¿Cómo solicitar la Guardia y Custodia de un Menor en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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Antes de iniciar indicando como solicitar la guardia y custodia de un menor en la República Dominicana, debemos referirnos a las bases que sustentan esta figura y estas son:

  1. La ley que rige la materia en República Dominicana.
  2. El concepto o significado de esta figura.
  3. Y sobre todo lo que busca el Legislador/Estado con ella, y a los fines, indicamos:

¨La Guardia y Custodia de un menor en República Dominicana está regulada por la Ley No. 136-03, código para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana¨.

El articulo 82 del Código de Niños, Niñas y Adolescente define de manera clara y sencilla que es la guardia y custodia, e indica que: ¨ No es más que la situación que se encuentra un Niño, Niña o Adolescente bajo total responsabilidad de uno de sus padres, un ascendiente o una tercera persona por medio de una decisión Judicial¨.

Que desprende esta situación:

  1. Divorcio de los Padres.
  2. Separación Judicial o de Hecho.
  3. Declaración de Ausencia.
  4. Acción u Omisión que vulnere la seguridad e integridad del menor.
  5. Y cualquier otra caso o situación que se pueda demostrar sea dañino para el menor de edad

Algo importante es que la ¨Guarda y Custodia de un Menor en la República Dominicana es de orden público y sobre todo de carácter provisional¨, es decir, nunca será firme e irrecurrible, tiene la opción de demandar la variación de la misma en cualquier momento.

La Guardia y Custodia de un menor en República Dominicana puede ser:

  1. Compartida.
  2. O puede ser única, de una de las partes mencionada más arriba.

El procedimiento de Guardia y Custodia de Menor en República Dominicana, puede realizarse:

  1. De manera amigable, en donde uno o los dos padres acceden de manera voluntaria.
  2. O puede ser contradictoria mediante Demanda ante el tribunal competente.

Este procedimiento es muy utilizado y demandado en República Dominicana, sobre todo en los casos de menores;  en que uno de los padres, vive en el extranjero y le ha realizado una petición para los fines de residir en otro país, en su gran mayoría, en estos casos se hace de manera amigable, en los casos que se realizara mediante demanda el proceso es:

Procedimiento para Demandar la Guarda y Custodia de un Menor:

  • Lo primero que debe de saber, el tribunal competente para conocer de la demanda, y este siempre será el tribunal del domicilio del Menor, es decir, del lugar donde vive el menor y/o el de la persona que ejerce la guardia.

 

  • Antes de iniciar el procedimiento de Demanda, se debe agotar una fase de conciliación, por ante el Ministerio Publico del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes, como tal, en este procedimiento la escancia es que puedan llegar a un acuerdo/conciliación entre las partes, en todo caso, se levanta una acta de de entrega y la misma deberá ser homologada ante el juez competente, en caso que llegasen a un acuerdo.

 

  • De no llegar a una conciliación, inmediatamente se puede iniciar el proceso de demanda, y se puede hacer de la siguiente forma:
    • De forma personal por interesado.
    • Por Representación de Abogado.
    • A Solicitud de Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes.

 

La demanda se deposita en en la secretaria del Tribunal de Niño, Niña y Adolescentes, conjunto con las pruebas y peticiones pertinentes, como:

  • La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de las) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso.

 

  • El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible.

 

  • Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones.

 

  • Información relativa a la posible localización del niño, niña y adolescente.

 

  • Copia de la sentencia de divorcio, separación o acuerdos relativos a la custodia, guarda o régimen de visitas, debidamente certificada por la autoridad competente, en caso de que existan.

 

  • Certificaciones, declaraciones o cualquier medio de prueba de otra índole, que sean pertinentes.

¿ Que valora el Juez en la solicitud y otorgamiento de la Guarda o Visita a uno de los padres?

De manera resumida, el Juez debe y tomara como escancia en su revisión y toma de decisión el interés superior del Niño, Niña y Adolescentes de que se trate, es decir, su mayor conveniencia y bienestar ese es y debe de ser el punto del análisis en esta materia, en adición el mismo código establece que debe observar:

  1. El informe socio-familiar proporcionado por (CONANI).
  2. Los acuerdos anteriores a que hayan llegado el padre y la madre.
  3. La sentencia de divorcio, si la hubiere.
  4. Las violaciones reiteradas a los acuerdos anteriores a la demanda.
  5. Adicionalmente, el juez deberá ponderar todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que pretendan la guarda y/o regulación de la visita.

Inmediatamente el juez tome una decisión de quien obtendrá la guarda y custodia del menor, debe de analizar y otorgar un régimen de visita a la otra parte, si aplica  o no.

¿Cuales son los parámetros que se deben considerar para el otorgamiento de Visita del Menor ? 

  1. El derecho de acceso a la residencia del niño, niña o adolescente.
  2. La posibilidad de su traslado a otra localidad durante horas y días.
  3. La periodicidad y frecuencia de las visitas, vacaciones y otros.
  4. Extensión de las visitas a los ascendientes y hermanos/as mayores de 18 años, si fuere solicitado.
  5. Cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como comunicaciones escritas, telefónicas y electrónicas, siempre que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Como bien define la misma ley este proceso  es para  procurar la supremacía, el bienestar en toda la extensión de la palabra del menor, se evalúan todas  y cada una de las partes y circunstancias, a los fines de tomar una decisión que sea:

  1. Positiva para el menor de que se trate.
  2.  Adecuada para el mismo.

Nosotros como abogados especialista en la materia, incentivamos a que este proceso sea lo menos invasivo   y tedioso para las partes, pero  sobre todo para el menor,  estas  condición  debe de ser también considerada por las partes, en donde procuren no afectar al menor con este proceso, que aún lo conozca un tribunal especial  y es una materia especial, no deja de ser un proceso  litigioso y por la cual  puede afectar y desgastar a cada uno.

 

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

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