¿Cómo solicitar la Guardia y Custodia de un Menor en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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Antes de iniciar indicando como solicitar la guardia y custodia de un menor en la República Dominicana, debemos referirnos a las bases que sustentan esta figura y estas son:

  1. La ley que rige la materia en República Dominicana.
  2. El concepto o significado de esta figura.
  3. Y sobre todo lo que busca el Legislador/Estado con ella, y a los fines, indicamos:

¨La Guardia y Custodia de un menor en República Dominicana está regulada por la Ley No. 136-03, código para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana¨.

El articulo 82 del Código de Niños, Niñas y Adolescente define de manera clara y sencilla que es la guardia y custodia, e indica que: ¨ No es más que la situación que se encuentra un Niño, Niña o Adolescente bajo total responsabilidad de uno de sus padres, un ascendiente o una tercera persona por medio de una decisión Judicial¨.

Que desprende esta situación:

  1. Divorcio de los Padres.
  2. Separación Judicial o de Hecho.
  3. Declaración de Ausencia.
  4. Acción u Omisión que vulnere la seguridad e integridad del menor.
  5. Y cualquier otra caso o situación que se pueda demostrar sea dañino para el menor de edad

Algo importante es que la ¨Guarda y Custodia de un Menor en la República Dominicana es de orden público y sobre todo de carácter provisional¨, es decir, nunca será firme e irrecurrible, tiene la opción de demandar la variación de la misma en cualquier momento.

La Guardia y Custodia de un menor en República Dominicana puede ser:

  1. Compartida.
  2. O puede ser única, de una de las partes mencionada más arriba.

El procedimiento de Guardia y Custodia de Menor en República Dominicana, puede realizarse:

  1. De manera amigable, en donde uno o los dos padres acceden de manera voluntaria.
  2. O puede ser contradictoria mediante Demanda ante el tribunal competente.

Este procedimiento es muy utilizado y demandado en República Dominicana, sobre todo en los casos de menores;  en que uno de los padres, vive en el extranjero y le ha realizado una petición para los fines de residir en otro país, en su gran mayoría, en estos casos se hace de manera amigable, en los casos que se realizara mediante demanda el proceso es:

Procedimiento para Demandar la Guarda y Custodia de un Menor:

  • Lo primero que debe de saber, el tribunal competente para conocer de la demanda, y este siempre será el tribunal del domicilio del Menor, es decir, del lugar donde vive el menor y/o el de la persona que ejerce la guardia.

 

  • Antes de iniciar el procedimiento de Demanda, se debe agotar una fase de conciliación, por ante el Ministerio Publico del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes, como tal, en este procedimiento la escancia es que puedan llegar a un acuerdo/conciliación entre las partes, en todo caso, se levanta una acta de de entrega y la misma deberá ser homologada ante el juez competente, en caso que llegasen a un acuerdo.

 

  • De no llegar a una conciliación, inmediatamente se puede iniciar el proceso de demanda, y se puede hacer de la siguiente forma:
    • De forma personal por interesado.
    • Por Representación de Abogado.
    • A Solicitud de Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes.

 

La demanda se deposita en en la secretaria del Tribunal de Niño, Niña y Adolescentes, conjunto con las pruebas y peticiones pertinentes, como:

  • La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de las) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso.

 

  • El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible.

 

  • Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones.

 

  • Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente.

 

  • Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan.

 

  • Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.

¿ Que valora el Juez en la solicitud y otorgamiento de la Guarda o Visita a uno de los padres?

De manera resumida, el Juez debe y tomara como escancia en su revisión y toma de decisión el interés superior del Niño, Niña y Adolescentes de que se trate, es decir, su mayor conveniencia y bienestar ese es y debe de ser el punto del análisis en esta materia, en adición el mismo código establece que debe observar:

  1. El informe socio-familiar proporcionado por (CONANI).
  2. Los acuerdos anteriores a que hayan llegado el padre y la madre.
  3. La sentencia de divorcio, si la hubiere.
  4. Las violaciones reiteradas a los acuerdos anteriores a la demanda.
  5. Adicionalmente, el juez deberá ponderar todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que pretendan la guarda y/o regulación de la visita.

Inmediatamente el juez tome una decisión de quien obtendrá la guarda y custodia del menor, debe de analizar y otorgar un régimen de visita a la otra parte, si aplica  o no.

¿Cuales son los parámetros que se deben considerar para el otorgamiento de Visita del Menor ? 

  1. El derecho de acceso a la residencia del niño, niña o adolescente.
  2. La posibilidad de su traslado a otra localidad durante horas y días.
  3. La periodicidad y frecuencia de las visitas, vacaciones y otros.
  4. Extensión de las visitas a los ascendientes y hermanos/as mayores de 18 años, si fuere solicitado.
  5. Cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como comunicaciones escritas, telefónicas y electrónicas, siempre que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Como bien define la misma ley este proceso  es para  procurar la supremacía, el bienestar en toda la extensión de la palabra del menor, se evalúan todas  y cada una de las partes y circunstancias, a los fines de tomar una decisión que sea:

  1. Positiva para el menor de que se trate.
  2.  Adecuada para el mismo.

Nosotros como abogados especialista en la materia, incentivamos a que este proceso sea lo menos invasivo   y tedioso para las partes, pero  sobre todo para el menor,  estas  condición  debe de ser también considerada por las partes, en donde procuren no afectar al menor con este proceso, que aún lo conozca un tribunal especial  y es una materia especial, no deja de ser un proceso  litigioso y por la cual  puede afectar y desgastar a cada uno.

