licitaciones publicas en República Dominicana

Licitaciones Publicas en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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Una licitación pública en República Dominicana es un proceso en donde las Instituciones del Estado Dominicano convocan a las empresas que puedan estar interesadas, a concursar presentando sus propuestas, entre las cuales se elegirá solo a las empresas que cumplan con las especificaciones solicitadas. En la vibrante economia de Republica Dominicana las licitaciones publicas son un proceso silencioso pero poderoso ya que juega un papel crucial en la forma en que se manejan los asuntos del estado. En este articulo intentamos explicar algunos puntos relacionados con el mundo de las licitaciones publicas en República Dominicana.

La Ley Número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06, es la Ley que rige las licitaciones publicas en nuestro pais, y con esta ley se busca la mayor eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando la competitividad y transparencia

El Articulo 1, de la Ley Número 340-06, establece el objeto de  dicha Ley: La presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades.

Recursos.

Los recursos son medios establecidos en la ley, en virtud de los cuales, una persona que se sienta afectada por una violación de algún acto procesal, pueda impugnar la misma.

Los recursos son de vital importancia, por lo que vamos a explicar como se pueden impugnar los procesos de licitaciones públicas.

El recurso de impugnación.

El recurso de impugnación es una de las vías para reclamar en un procedimiento de contratación, el cual se realiza frente a un incumplimiento de la institución contratante. En el caso de las licitaciones publicas Esto usualmente es utilizado en situaciones donde una empresa entiende que algun proceso o decision no se ha llevado de forma justa y pide revisar estos.

Se pueden impugnar:

  • Las convocatorias que limiten el acceso a presentar ofertas.
  • Los resultados de las evaluaciones y descalificaciones de ofertas.
  • La adjudicación en si misma.
  • Los Pliegos de condiciones.

Plazos.

El recurso de impugnación, puede ser presentado por cualquier persona que haya presentado una oferta en un procedimiento de licitación pública, o cualquier persona interesada, aun cuando no presente oferta, si lo hace dentro del plazo y contra un acto publicado antes de la recepción de ofertas.

El recurso de impugnación se debe presentar ante la institución contratante en un máximo de 10 días laborables a partir de la fecha en que fue publicado o recibido el acto que se busque impugnar.

En base a lo establecido en la ley, la institución contratante, debe de dar respuesta a la persona que presenta el recurso, en un plazo de 15 días calendario.

El Recurso Jerárquico.

El recurso jerárquico se puede presentar en caso de que la persona afectada, no se este conforme con la respuesta de la impugnación presentada ante la institución contratante.

Plazo.

El Recurso Jerárquico que presenta ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, en un plazo de 10 días laborables, contados a partir del día de recepción de la respuesta de la impugnación.

Algo importante a tomar en cuenta, es que en el caso de que, no se ha dado respuesta de la impugnación presentada, se puede interponer un recurso jerárquico por silencio administrativo.

Luego de completado el expediente, la Dirección General de Contrataciones Públicas debe dar respuesta en 15 días calendario.

Recurso Contencioso Administrativo.

Agotados los cuales recursos de Impugnación y Jerárquico, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, buscando mediante la interposión de este recurso, la revocación del acto administrativo que ha producido un perjuicio.

Es importante destacar que de acuerdo al artículo 51 de la Ley núm. 107-13, los recursos administrativos tendrán carácter optativo, o sea que las personas tienen la opción de interponerlos o acudir directamente al tribunal contencioso administrativo, por lo que los recursos de Impugnación y Jerárquico, no necesariamente deben de agotarse.

El Recurso Contencioso Administrativo se interpone mediante instancia ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entiendase:

– El Tribunal Superior Administrativo.

– El Juzgado de Primera Instancia en atribuciones civiles conoce los recursos interpuestos contra los municipios (excepto DN y provincia SD)

Plazo.

Estos recursos deben interponerse dentro de los 30 dias a partir del dia en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del dia de su publicación oficial por parte de la autoridad de la cual emane.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 13-07: “el plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, o del día de la publicación oficial del acto recurrido por la autoridad de que haya emanado o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración”.

En caso de vías de hecho administrativas, el plazo para el recurso contencioso administrativo es de 10 días contados a partir del día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

En caso de demandas en responsabilidad patrimonial del Estado y sus funcionarios, el plazo es de 2 años.

También aplica un plazo de 2 años para las demandas por responsabilidad contractual.

En caso de demandas por incumplimiento contractual, no se contempla plazo, por lo que aplicaría el plazo más amplio de Derecho Común de 20 años.

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