus derechos.

Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de no hacerlo existe esta figura.

La materia de Niño, Niña y Adolescente es extremadamente delicada y con una carga emocional bastante alta para las partes, padres, juez, abogado y sobre todo el menor de edad. Llegar a a situación de solicitar que se le quite la autoridad parental y/o Patria potestad a un padre, son casos, delicados, no obstante así de delicado son los motivos que llevan a ello, la figura existe para fines de uso correcto y figura totalmente necesarias en nuestra sociedad, por señalar, una de las causas, “Violencia Intrafamiliar”.

¿ QUIENES TIENEN CALIDAD PARA DEMANDAR LA SUSPENSIÓN Y LA TERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL Y/O PATRIA POTESTAD ?

A) El niño, niña o adolescente interesado/a, teniendo en cuenta su edad y madurez;

B) El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad;

C) El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;

D) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

¿ CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE  PARA CONOCER DEL PROCESO ?

Será pronunciada por la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, en atribuciones civiles, previo procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, en todos los casos de:

A) La suspensión

B) Como la pérdida y

C) Recuperación de la autoridad parental y/ o Patria Potestad.

¿ CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL O PATRIA POTESTAD ?

1- Si la terminación se produce respecto de ambos padres de niños, niñas y adolescentes podrán:

A) Ser sujetos de guarda y adopción;

B) La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos/as, excepcionalmente, por el Estado.

2- Si la terminación se produce respecto de uno de los padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho de Familia con una división especializada en Niño Niña  y adolescentes, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

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