¿Quiénes y cómo pueden aplicar a la Residencia por Rentista en la República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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En este artículo detallaremos: 

  • Que es la Residencia por Rentista.
  • Quienes pueden aplicar a este tipo de condición Migratoria Dominicana ¨Residencia por Rentista¨.
  • Como y cuáles son los requisitos para aplicar a la Residencia por Rentista.
  • Los beneficios que tiene obtener la Residencia por Rentista en la República Dominicana. 

 

La Residencia por Rentista figuran a la luz de la Ley No. 171 del año 2007, y está concebida para otorgar incentivos especiales a los Pensionado y Rentista de fuente extrajera y uno de esos beneficios es la obtención de la Residencia por Rentista, siempre y cuando se pueda demostrar que esas rentas son de origen extranjera.

¿ Como se define Rentista en La Republica Dominicana a los fines de este tema?

Aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior.

Son muchas razones que se puede considerar renta en la Republica Dominicana y por la cual puede aplicar a la Residencia por Rentistas, y demostrar estas son:

  • Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior.

 

  • Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior.

 

  • Inversiones en empresas establecidas en el exterior.

 

  • Remesas originadas de bienes raíces.

 

  • Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana.

 

  • Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.

 

  • Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.

 

Beneficios de obtención de Residencia por Rentista:

  • Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales.

 

  • Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.

 

  • Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.

 

  • Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;

 

  • Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique.

 

  • Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.

 

  • Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

 

¿Quiénes pueden aplicar a esta categoría Migratoria?

Puede  acogerse a esta categoría todo extranjero el que percibe una renta/ ingreso mensual de  Dos Mil Dólares Estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

En caso de que su solicitud de Residencia sea conjunto a Dependiente se requerirá de un ingreso mensual adicional correspondiente a la suma de Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (US$250.00).

En caso de que desee saber quiénes aplican como dependiente Ver aquí

Los rentistas tendrán que comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables generadas o provenientes en el exterior, por un período no menor de cinco años, a través de:

  • Una copia del contrato de la renta, conjuntamente, deberán presentar recibo de ingreso de las divisas al país, mediante copia de cheque(s) o aviso(s) de transferencia de entidad(es) financiera(s) establecidas en el exterior.

Los pasos para obtención de esta categoría:

PASO 1 Solicitud y obtención de Visa de Residencia por Rentista, en el consulado Dominicano de su país de origen o en el país donde tenga condición legal, aquí puede ver cómo obtenerla: Ver aquí

PASO 2 Solicitud y obtención de Residencia por Rentista, mediante La Dirección General de Migración Dominicana, para mayor información puede acceder a su página web aquí

 

Requisitos:

  • Pasaporte  con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia.

 

  • Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

 

  • Acta de Nacimiento Inextensa.

 

  • En el caso de que el extranjero  haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen y desea hacerse residente con esta nacionalidad, deberá depositar  una copia de la naturalización certificada por el Departamento de Naturalizaciones que la emitió, apostillada o legalizada.

 

  • Certificado de No Antecedentes Penales, expedido por la autoridad competente del país donde haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado. Esta certificación debe ser la Federal.
  • Cuatro (4) Fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y Cuatro (4) de perfil derecho.
  • Acta de Matrimonio según corresponda.
  • Póliza de Garantía.

 

Toda esta documentación se deposita conjunto a la documentación correspondiente que prueba las rentas en el exterior.

En dicha institución proceden a:

  • Autorizar y realizar exámenes médicos.
  • Tomar fotografía y huellas .

TIEMPO DE RESPUESTA:

La misma ley que regula este tipo de residencia específica, que el tiempo de espera es de Cuarenta y cinco (45) días, sin embargo puede retrasarse en este tiempo por cantidad de solicitudes.

PASO 3.  Solicitar su Cédula de Identidad Dominicana, ante la Junta Central Electoral, para conocer de ella puede acceder a su página Web: Aqui

TIEMPO DE RESPUESTA:

Una (1) hora.

Y todo listo.

Recomendaciones:

La recomendación que siempre domina en estos procesos, es que, pueda asesorarse de manera correcta y adecuada, de un profesional en la materia, puede ser una firma de abogados o abogado especialista, antes de emigrar, y así evitara:

  1. Pérdida de tiempo
  2. Pérdida de dinero.

 

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Publicado en: Extranjeros en República Dominicana

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