Regímenes Matrimoniales en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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En nuestro país existen varios regímenes matrimoniales, los cuales están establecidos en el Código Civil y a la hora de contraer matrimonio las partes tienen varias opciones:

1. Escoger entre los regímenes existentes.

2. Modificar los regímenes establecidos en el Código Civil, contractualmente antes de celebrar el matrimonio. o

3. Formular su propio régimen matrimonial siguiendo los principios establecidos en la ley.

En base a eso se puede decir que existe una gran diversidad de regímenes matrimoniales, ya que las partes pueden acordar lo que quieran y por lo tanto estos se tornan infinitos, pero pasa algo y es que por lo general las partes no escogen ningún régimen y cuando esto pasa se presume que han contraído matrimonio bajo el régimen de comunidad legal, lo cual se hace constar en el acta de matrimonio.

El matrimonio produce dos clases de efectos jurídicos, a saber:

1. Efectos Jurídicos Personales.

2. Efectos Jurídicos Patrimoniales.

Tanto nuestro Código Civil en su Artículo 1389 y siguientes, como la doctrina en materia de regímenes matrimoniales, son claros al consagrar que las partes son libres en poder establecer cualquier disposición tendente a regir los efectos jurídicos personales y patrimoniales de su matrimonio, siempre y cuando no sean contrarios al Orden Público, el Orden Público Sucesoral y las Buenas Costumbres.

Se pueden dividir los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil en 2 grandes grupos: Comunitaristas y Separatistas.

  • Dentro del grupo de regímenes Matrimoniales Comunitaristas podemos mencionar:

1. El Régimen de la Comunidad legal de los Bienes. Este régimen está establecido en el Art. 1400 del Código Civil Dominicano, dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.

2. El Régimen de la Comunidad de los Gananciales. Este régimen está establecido en el Art. 1498 del Código Civil Dominicano, en este régimen las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro, se excluyen de la comunidad.

Una de las características principales de este régimen es que  solo se dividen los activos generados durante el matrimonio.

Hay quienes opinan que este régimen a la vez de ser un régimen Comunitaristas también se puede encasillar dentro del régimen Separatista por la naturaleza del mismo

3.El Régimen de la Comunidad Universal. Este régimen está establecido en el Art. 1526, del Código Civil Dominicano, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

  • Dentro del grupo de regímenes Matrimoniales Separatistas podemos mencionar:

1. El Régimen Convencional de Separación de Bienes. Este régimen estaba establecido en el Código Civil Dominicano, y dichas disposiciones fueron derogadas por la Ley 2125 del 27 de septiembre de 1949, G. O. 7001. En los regímenes de separación de bienes, no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges, sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute.

2. El Régimen Dotal. Este régimen está establecido en el Art. 1542 del Código Civil Dominicano, en este régimen la mujer entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, y este tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer además posee, bienes que no están afectados a las cargas del hogar y que por lo tanto están fuera de los bienes dotales, de estos bienes la mujer mantiene el goce y la administración, pero no puede venderlos sin la autorización del marido o permiso judicial, estos bienes son llamados bienes parafernales. Este régimen es poco usado en la actualidad.

Formalidades de las convenciones matrimoniales.

El régimen de separación de bienes, a diferencia del régimen de comunidad de bienes, debe de reunir ciertas formalidades.

En los artículos 1391 y siguientes del Código Civil Dominicano, se establecen las formalidades a seguir en las convenciones matrimoniales, dentro de lo que podemos mencionar el hecho de que dicho contrato debe de ser un acto auténtico, redactado por un abogado notario público.

Dicha convención matrimonial deberá ser notificada a:

  1. El Colegio Dominicano de Notarios.
  2. Las Oficialías del Estado Civil de la Jurisdicción correspondiente.
  3. A la Cámara de Comercio y Producción (en el caso de que sean comerciantes).

Hay que tomar en cuenta que lo que se notifica no es el Acto Notarial, sino, la compulsa, expedida por el notario actuante, la cual expresara el deseo de las partes de contraer matrimonio, así como los nombres, apellidos, lugar de residencia, cualidades y domicilio de los futuros esposos, así como la fecha del contrato, según lo establecido en el artículo 1393 del Código Civil Dominicano.

Sin embargo, el hecho de no notificar al Colegio de Notarios o determinada Cámara de Comercio y Producción, no afecta la validez del contrato.

Las condiciones de validez esenciales a las cuales han de estar sujetas los contratos matrimoniales para que estos pueden surtir efectos jurídicos son las siguientes:

A) Haber sido celebrado antes del matrimonio.

B) Haber sido depositado ante el oficial del Estado Civil, antes del matrimonio.

C) Que las convenciones pautadas por los contrayentes no contravengan el Orden Público, el Orden Público Sucesoral y las Buenas Costumbres.

D) Que el matrimonio efectivamente sea celebrado posteriormente entre las partes.

Es nuestra opinión, que a los fines de darle publicidad al contrato de matrimonio ha de ser suficiente la notificación a las oficialías del Estado Civil de la jurisdicción del domicilio de los contrayentes.

Cualquier cambio en contrato de matrimonio debe hacerse en un momento previo a la celebración del matrimonio y siguiendo las mismas formalidades que se han establecido para la celebración del mismo.

Es necesario aclarar que una vez celebrado el matrimonio, el Oficial del Estado Civil debe limitarse a establecer en el acta de matrimonio expedida, que los esposos se han casado bajo contrato de matrimonio, sin necesidad de establecer el régimen pactado, pues entendemos que cualquier mención sobre el régimen matrimonial específico que se ha contratado entre los cónyuges, resultaría violatorio al derecho de Intimidad de los cónyuges.

 

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