En otros artículos, hemos establecido los múltiples beneficios de Incentivos y Exoneraciones de Impuestos, que trae consigo tener una Visa de Residencia en República Dominicana por Inversión mediante la Ley 171-07 en la categoría de:
Una de las razones más importantes, es por las diversas Exoneraciones Impositivas que se les otorga a los beneficiarios de estas categorías; MUY IMPORTANTE: sobre el impuesto que deben de pagar de los INGRESOS GENERADOS EN EL EXTRANJERO aplicable a personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana, sobre:
De usted tener la Visa de Residencia por Inversión para Rentista o Jubilado en República Dominicana, no tendría que pagar impuestos sobre estas rentas en el país, y por lo cual, puede tener la liberación de pago de este impuesto en la legislación que tenga dicha inversión (si aplicase), además, a los beneficiarios de la residencia por RENTISTA Y JUBILADO, se les otorgan los siguientes beneficios de exención y exoneraciones de impuestos en la República Dominicana de:
Obtener este tipo de residencia, es muy fácil, si logra demostrar que cumple con los requisitos, y esto es:
A) Rentas Inmobiliarias: Alquiler de un inmueble, que le genere este monto mensual.
B) Dividendos: Inversiones en Empresas en el Extranjero, que le generen este monto.
C) Compras inmobiliarias en Rep. Dom., de un valor no menor de Doscientos Mil Dólares USD$ 200,000.00 americanos (este ultimo aplica solo en el proceso de Migración).
D) Utilidades – Ganancia, sobre Inversiones Financieras, como son: Certificado de inversión, Inversión en la Bolsa, Fideicomiso, entre otros.
Cualquiera de estas opciones, solo se debe de probar con documentos.
Por cada dependiente definidos en el Artículo 5 de la presente ley, que aplique conjuntamente con el solicitante principal, se requerirá de un ingreso mensual adicional correspondiente a la suma de doscientos cincuenta dólares americanos (US$250.00 )
Si ya tiene la Residencia por Inversión: Jubilado y Rentista, y desea comprar su 1ra casa, el Impuesto de Transferencia por adquirir ese Inmueble es de tres (3%) del valor de la compra o tasación de la DGII, sin embargo, con por este tipo de residencia, no tendría que pagar este impuestos, y seria exonerado el mismos, siempre y cuando se haga la solicitud de manera correcta, ante la Dirección General de Impuestos internos y Ministerio de Hacienda.
NOTA IMPORTANTE:
En cualquiera de esos casos, lo sugerido es una consulta legal con un Abogado especialista en Derecho Migratorio – Extranjería de la Santo Domingo, República Dominicana, para evitar denegación de una solicitud, sea de la Visa de Residencia como de la Residencia.
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