Hoy día por las situaciones de diversos países en el mundo, ha tomado una gran relevancia la materia de refugio y asilo, sobre todo para identificar y explicar quiénes aplican a él, y cómo poder aplicar a este en la República Dominicana.
En los últimos años era y es común la persecución política y el término de refugio y asilo con algunos países de Latinoamérica y Centroamérica, sin embargo mientras más las personas tienen la necesidad de decir libremente su inclinación política, de género, orientación sexual, preferencia religiosa y demás, se hace necesario el poder poner de manifiesto esta materia por la relevancia para quitar tu vida de un posible riesgo por tu inclinación u opinión.
En República Dominicana tenemos muchos extranjeros que de alguna manera pueden acogerse a la condición de asilo o refugio, sobre todo por la inseguridad y situación política que pueda presentar su país de origen.
No hablemos muy distante, la situación de los ciudadanos venezolanos, por la situación política, de inseguridad y persecución, es una de la opciones que pueden optar, tomando en cuenta todas las limitaciones para poder cumplir con los requisitos necesarios de los países para poder solicitar estos dos tipos de condiciones migratorias de forma regular.
Antes de iniciar indicando, cómo solicitar refugio o asilo en la República Dominicana, estableceremos el concepto de ello, que en términos generales se puede entender como un concepto universal, y este es:
El refugio o asilo está contemplado a nivel mundial para personas que no pueden estar en su país o regresar a este, por razones muy fundadas de persecución o situación basado en:
Por lo general se habla de asilo cuando el gobierno de un país acoge a una persona procedente de otra nación, de la cual escapa ya que su vida corre riesgo. Al darle asilo, el Estado que lo recibe se compromete a velar por su seguridad y a brindarle asistencia.
En República Dominicana rigen los acuerdos internacionales firmados y ratificados por el país en materia de asilo político y refugio, como son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
El reglamento No. 631-11 que corresponde a la aplicación de la ley de Migración Dominicana No. 285-05 en su artículo 3, que se refiere a definición, define el concepto de lo que es para nosotros lo que se considera refugiado en nuestra legislación e indica:
Refugiado: Se considerará refugiado, para los fines de la aplicación de la Ley y su reglamento de Migración de la República Dominicana, a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de:
A) Raza
B) Religión.
C) Nacionalidad
D) Opiniones políticas.
E) Pertenencia a determinado grupo social.
Se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o, que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera residencia habitual no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Según el mismo reglamento, todo el que pueda demostrar uno o varios de estos motivos puede aplicar a esta figura en la República Dominicana.
El mismo reglamento 631-11 en sus artículos 46 y 47 establece:
2. Los refugiados serán tratados de acuerdo con el mismo Reglamento y sobre todo por las disposiciones del Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados No. 2330, de fecha 10 de septiembre de 1984.
Los extranjeros que deseen solicitar la condición de refugiado deberán hacerlo ante las autoridades de la Dirección General de Migración, ya sea:
A) En las fronteras.
B) Puertos
C) Aeropuertos o en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana.
La Oficina Nacional para los Refugiados, previa opinión de la Subcomisión Técnica, recomendará a la Dirección General de Migración, se expida al solicitante un carnet que le permita permanecer en el país durante un plazo no mayor de 60 días renovable, hasta tanto la Comisión Nacional para Refugiados se pronuncie definitivamente sobre la solicitud.
Los refugiados serán admitidos como Residentes Temporales (Ley de Migración artículo 35 ) y luego de cumplir con los requisitos de ley podrán solicitar la residencia permanente.
La ley de Migración en el Art. 35, establece quienes pueden aplicar como Residentes Temporales en la República Dominicana, y en el mismo admite tanto a los refugiados como a los asilados, por la cual dicha ley otorga beneficios a estas categoría y es la que rige toda condición de extranjero en la República Dominicana.
Dicho artículo establece: Son admitidos como Residentes Temporales los extranjeros que califiquen dentro de las siguientes subcategorías:
2. Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país, para atender sus negocios o inversiones.
4. Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docentes o asistenciales.
6. Refugiados conforme la legislación vigente.
8. Aquellos extranjeros que, sin estar comprendidos exactamente en los apartados anteriores, fueren excepcionalmente autorizados por el Director General de Migración, valorando para ello la actividad a desarrollar y el provecho que pueda generar ésta para el país.
Nota importante:
2. Para usted aplicar a esta figura no tiene que ser obligatorio ni siquiera un documento de identidad, el no tenerlo no lo limita a que pueda aplicar a este estatus migratorio.
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