Sustracción, retención o traslado ilícito de menores de edad en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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Uno de los temas más delicados tanto en términos legales como sociales; es  lo referente a el manejo de los menores de edad, en todos los aspectos de ello, como por ejemplo:

  1. Donde están.
  2. Con quien están.
  3. Su alimentación.
  4. Su educación.
  5. Y uno muy mencionado, el Traslado de un menor sin los debidos permisos que se puede clasificar como secuestro, a lo que las leyes nacionales e internacionales le tienen un proceso, rápido y explícito a esta violación.

La sustracción, retención o traslado ilícito de menores de edad se define en la República Dominicana conforme lo establecido en  la ley 136-03  que establece el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes:

“Cuando una persona fuera de los derechos que le corresponden, retiene o traslada a un lugar o país diferente de su residencia habitual, sin autorización, la misma se considera como retención o traslado ilegal del niño, niña o adolescente”.

Increíblemente el traslado ilegal de un menor de edad, es extremadamente común y con ello se realiza una franca violación a la ley, el cual es penalizado en nuestra legislación y en la mayoría de las legislaciones o sistemas jurídicos del mundo.

El  trasladado a otro país, o trasladado a la República Dominicana desde su país de residencia habitual, será considerado como sustracción internacional y será regido de conformidad con lo establecido en el Convenio de Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

El artículo 13 de la Convención de la Haya, dispone excepciones en la cuales el traslado o retención ilegal se justifican, tales como:

  • La posibilidad de que el menor pueda ser expuesto a un peligro grave tanto físico o psíquico, si la misma es acogida.
  • Si se demuestra que la persona había consentido o aceptado el traslado o retención posteriormente, entre otras.

Situaciones – Desconocimiento

Muchas veces, estas violaciones son netamente por no conocer el concepto, deberes y derechos de los padres o familiares.

El hecho que usted sea padre o madre de un Niña, Niño y Adolescentes  no le otorga  el derecho para usted:

A) Trasladar un menor fuera de su domicilio (fuera de la ciudad o del país), sin el consentimiento del otro padre o madre, según el caso.

B) Permanecer más tiempo de lo acordado entre ambos padres (fuera de la ciudad o del país), con el Niña, Niño y Adolescentes, de que se trate.

C) Salir con un permiso para un fin y tiempo específico y luego establecer residencia sin usted estar beneficiado de la Guarda y Custodia del menor de que se trate.

D) Entre muchísimas otras situaciones que se dan con regularidad.

Si uno de los padres o cualquier persona realiza este acto, de cambiar, o trasladar un menor de edad, sin estar investido de la autorización o poderes correspondiente, el o los que tienen el derecho establecido pueden iniciar el proceso de traslado del menor, por ser un secuestro o traslado ilegal – ilícito de menor, con la intermediación de Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia  (CONANI), en la Republica Dominicana, no obstante el proceso se debe de realizar ante el país de él que se trate, si es en el extranjero.

Casos en que un solo padre puede decidir todo tipo de acción de Niña Niño y Adolescentes 

A) Cuando uno de los padres ha fallecido, automáticamente el padre sobreviniente es el único que tendría la Guarda y Custodia.

B) Cuando por sentencia de un Juez uno de los padres tiene la Guarda y Custodia. En ese sentido, recomendamos leer cómo y cuándo aplica solicitar la Guarda y Custodia de un Menor en la República Dominicana, esto puede ser de manera voluntaria o judicial, es decir, un padre de manera voluntaria puede ceder la Guarda y Custodia y en consecuencia sus derechos a uno de los padres, este acuerdo se homologa ante el tribunal competente, o e en otro caso Demandarla y un Juez otorgársela.

En caso de que usted esté en esta situación, le han sustraído, retenido, secuestrado un Menor de Edad en la República Dominicana, el proceso a seguir es el siguiente:

  1. Debe de notificar a la autoridad competente de la Materia en República Dominicana que es el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
  2. Completar formulario de solicitud del servicio y aportar los siguientes documentos:
  3. Comunicación dirigida a CONANI firmada por el solicitante de la restitución relatando los hechos y solicitando la restitución.
  4. Documentación relativa a la identidad del solicitante, del menor de edad y de la persona a quien se ha acusado de sustraer o retener al niño, niña o adolescente.
  5. Acta de nacimiento del menor de edad.
  6. Fotos a color del menor de edad y de la persona que es señalada como autora del traslado o retención ilícita.
  7. Sentencia de matrimonio, divorcio y/o guarda. (Si tiene)
  8. Copia pasaportes de las personas involucradas si los tiene.
  9. Reportes médicos del niño, certificaciones del centro educativo de los años anteriores que prueben que la residencia de los mismos era en República Dominicana.
  10. Datos relativos a la localización del niño (dirección y teléfono del lugar donde se encuentran).
  11. Autorización de viaje (si tiene).
  12. Todos los documentos deben estar traducidos al idioma inglés si el caso es con los Estados Unidos o al idioma oficial del país a donde trasladaron al menor de edad, por intérprete judicial certificado.

La base jurídica de esta materia está consagrado en el Art. 110  del Código Para El Sistema De Protección Y Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes. 

 

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Publicado en: Derecho Civil

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