En artículos anteriores se ha comentado sobre los costos y duración de un Divorcio en la República Dominicana, así como de Divorcios para Extranjeros y Divorcios por Mutuo Consentimiento. Sin embargo, existe un número importante de personas deseosas de divorciarse que no encajan en esas categorías o no pueden realizar esos procedimientos pues no cumplen con alguno de los criterios o requisitos.
Entre ellos está el comunmente conocido como Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.
Aunque en realidad, la incompatibilidad de caracteres es solo una causa más dentro de un tipo de Divorcio más amplio, denominado “por Causa Determinada”.
El Divorcio por Causa Determinada, no es más que aquel en el que el cónyuge invoca o indica una de las causas enumeradas por la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, en su artículo 2 de la República Dominicana.
De acuerdo a dicho artículo, los hechos que pueden ser una causa para este tipo de Divorcio son:
Dentro de los requisitos para este tipo de divorcio están:
Sin importar la causa que se presentara ante el tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, es el Tribunal que deberá de conocer de la Demanda.
En el caso de que el demandado no tuviere residencia conocida en el país, se llevará el proceso por ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. En el acto de emplazamiento, que deberá de ser notificado por un alguacil, el demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia en la fecha y hora que haya establecido el Tribunal.
En el caso de que el demandado no asista a la audiencia, igualmente se conocerá la audiencia y una vez terminada la misma el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
El emplazamiento a domicilio desconocido cumple con 2 finalidades:
Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados:
Por otro lado en el caso de que el demandado resida fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante.
Si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, que deberán ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente.
Si no se cumple con esa formalidad el tribunal no recibirá la demanda en Divorcio lo que implicaría reiniciar el proceso.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de los 2 meses establecidos para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá notificar al otro cónyuge para que comparezcan por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio.
La Ley establece además en el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, que el dispositivo de la sentencia, deberá de publicarse en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días del pronunciamiento del Divorcio.
En el caso de que el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge.
La sentencia antes mencionada debe de ser firme y estar acompañada de las certificaciones de no recurso de la misma.
En nuestro país la incompatibilidad de caracteres es una de las causas que suele invocarse con mayor regularidad, debido a que las causas como: Adulterio, Ausencia de cualquiera de los cónyuges decretada por el tribunal, Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro, Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges, Alcoholismo y/o drogadicción, son causas que pocas veces el cónyuge demandante decide alegar aunque, de hecho, sean la causa activa del Divorcio. Pues la ley exige para los Divorcios por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, se deben probar hechos que demuestren la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social, así, para ellos resulta más fácil probar dicha condición.
Las condiciones exigidas para que exista, “la incompatibilidad de caracteres” para ser causa de disolución del vínculo matrimonial, deben estar basadas en hechos que determinen la “infelicidad de los cónyuges y una perturbación social”.
Por lo que se deberá de probar que la vida en común es insoportable, y que dicho estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público.
Este proceso se inicia con un acto de citación en el cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se le debe notificar conjuntamente al demandado todos los documentos que se pretenden hacer valer en dicho proceso de divorcio, además de que este acto debe de contener una fecha cierta para la audiencia, ya que es un acto de citación y por ende debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado especial, el día y a la hora establecida por el Tribunal.
Otras de las indicaciones que debe de contener este acto de citación son:
Este tipo de audiencias se consideran de orden público, y se celebran a puerta cerrada.
El día de la audiencia las partes, compareciendo en persona o acompañadas de sus representantes legales, procederán a indicar al tribunal los motivos que sustentan su acción judicial, y harán valer todos los documentos que considera útil para su proceso.
El Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, dispone que una vez terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de cinco días franco.
En cuanto a la sentencia el Articulo 12 de la Ley 1306-Bis, establece que: “Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente.”
Una vez obtenida la sentencia que adquiera la autoridad de la cosa juzgada, el cónyuge ganancioso del proceso, tiene un plazo de dos meses para emplazar a la parte, para que juntos asistan al pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil Correspondiente.
En el caso de que no se realice el pronunciamiento correspondiente, en el plazo de los dos meses que establece la Ley, se considera la no existencia de la decisión del divorcio y deberá tramitarse un nuevo procedimiento de divorcio.
La Ley establece además en el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, que el dispositivo de la sentencia, deberá de publicarse en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días del pronunciamiento del Divorcio.