 

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

Comments

13 Responses to “¿Cómo solicitar la Guardia y Custodia de un Menor en República Dominicana?”

  1. Elizabeth

    Puede un padre en el extranjero, otorgar el permiso a un tercero a que lo represente en una fase conciliatoria de Custodia?

    19 de abril del 2022 - 1:13 am #
    • Morillo Suriel

      Si, Sra. Puede.

      21 de junio del 2025 - 8:51 am #
  2. Maycol

    Excelente explicación del procedimiento a seguir paso a paso, de manera sencilla.

    26 de julio del 2022 - 9:03 am #
  3. enmanuel marte rosario

    saludos, tengo interes en solicitar la custodia total de mis hijos por múltiples razones. encontre este articulo en internet a través de su página gracias…..

    10 de noviembre del 2022 - 1:41 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Marte,

      Si, puede hacerlo.

      Procedimiento para Demandar la Guarda y Custodia de un Menor:

      Lo primero que debe de saber, el tribunal competente para conocer de la demanda, y este siempre será el tribunal del domicilio del Menor, es decir, del lugar donde vive el menor y/o el de la persona que ejerce la guardia.

      Antes de iniciar el procedimiento de Demanda, se debe agotar una fase de conciliación, por ante el Ministerio Publico del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes, como tal, en este procedimiento la escancia es que puedan llegar a un acuerdo/conciliación entre las partes, en todo caso, se levanta una acta de de entrega y la misma deberá ser homologada ante el juez competente, en caso que llegasen a un acuerdo.

      De no llegar a una conciliación, inmediatamente se puede iniciar el proceso de demanda, y se puede hacer de la siguiente forma:
      De forma personal por interesado.
      Por Representación de Abogado.
      A Solicitud de Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes.

      La demanda se deposita en en la secretaria del Tribunal de Niño, Niña y Adolescentes, conjunto con las pruebas y peticiones pertinentes, como:

      La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de las) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso.

      El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible.

      Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones.

      Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente.

      Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan.

      Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.

      21 de junio del 2025 - 8:50 am #
  4. maria de los angela

    quisiera saber los documento que necesito para hacer la solicito la guardia y custodia de mi hijo vivo en España y el costo de ustede para el proceso gracia

    1 de junio del 2023 - 7:46 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. María,

      La demanda se deposita en en la secretaria del Tribunal de Niño, Niña y Adolescentes, conjunto con las pruebas y peticiones pertinentes, como:

      La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de las) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso.

      El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible.

      Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones.

      Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente.

      Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan.

      Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.

      21 de junio del 2025 - 8:49 am #
  5. Dayana Acosta

    Una pregunta tengo una niña ella vive con su padre tiene como 5 años viviendo con el y ella está siendo maltratada tengo pruebas ella me manda nota de voz y mensaje para pedir la custodia de ella dónde tengo que ir

    20 de junio del 2025 - 9:24 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Acosta,

      Lamentamos la situación que nos refiere.

      y si, puede Demandar en Guarda de su hija.

      Procedimiento para Demandar la Guarda y Custodia de un Menor:

      Lo primero que debe de saber, el tribunal competente para conocer de la demanda, y este siempre será el tribunal del domicilio del Menor, es decir, del lugar donde vive el menor y/o el de la persona que ejerce la guardia.

      Antes de iniciar el procedimiento de Demanda, se debe agotar una fase de conciliación, por ante el Ministerio Público del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes, como tal, en este procedimiento la escancia es que puedan llegar a un acuerdo/conciliación entre las partes, en todo caso, se levanta una acta de de entrega y la misma deberá ser homologada ante el juez competente, en caso que llegasen a un acuerdo.

      De no llegar a una conciliación, inmediatamente se puede iniciar el proceso de demanda, y se puede hacer de la siguiente forma:
      De forma personal por interesado.
      Por Representación de Abogado.
      A solicitud del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes.

      ​Quedamos a sus ordenes,

      21 de junio del 2025 - 8:48 am #
  6. Estefani

    Saludos,

    Puede un tercero (una tia segunda de una menor -prima hermana del padre fallecido), solicitar la guarda y custodia de la menor, ya que el padre fallecio y la menor crecio con la abuela paterna, durante diez años, pero actualmente la menor esta con la familia materna (con un tío), por instrucciones de la madre de la menor quien nunca ha vivido con la menor, y esta impide todo tipo de contacto con la menor a toda la familia paterna de la niña.

    14 de noviembre del 2025 - 4:22 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Srta. Estefani,

      Esperamos este muy bien.

      Si, puede hacerlo, sin embargo, el tribunal es quien evaluara quien ofrece mejores condiciones y demás al menor.

      16 de febrero del 2026 - 3:18 pm #
  7. Milqueya

    Hola Sr. Abogado. Fui citada por el padre de mi hijo. Quién se alejo hace un año de nuestras vida. Y me decia que el no lo podia cuidar cuándomyo yo le.pedia de favor que me lo cuidara pra yo trabajar. Y la ultima veź que se lo llevo me maltrBa al.niño con malas palabras y el.niño le estba enseñando.menturas. y em hacia cosas qie me afectaban el niño emocionalmente en el.colegio.

    23 de enero del 2026 - 7:47 pm #
  8. Morillo Suriel

    Estimada Sra. Miqueya,

    Espero se encuentre bien.

    Si entiende que el no es apto para tener contacto con el menor, debe de demostrar y probar en el Tribunal.

    16 de febrero del 2026 - 2:23 pm #

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