Residencia por Reunificación Familiar en La República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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¿Quiénes pueden solicitar la Residencia por este motivo?

La residencia por reunificación familiar está conceptualizada como la manera de reunirse y/o reagrupar a una familia en el territorio Dominicano. Este artículo está diseñado para que, toda aquella persona que ha decidido emigrar a cualquier país, muchas veces en decisión conjunta a su familia, pueda conocer las opciones que tiene cuando haya decidido emigrar y legalizar esta condición para su familia.

Lo favorable de esta categoría es que puede pedirla al momento de realizar su solicitud de residencia, no importa la categoría (por inversión, reunificación, jubilación, pensionado y/o permiso de trabajo), en cualquier estado migratorio se puede realizar la solicitud o, después de que el solicitante obtenga su categoría puede optar por esta, es decir, que se encuentre con ésta ya en el país.

Ejemplos:

“Se casó después de haber obtenido su residencia, su esposa puede ser beneficiada con esta categoría inmediatamente”.

“Primero usted decide realizar el proceso, para evaluar y acomodarse en el país, para luego traer a su familia”.

“Su hijo nació en otro país después de obtener su residencia y desea que viva en República Dominicana”.

En todos estos casos, se puede optar por la Residencia por Reunificación Familiar.

La característica esencial que se debe probar para solicitar esta es: los Lazos de parentela y, que ubicamos en:

  1. Reunificación familiar por matrimonio y
  2. Dependencia directa.

¿Quiénes pueden optar por utilizar esta categoría?

  1. Dominicano.
  2. Extranjero regularizado.

Este artículo lo enfocaremos más a:

  • Extranjero casado con un Nacional Dominicano.
  • Extranjero regularizado, investido de una condición Migratoria en República Dominicana según lo que establece la ley.

Para la opción de los hijos extranjeros de padres Dominicanos, es preferible optar por un proceso más expreso, que el detallado aquí, el cual consiste en obtener la Nacionalidad Dominicana de forma directa sin tener que pasar por este proceso, por ello, no nos enfocamos en esta categoría. En este artículo pueden obtener mucha información sobre cómo obtener la nacionalidad dominicana. 

Puede también optar por solicitar la dependencia directa de un familiar (que no sea esposa e hijos, los cuales son lo que la ley considera dependientes directos), siempre y cuando pueda demostrar que es dependiente directo (a) de usted.

¿Cómo es el proceso?

Le recordamos que, todo proceso migratorio, inicia en el Consulado Dominicano ya sea en su país de origen o donde usted tenga residencia legal.

¿Por qué?

Porque es el primer requisito para solicitar Residencia Dominicana, no importa su categoría, es tener la Visa de Residencia según corresponda, y el único lugar en donde se obtiene es en el Consulado Dominicano de su país de residencia.

En este artículo podrá encontrar mayor información sobre los requisitos para vivir en República Dominicana.

En resumen, el proceso es:

  • En suelo dominicano realizar su solicitud ante la Dirección General De Migración, www.migracion.gob.do depositando toda la documentación requerida.
  • Se le autoriza y realizan los exámenes médicos.
  • Según el plazo que elija (45 o 90 días), deberá de ir a DGM a tomarse la foto para su carnet de residencia y la entrega de este.
  • Y, por último, ir a la Junta Central Electoral www.jce.gob.do para la solicitud y emisión de su cédula de identidad Dominicana (esta es entregada el mismo día).

Requisitos para la solicitud:

  • Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia.
  • Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a través del Consulado Dominicano en el país de origen del extranjero.
  • Copia de la entrada por el Puesto Migratorio hacia República Dominicana.
  • Acta de Nacimiento Inextensa (que presente los datos completos de los padres del solicitante), debidamente apostillada o legalizada, según corresponda.
  • En el caso de que el extranjero haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen y desea hacerse residente con esta nacionalidad, deberá depositar una copia de la naturalización certificada por el Departamento de Naturalizaciones que la emitió, apostillada, legalizada y traducida al español, sí está en otro idioma, por el Consulado Dominicano en el país de origen del solicitante o por un intérprete Judicial en la República Dominicana.
  • En el caso de cambio de nombre, el extranjero deberá depositar el Acta o documento donde se autoriza el cambio de nombre, apostillada y traducida al español, sí está en otro idioma, por el Consulado Dominicano o por un intérprete Judicial en la República Dominicana.
  • Cuando se trate de personas nacionales donde se expide un solo documento original del Acta de Nacimiento, se aceptará copia de la misma, debidamente certificada y traducida al español si fuere necesario, legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del Consulado de origen del solicitante, o en la entidad oficial autorizada y legalizada en el MIREX.
  • Certificado de No Antecedentes Penales, expedido por la autoridad competente del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, y traducido al español, sí está en otro idioma. Esta certificación debe ser la Federal. Sí este país es diferente a su país de origen deberá avalar esta certificación con un documento de identidad personal del país donde declara haber residido los últimos 5 anos.
  • Cuatro (4) Fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y Cuatro (4) de perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas; con el fondo blanco. Las fotografías deben ser el mismo juego completo de frente y de perfil.
  • En el caso de que el nombre que tiene registrado el extranjero en el pasaporte sea diferente al de su acta de nacimiento deberá depositar el documento que avale jurídicamente el cambio, ya sea el acta de matrimonio si tiene agregado el apellido del esposo, el acta de divorcio si no quiere aparecer con el apellido del esposo, el acta de adopción, entre otros, que deberá estar apostillado y traducido al español, sí está en otro idioma.
  • Acta de Matrimonio/ Nacimiento, debidamente legalizada, y apostillada, según corresponda para demostrar Lazos de parentela.
  • Copia de la Cédula Dominicana del esposo/a. (sí aplica).
  • Póliza de Garantía contratada con la compañía de seguros.

Tiempo de Obtención:

  1. VIP: 45 Días
  2. Normal: 90 Días.

Estos tiempos no son precisos, ya que se pueden tener retrasos por las diversas solicitudes que tenga la institución y sobre todo, por la validación de toda su documentación.

Costos:

  • Exámenes Médicos RD$ 4,500.
  • Solicitud deposito de expediente RD$ 10,000.00
  • Póliza de Seguro US$ 115.00
  • Serivcio VIP RD$ 5,000.00
  • Penalidad por más de treinta (30) día RD$ 5,000.00
  • Tasa de estadía, Según tiempo.

Beneficios y/o ventajas de este tipo de residencia

  • Es una de las categorías que presenta menos exigencia de documentos.
  • No es necesario demostrar condición económica en el país.
  • Mucho más económica.

En resumen, si usted ha revisado los diversos tipos de residencia que la ley Dominicana de Migración establece, notará que la Residencia por Reunificación Familiar Dominicana es una de la más simples y menos compleja tanto en su solicitud como en requisitos.

 

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Publicado en: Extranjeros en República Dominicana

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