Ventas Inmobiliarias entre Padres e Hijos – Esposo y Esposa

  • Por:Vianela Morillo
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Son muchas las personas que nos realizan diferentes tipos de consultas a través de nuestra página Web Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, y dentro de estas interrogantes el día de hoy vamos a contestar a dos (2) preguntas:

  1. ¿Pueden los cónyuges comprar y vender entre ellos mismos?
  2. ¿Pueden los padres venderle a sus hijos?

Por lo que el día de hoy contestaremos a dichas preguntas, y trataremos a normativa vigente en la Republica Dominicana al respecto.

Empezaremos diciendo que el contrato de compraventa es aquel donde una persona, llamada vendedor, transmite un derecho de propiedad a otra persona llamada comprador, obligándose esta ultima a pagarle dinero por dicha venta.

En principio la libertad de contratar es la regla, así lo establece el art. 1134 del Código Civil al consagrar la autonomía de la voluntad, cuando dice: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.

Por lo que de acuerdo a nuestra legislación, en principio para una persona poder contratar, solo deberá de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil Dominicano, en su artículo 1108, como:

  • El Consentimiento.
  • La Capacidad.
  • El Objeto.
  • La Causa.

Pero además es bueno dar a conocer que de acuerdo a nuestra legislación, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta, de acuerdo al artículo 1595 y siguientes del Código Civil Dominicano, las siguientes personas:

  • Los Conyugues. (Art. 1595)
  • Los tutores de los bienes de aquellos cuya tutela ejercen; los mandatarios, de los bienes que se han encargado de vender; los administradores de los de los municipios, o de los establecimientos públicos confiados a su cargo; los oficiales públicos, de los bienes nacionales, cuya venta se hace por su ministerio. (Art. 1596)
  • Los jueces o sus suplentes, los magistrados en funciones del ministerio público, secretarios de tribunales o juzgados, abogados, alguaciles, defensores oficiosos y notarios, no pueden hacerse cesionarios de los derechos y acciones litigiosas, que son de la competencia del tribunal, en el límite de cuya jurisdicción ejercen sus funciones, bajo pena de nulidad, y de las costas, daños y perjuicios. (Art. 1597)

Es decir con respecto a la compra-venta, tienen capacidad para vender y comprar, todas las personas excepto las establecidas en la ley de manera específica.

COMPRA-VENTA ENTRE PADRES E HIJOS. ARTICULO 1594 DEL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1594 del Código Civil Dominicano, pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe.

Pero en nuestro país de acuerdo a la Ley No. 2569 del 4 de diciembre de 1950, a nivel fiscal, las ventas entre padres e hijos se consideran como donaciones, hasta prueba en contrario.

Por lo que si bien se puede realizar la venta entre padres e hijos, la Ley establece que deberá de probarse que lo que se realizo fue una venta y no una donación.

COMPRA-VENTA ENTRE ESPOSOS. ARTICULO 1595 DEL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO.

De acuerdo al artículo 1595, del Código Civil Dominicano, no puede existir contratos de compra-venta entre cónyuges, salvo las siguientes excepciones establecidas en este mismo artículo:

1ro. Aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos.

2do. Aquel en que la cesión hecha por el marido a la mujer, aunque no esté separado, reconoce una causa legítima, tal como la reinversión de sus inmuebles enajenados o del metálico que a ella pertenecían, si estos inmuebles o dinero no entran en la comunidad.

3ro. Aquel en que la mujer cede bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiera en dote, y cuando hay exclusión de comunidad; salvándose, en estos tres casos, los derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello hay ventaja indirecta.

De manera que como puede verse la compra-venta entre esposos está prohibida por la Ley, salvo algunas excepciones.

GASTOS Y HONORARIOS PARA TRANSFERIR LA PROPIEDAD.

Los gastos para el traspaso de una propiedad inmobiliaria en la Republica Dominicana, se desglosan de esta forma:

  • 3% por concepto del impuesto sobre transferencias inmobiliarias (este impuesto se calcula sobre el valor del inmueble transferido, luego de tasarlo, dicha tasación realizada por la entidad reguladora, y no sobre del precio del contrato de venta).
  • 10 % si es considerada como una donación.
  • Gastos por impuestos simples como: sellos, certificaciones, etc;
  • Los honorarios profesionales del abogado que le gestione el proceso correspondiente ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales variarían

Si desea una asesoría personalizada y detallada de este tema, puede contactarnos y con gusto le atenderá uno de nuestros Abogado Especializado en Derecho de Familia, de la Firma/Despacho de Abogados Morillo Suriel

 

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Publicado en: Derecho Civil

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