Rectificación del Acta de Nacimiento en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo

¿Tiene un error en su acta de nacimiento?

Lee más abajo y podrás identificar el tipo de error que presenta y las vías que tenemos para rectificar o eliminar ese error en República Dominicana.

Es muy común encontrar errores en las actas de nacimientos en República Dominica y nos surgen en diversas circunstancias de nuestras vidas por ejemplo:

  • Cuando vamos a solicitar por primera vez nuestra cedula de identidad y electoral.
  • Cuando queremos someter una petición de residencia a cualquier país.
  • Parejas, padres, hijos, etc
  • Cuando queremos solicitar nuestro pasaporte.
  • Entre otros.

Los 7 errores más frecuentes que vemos en el día a día son:

  • Cuando se realiza una declaración el oficial que la instrumenta la escribe en dos libros y aquí empieza la odisea por los errores que surgen, colocando diferentes informaciones en uno y otro.
  • Cuando varían las fechas de las actas de nacimiento ( días mes o año).
  • Cuando le colocan algún error en el nombre o apellido de los padres.
  • Cuando colocan invertido los apellidos de los padres.
  • Cuando ponen el lugar de nacimiento diferente al que corresponden.
  • Cuando cometen errores de escritura.
  • Cuando omiten colocar un dato.

Estos son los más típicos, pero hay un sin fin de posibilidades.

Rectificación de Actas de Nacimiento

La rectificación de las actas de nacimiento, que son uno de los actos del estado civil, es necesaria cuando éstas presentan algún tipo de error, y consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contenga una acta de nacimiento, Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, éste no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, “pasando liquid” sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él.

La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta. El juez al que se debe someter el procedimiento de rectificación el del Tribunal Superior Electoral.

Dependiendo del error se determinará la vía a realizarse. Tenemos dos:

  1. Administrativa
  2. Judicial

Rectificación Administrativa de Acta de Nacimiento

Esto es un proceso puramente administrativo determinara si este error se puede corregir de manera administrativa y proceder o de lo contrario la respuesta será que debe ser mediante el Tribunal Superior Electoral (TSS).

¿Cuándo aplica?

  • Cuando sean errores materiales
  • Por escritura u omisión
  • Que no tenga un carácter Judicial

Ejemplo: Tatiana nació en el año 1999  sin embargo en uno de los libros indica 199 (faltando un 9).

¿Qué debe de indicar la solicitud?

Instancia explicando el error material que existe en el acta de nacimiento dirigida a director (a) de la Oficialía del Estado Civil.

Documentos necesarios:

  • Original Acta de nacimiento
  • Copia de Cedula (si aplica)
  • Poder de Representación (si aplica)

Tiempo de respuesta:

3 a 4 meses.

Resultado  / Decisión :

Resolución instruyendo al oficialía competente a proceder con la corrección o  argumento de él porque no se puede realizar administrativamente.

Rectificación Judicial del Acta de Nacimiento

¿Cuándo aplica?

Cuando tiene carácter judicial, en ella se ha variado un dato o cometido un error, que afecta:

  • El nombre del titular
  • El nombre de sus padres
  • fecha de nacimiento del titular
  • Fecha de sus padres
  • La fecha nacimiento
  • Sexo
  • Lugar de nacimiento
  • entre otros.

Ejemplo:

María nació en la provincia María Trinidad Sánchez Nagua sin embargo su acta de nacimiento indica que nació el en la Provincia María Trinidad Sánchez  Municipio el Factor.

¿Quién conoce la solicitud?

El tribunal Superior electoral (TSE).

Requisitos / Documentos Necesarios:

  • Instancia clara y precisa de Abogado.
  • Acta(s) de nacimiento original, inextensa y legalizada del afectado y otros relacionados
  • Copia de la cédula (derecho y reverso) del solicitante y/o afectado u otros relacionados.
  • Certificado de nacido vivo (Hospital o Clínica donde nació) del afectado. En su ausencia certificado u otros relacionados.
  • Acta de bautismo del afectado
  • Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.

Tiempo de respuesta:

De 8 a 12 meses, dependerá del cumulo del trabajo del tribunal.

Resultado  / Decisión :

Sentencia consintiendo la rectificación correspondiente, luego se deberá solicitar la aprobación de la Junta Central Electoral, para que esta emita un oficio autorizando a la Oficialía Civil correspondiente la corrección del Acta que se trate, para que de este modo, ésta pueda emitir una nueva acta conteniendo las correcciones de lugar.

 

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Publicado en: Derecho Civil, Rectificación Actas