Régimen de Visitas en la Republica Dominicana

Régimen de Visitas en la República Dominicana.

  • Por:Vianela Morillo
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El Régimen de Visitas en la Republica Dominicana se refiere al derecho que tiene el otro padre, que no ostenta la guarda y/o custodia del menor, en términos prácticos los padres pueden ponerse de mutuo acuerdo del tipo de régimen de visita que tendrá, o en caso pueden acceder a la justicia para que el Juez, establezca el que seria aplicable segun cada el caso o su caso.

A pesar de ser un tema simple y necesario para el desarrollo de nuestros hijos, tener contacto con ambos padres, debo de reconocer que es uno de las cosas que mayor dificultad presenta, ”el ponerse de acuerdo”, entre padres separados; donde deben establecer quien tendrá la guarda y que régimen de visita será el que regirá la relación con el otro padre o madre.

Olvidando que, esto es un Derecho, no solamente del Padre o Madre, sino también del Menor de Edad; cuando limitamos a nuestros hijos al contacto de uno de sus padres, estamos provocando daños y carencias irreversibles para nuestros hijos, y esto lo referimos en el contexto de que es solo de ponerse de acuerdo, sin tener que llegar a la justicia, no obstante, existen situaciones que ameritan que sea evaluado por especialistas y jueces, o peor aun, no exista la posibilidad de que un determinado padre, tenga contacto con el menor, por razones y situaciones que detallamos mas abajo.

Pero bueno, el fin de este contenido, es mas que todo establecer lo siguiente: 

  • Cuando uno de los padres tiene derecho a tener contacto con su hijo menor de edad, mediante un “Régimen de Vista”.
  • Que tipos de “Régimen de Visita” contempla la legislación dominicana o la practica.
  • Cuando un padre NO TIENE DERECHO para tener a su favor un Régimen de Visita, y sucede lo que llamamos “ Perdida de la Patria Potestad y/o Perdida Parental”.
  • Entre otros puntos que mas abajo explicamos.

Antes establezcamos los pasos y/o fases para una Demanda en Régimen de Visita en la República Dominicana, estos son: 

  1. Conciliación, esta fase aplica en la Fiscalía del Tribunal de NNA correspondiente al domicilio del menor de edad.
  2. Apoderamiento del tribunal competente de NNA.
  3. Evaluación social, psicológica de la parte envuelta en el proceso, por parte del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (Conani)
  4. Y demás pasos propios del proceso judicial. 

Sin embargo antes de agotar todo este proceso, nunca esta demás que consideren ponerse de acuerdo entre ambos y así evitar el proceso litigioso, el tiempo, las evaluaciones, entre otros, siempre pueden considerar conversar con un Abogado Especialista en Derecho de Familia: Menor de Edad este podría darle algunas sugerencias y posibles resultados en un tribunal.

Empecemos con los tópicos mas comunes y que presentan dudas.

  • ¿Cuándo uno de los padres tiene derecho a tener contacto con su hijo, mediante un “Régimen de Vista?’’

Siempre que este no viva con el menor de edad, tiene derecho a tener un régimen de visita a su favor, es decir, contacto con el menor.

  • ¿Qué tipos de “Régimen de Visita” contempla la legislación dominicana o la practica?

Mencionamos esa pregunta y/o tópico, porque es muy regular preguntar ello, y debo de decirle, que Tipos de “Régimen de Visitas”, existen muchísimos, y el código no lo tiene listado como tal, sino que los padres, el Fiscal o los jueces, evalúan cada caso para determinar cual es posible, aquí ponemos ejemplos de algunos, que son muy comunes:

a) Fin de semanas intercalados para cada padre, Vacaciones escolares, Pascual, Navideñas, Fin de Año, día de cumpleaños del menor 50% C/U, los días de cumpleaños de cada padre el menor permanecería con el mismo.

Este se da, cuando ese otro padre, tiene la estabilidad, seguridad y condiciones generales para brindarle el bienestar optimo al menor de edad, y sobre todo reside en la misma ciudad que el otro padre, que ostenta la Guarda y Custodia del menor, o de lo contrario seria un poco difícil el realizarse.

b) 100% de Vacaciones Escolares, Pascuales y Navideñas y/o Fin de Año.

