Siempre ha sido de mucho interés para personas que viven en la República Dominicana, sean extranjeros o dominicanos, el tema del Divorcio por Mutuo Consentimiento en República Dominicana, una figura o procedimiento estatuida en la legislación dominicana.
En el divorcio por mutuo consentimiento, tal como lo indica su nombre, es cuando existe la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a su vínculo matrimonial. Entendemos que es una forma adecuada de concluir un matrimonio, evitando las molestias de otro tipo de divorcio, y que trae consigo ciertas ventajas:
Mediante Acta de Convenciones y Estipulaciones, en éste se establece todo lo relativo a la terminación de este matrimonio, basado en los requisitos que establece la ley.
El consentimiento de los cónyuges ha de plasmarse en un documento notarial llamado “Acta de Convenciones y Estipulaciones”, la cual –por ser un acto notarial–, deberá de ser redactada ante un notario junto con otras estipulaciones como:
El tribunal competente para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento es el de Primera Instancia del domicilio de las partes, es decir, donde residen los esposos.
Como las partes están de acuerdo, no es necesario aportar al Tribunal ninguna causa para divorciarse, a diferencia del procedimiento de divorcio por la causa determinada, de manera que el Tribunal solo se limita a aceptar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes.
Los requisitos indispensables para este proceso de divorcio son:
El acta de estipulaciones y convenciones, no es mas que un contrato en el cual se establecen los acuerdos a los que han llegado las partes en un proceso de divorcio por mutuo consentimiento.
Para el acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, los cónyuges deberán de:
Según la Disposición del Art. 27 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio se establece lo siguiente:
El divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta
De manera que la Ley no admite el divorcio cuando:
Si se verifican alguno de estos casos el Divorcio por Mutuo Consentimiento no será admisible y deberá de descartarse la posibilidad de realizar este tipo de procedimiento.
De esa forma, esto trae como consecuencia que algunos esposos que quieren divorciarse por esta vía –dado que están de acuerdo en los términos de su separación–, no puedan hacerlo y deben de iniciar entonces un proceso de demanda, para poder divorciarse por una causa determinada.
Algunos son de la opinión de que el Art. 27, de la Ley 1306-bis es inconstitucional, pues vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución del 2010, en su artículo 39, además de que no acoge la autonomía de la voluntad. Por lo que muchos jueces aceptan este proceso por mutuo consentimiento en sus tribunales, aunque no se verifiquen las condiciones que establece la ley, (es decir, los ya mencionados: que hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio y no más de 30 años de vida común, además de la edad de los cónyuges) y declaran la inconstitucionalidad de la Ley de Divorcio, para poder dar como bueno y valido la terminación del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento.