Nuestra legislación admite el reconocimiento de paternidad mediante dos procesos distintos, y estos aplican dependiendo de cada caso, el cual lo explicamos más abajo, los procesos de Reconocimiento de Paternidad, se conocen como:
A) Voluntario; y/o
B) Judicial.
El reconocimiento de paternidad voluntario o amigable en la República Dominicana, no es más que el proceso o acto, que realiza el padre directamente, poniendo de manifiesto tres característica:
Este asumiendo la paternidad del hijo; ya declarado por su madre, establecido en: Párrafo del Artículo 2 de la Ley 985 del 31/8/54.
Cuando hablamos de reconocimiento de paternidad, es que ya la madre ha realizado la declaración del niño o niña y no ha existido el reconocimiento de ningún padre en esta declaración.
Este es el único Acto del Estado Civil que no tiene jurisdicción, es decir, puede realizarse:
En este caso, lo realiza el padre, sin embargo existen otras formas que puede ser otorgado y son:
A) Mediante Testamento o Acto Autentico, en caso de que el padre falleciera.
B) Por el abuelo, en caso de que el padre biológico falleciera.
C) Judicialmente, puede ser demandado por la madre o por el hijo.
“El Reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija o puede ser posterior al fallecimiento de éstos cuando tienen descendencia”.
En resumen, el reconocimiento se entiende que puede ser de dos formas:
Este último, el reconocimiento judicial, no aplica solamente porque el padre biológico, no quiera reconocer a su hijo o hija, también aplica en los casos de la mujer (madre del menor de que se trate), sea casada y esto es por lo establecido en el código civil de la República Dominicana, articulo Articulo 312, que establece:
“Los hijos concebidos durante un matrimonio, se reputa hijo del marido automáticamente“.
El proceso judicial, llamado Demanda en Reconocimiento de Paternidad, que también es admisible y aplicable, no obstante, se diferencia del voluntario, por los siguientes puntos:
Es decir, aun el padre biológico no esté de acuerdo con el reconocimiento, este puede ser obligado mediante sentencia, más abajo tratamos dicho proceso.
En el caso de que el niño o niña este reconocido, aplica otro proceso, que se debe agotar primero, correspondiente al Desconocimiento o Impugnación de Paternidad y luego de ello es que aplica el reconocimiento.
Esto quiere decir que si la madre está casada y aun no tenga ningún vínculo afectivo con el esposo, la ley asume que él; es el padre, por la cual, si el padre biológico desea reconocer a su Hijo o Hija, obligatoriamente deberá ser mediante tribunal, en Demanda en Reconocimiento de Paternidad.
Ambas demandas se pueden hacer en conjunto, que son:
En el proceso se cambia de datos del padre, y con ello obtiene economía procesal y economía de tiempo.
PREGUNTAS FRECUENTES.
Si la Madre no puede estar en el momento del reconocimiento, esta puede otorgar un poder de autorización y representación, en donde establezca que está de acuerdo con el reconocimiento del menor.
Si la madre estuvo casada al momento de la concepción del menor, no se podrá hacer el reconocimiento amigable o voluntario, sino que el padre deberán demandar ante el tribunal competente el reconocimiento del menor.
El procedimiento es simple y fácil, lo resumo en dos pasos:
Nota: En el caso, la mejor es la que sea realizó la declaración del menor o de la persona de que se trate, en caso de hacerla en una distinta, deberán de realizar un procedimiento adicional.
2. Esperar el plazo correspondiente para la emisión de la acta de nacimiento con la inclusión y/o reconocimiento del padre.
No, puede realizarlo a cualquier edad, solo debe de tomar en cuenta; que el padre, debe estar en pleno uso de sus facultades.
El hijo mayor de edad, debe de autorizarlo a los fines, esto en los casos voluntarios.
Sí, es válido, sin embargo será discrecional de cada país y/o institución pedir pruebas.
En la realidad en República Dominicana, este procedimiento se ha usado mucho para otorgar beneficios migratorios, esto, porque el mismo es fácil de realizarse, rápido y no es costoso.
El acta de nacimiento, establece al pie de ella, que fue rectificada mediante sentencia, por lo cual es una alerta, así que es de cada institución o país pedirle alguna prueba.
Siempre judicial puede hacerse, no obstante, el abuelo puede realizar el reconocimiento también.
No, no obstante, el oficial Civil puede realizarle preguntas para validar.
La diferencia con el voluntario, es que debe ser decidido por un tribunal, el proceso es el siguiente:
A) Se conoce una demanda ante el tribunal competente:
Notas:
Se deben aportar pruebas, ¿ Como cuáles ?
Prueba de ADN.
No, se admiten la demanda en reconocimiento a una de la línea directa, esto cuando el padre biológico ha fallecido o está desaparecido.
En los casos que este fallecido, también se puede hacer la prueba con este, solo se debe pedir la autorización de exhumación.
Recuerde que el padre biológico, la madre, y el hijo pueden demandar el reconocimiento.
Si, y aplican los mismos requisitos y procedimiento, en el caso, su documento de identidad que debe aportar es su Pasaporte que esté vigente.
La generalidad es que si, el proceso que aplica es la Homologación de la sentencia, solo debe de tomar en cuenta los siguientes puntos.
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