Esta es muy regular, cuando ese padre vive en el extranjero, es decir fuera de República Dominicana, igual tomando en consideración que este cumple con las condiciones necesaria para seguridad del menor.

c) Dos (2) horas de sábado o Domingo de fin de semana intercalado, con un 3ro en compañía.

Muy regular cuando este padre, no posee ningún tipo de condiciones para permanecer solo con el menor y garantizar su seguridad y su desarrollo pleno, según sus condiciones de forma de vida, esto siendo prudente al referirnos, sin embargo, es bastante, y sobre todo preocupante tanto para el sistema mismo, como para el otro padre.

Situación muy delicada, es establecido por un Juez, y se basa en pruebas de todo tipo e índole y que se ventilasen en un proceso judicial que conozca de esta solicitud.

d) Dos (2) horas (o mas) en el fin de semana, para conversar de manera Virtual/online con el hijo menor.

Cuando se establece este tipo de régimen, es por lo mismo de lo anterior, algún riesgo o situación que pone en peligro la seguridad y desarrollo del menor.

Existe, varios motivos para no tener derecho a un Régimen de Vista, es decir al contacto con el menor, estos son:

a) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tengan los medios para cumplirlos, es decir, pago de PENSION ALIMENTARIA.

Si Usted, no cumple con la Pensión Alimentario, deja de tener automático el derecho de exigir un derecho como es un Régimen de Visita / Contacto con su hijo menor de edad.

b) Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria.

Nada mas que decir, los derechos de los padres, van en la línea del beneficio, seguridad, desarrollo pleno y adecuado del Menor, si Usted atenta con ello, no puede de ninguna manera tener ningún derecho. 

c) Declaración de ausencia.

En la parte de Declaración de Ausencia que se refiere cuando una persona esta desaparecida, es una de las más usada por ser una situación común, donde uno de los padres está desaparecido.

Muy común en la Republica Dominicana, si Usted tiene una declaración de Ausencia.

  • Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
  • Interdicción civil o judicial.

Cuando uno de los padres, pierde su derecho general sobre el menor, se refiere a Perdida Parental / Patria Potestad, si es el caso, no puede exigir un Régimen de Visita, ni nada que se refiera al menor, este solo tiene su deber y obligación del Pago de Manutención.

En este contenido: causas de pérdida de la Patria Potestad en República Dominicana, referimos todo sobre el tema, y si usted esta en una situación similar, no aplica el negarle el Régimen de Visita, sino realizar Demanda en perdida de Patria Potestad / Perdida Parental, en contra del padre o madre.

 Así que, señores las frases de:

  • El padre o madre de mi hijo no me deja ver a mi hijo.
  • No me puedo acercar a mi hijo.
  • El padre o madre me exige tal cosa, para poder tener contacto con mi hijo.
  • No se donde esta mi hijo menor, la madre no me da información de el.
  • No puedo tener privacidad para compartir con mi hijo.

Nada de esas situaciones es posible legalmente, sino existe una sentencia de un Juez donde establezca tal medida, por lo cual puede reclamar en justicia.

PERO recuerde, que esto es de doble vía, para USTED exigir su derecho debe de cumplir con sus deberes y responsabilidades, que por mencionar algunos son:

  1. Cumplir con el la pensión alimentaria o contribución con todos los gastos de su hijo menor.
  2. No poner en riesgo de ninguna manera la salud física, emocional y mental de su hijo.
  3. Respectar los derechos de su hijo menor de edad.
  4. Contribuir de manera adecuada con el desarrollo y desenvolvimiento de su hijo, en todo el aspecto, salud física y emocional, desarrollo integro, educación, comunicación, estabilidad.
  5. Ofrecer un entorno saludable y acorde a ese menor de edad.
  6. Entre muchísimas otras cosas.

Por lo cual la sugerencia, reiterada es la comunicación y acuerdo entre ambos y sobre todo la valoración de que estamos prestando un entorno adecuado a nuestro hijo y por lo cual exigimos un derecho.

En nuestro despacho legal Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho de Familia con una división especializada en Niño Niña  y Adolescentes, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta legal, tanto Online como Presencial que requiera en la materia. 

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Publicado en: Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

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