Uno de los temas más delicados tanto en términos legales como sociales; es lo referente a el manejo de los menores de edad, en todos los aspectos de ello, como por ejemplo:
La sustracción, retención o traslado ilícito de menores de edad se define en la República Dominicana conforme lo establecido en la ley 136-03 que establece el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“Cuando una persona fuera de los derechos que le corresponden, retiene o traslada a un lugar o país diferente de su residencia habitual, sin autorización, la misma se considera como retención o traslado ilegal del niño, niña o adolescente”.
Increíblemente el traslado ilegal de un menor de edad, es extremadamente común y con ello se realiza una franca violación a la ley, el cual es penalizado en nuestra legislación y en la mayoría de las legislaciones o sistemas jurídicos del mundo.
El trasladado a otro país, o trasladado a la República Dominicana desde su país de residencia habitual, será considerado como sustracción internacional y será regido de conformidad con lo establecido en el Convenio de Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
El artículo 13 de la Convención de la Haya, dispone excepciones en la cuales el traslado o retención ilegal se justifican, tales como:
Situaciones – Desconocimiento
Muchas veces, estas violaciones son netamente por no conocer el concepto, deberes y derechos de los padres o familiares.
El hecho que usted sea padre o madre de un Niña, Niño y Adolescentes no le otorga el derecho para usted:
A) Trasladar un menor fuera de su domicilio (fuera de la ciudad o del país), sin el consentimiento del otro padre o madre, según el caso.
B) Permanecer más tiempo de lo acordado entre ambos padres (fuera de la ciudad o del país), con el Niña, Niño y Adolescentes, de que se trate.
C) Salir con un permiso para un fin y tiempo específico y luego establecer residencia sin usted estar beneficiado de la Guarda y Custodia del menor de que se trate.
D) Entre muchísimas otras situaciones que se dan con regularidad.
Si uno de los padres o cualquier persona realiza este acto, de cambiar, o trasladar un menor de edad, sin estar investido de la autorización o poderes correspondiente, el o los que tienen el derecho establecido pueden iniciar el proceso de traslado del menor, por ser un secuestro o traslado ilegal – ilícito de menor, con la intermediación de Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en la Republica Dominicana, no obstante el proceso se debe de realizar ante el país de él que se trate, si es en el extranjero.
Casos en que un solo padre puede decidir todo tipo de acción de Niña Niño y Adolescentes
A) Cuando uno de los padres ha fallecido, automáticamente el padre sobreviniente es el único que tendría la Guarda y Custodia.
B) Cuando por sentencia de un Juez uno de los padres tiene la Guarda y Custodia. En ese sentido, recomendamos leer cómo y cuándo aplica solicitar la Guarda y Custodia de un Menor en la República Dominicana, esto puede ser de manera voluntaria o judicial, es decir, un padre de manera voluntaria puede ceder la Guarda y Custodia y en consecuencia sus derechos a uno de los padres, este acuerdo se homologa ante el tribunal competente, o e en otro caso Demandarla y un Juez otorgársela.
En caso de que usted esté en esta situación, le han sustraído, retenido, secuestrado un Menor de Edad en la República Dominicana, el proceso a seguir es el siguiente:
La base jurídica de esta materia está consagrado en el Art. 110 del Código Para El Sistema De Protección Y Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes.
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