Lea más abajo y podrás identificar el tipo de error que presenta y las vías que tenemos en República Dominicana para rectificar o eliminar ese error, según las leyes.
Es normal que no identifiquemos que tenemos un error en el Acta de Matrimonio, lamentablemente nos damos cuenta en el momento que necesitamos hacer uso de ello, usualmente en los siguientes casos:
Y un sin fin de otras cosas.
Cualquier error que usted tenga en su Acta de Matrimonio, podrá conllevar la negación de cualquier proceso migratorio que aperture, sea de usted, de su esposo (a) o de sus hijos.
Todo los documentos tienen que coincidir con todas las informaciones, de lo contrario pueden considerarse hasta falsos, por ello antes de iniciar cualquier proceso verifique si toda su documentación están en orden, de no estarlo, las leyes de Republica Dominicana le habilita dos vías para que rectifique / subsane/ modifique dicho documento y esto dependiendo del error se determina la vía a realizarse, el cual tenemos dos:
Esto es un proceso puramente administrativo, determinaran si este error se puede corregir de manera administrativa y proceder o de lo contrario la respuesta será que debe ser mediante el Tribunal Superior Electoral (TSS).
Cuando sean errores materiales:
Por escritura u omisión y
Que no tenga un carácter Judicial.
El acta de Nacimiento del Sr., indica que su nombre Manuel De Jesús nació el 15 de Enero del 1978 y en el acta de matrimonio por error se colocó 197.
Instancia explicando el error material que existe en el acta de Matrimonio dirigida a director (a) de la Oficialía del Estado Civil.
3 a 4 meses.
Resolución instruyendo al oficialía competente a proceder con la corrección o argumento de él porque no se puede realizar administrativamente.
Cuando tiene carácter judicial, en ella se ha variado un dato o cometido un error, que afecta:
La fecha de Nacimiento de María es 15 de Enero del 1975, sin embargo en su acta de matrimonio indica 15 de enero del 1974
El tribunal Superior electoral (TSE).
De 8 a 12 meses, dependerá del cumulo del trabajo del tribunal.
Sentencia consintiendo la rectificación correspondiente, luego se deberá solicitar la aprobación de la Junta Central Electoral, para que esta emita un oficio autorizando a la Oficialía Civil correspondiente la corrección del Acta que se trate, para que de este modo, ésta pueda emitir una nueva acta conteniendo las correcciones de lugar.