Derechos del trabajador

Responsabilidad de una empresa con sus empleados ante quiebra, cierre o reducción de personal.

  • Por:Vianela Morillo
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El Código de Trabajo de la Republica Dominicana, establece la posibilidad de suspender, todos los contratos de trabajo de una empresa.

Este proceso se hace previa autorización del Departamento de Trabajo, y es posible ante las siguientes razones:

  • Falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador (ordinal 8 del artículo 51 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana).
  • Falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos (ord. 9 del art. 51 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana).
  • Exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado (ordinal 10 del artículo 51 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana).
  • La incosteabilidad de la explotación de la empresa (ordinal 11 del artículo 51 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana).

La suspensión de los efectos del contrato de trabajo ante lo antes descrito, de acuerdo al artículo 55 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, solo tendrá una duración máxima de noventa (90) días en un período de doce (12) meses.

Pero, qué pasa si la causa de la suspensión persiste más allá de este período de noventa (90) días?

Resulta ser ilegal la suspensión que se extienda más allá del plazo de noventa (90) días, dentro del indicado período de los doce (12) meses, por lo que si la causa de la suspensión persiste más allá de este período de noventa (90) días, la empresa se verá, en la obligación de poner término a los contratos de trabajo, acogiéndose a las previsiones del artículo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana.

Por otra parte, el Código de Trabajo de la Republica Dominicana, también ha establecido el pago de la denominada “asistencia económica”, previa aprobación del Departamento de Trabajo, en los siguientes casos (ordinal 5 del artículo 82 del CT):

  • Quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio.
  • Cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga.

La asistencia económica es una indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato termina por unas de las causas establecidas en el Articulo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, y en este caso la Asistencia Económica, viene a ser en este caso una sustitución de las “prestaciones laborales”.

El Código de Trabajo de la Republica Dominicana en los artículos 141, 142 y 143, establece el procedimiento a seguir para los casos en que “haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por las causas autorizadas por la ley”, creando un orden que privilegia al trabajador casado y con responsabilidades de tipo familiar, así como a los trabajadores Dominicanos por encima de los trabajadores extranjeros.

MONTO QUE DEBE SER PAGADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA ECONÓMICA.

Como hemos mencionado en otras publicaciones, la cantidad a pagar está determinada por el Código Laboral Dominicano, en su artículo 82, donde se establece lo siguiente: «Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez días de salario ordi¬nario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina…».

O sea de acuerdo a lo establecido en este artículo se le pagara al empleado 15 días de salario (calculados con el factor reglamentario 23.83) por cada año de servicio, 10 días por la fracción de 6 meses a un año y 5 días por la fracción de 3 a 6 meses de servicios.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE QUERER SOLICITAR SUSPENSIÓN POR DIFICULTADES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA.

Como ya fue mencionada la duración máxima de la suspensión será de 90 días en un período de doce meses.

Luego de solicitada la suspensión, y el empleador necesitar una prórroga de la suspensión, el Departamento de Trabajo tendrá la potestad de concederla si persisten las causas que originan la suspensión, siempre que no excedan el plazo establecido.

La comunicación, debe indicar:

  • Causa.
  • Probable duración de la misma.
  • Además, la solicitud de autorización de la suspensión debe estar acompañada de los todos los documentos que la puedan justificar.

El Departamento de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de 15 días (artículo 56 del Código de Trabajo).

La autorización de suspensión debe ser comunicada por escrito tanto a los trabajadores como al Departamento de Trabajo, dentro del plazo de los tres días de haberse producido la causa que la ha originado.

En el caso de que la causa que ha motivado la suspensión, termine, entonces de esa misma forma termina la suspensión, pues la causa que la origino terminaría, y en este caso, el empleador solo debe de reanudar inmediatamente los trabajos y lo comunicara al Departamento de Trabajo.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Laboral, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

 

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