Incapacitación Legal

Incapacitación Legal de Personas Mayores, Interdictos Judiciales y Tutela Judicial

  • Por:Vianela Morillo
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Hablar o referir sobre La Incapacitación Legal o Interdicción Judicial, resulta ser un tema muy delicado y especializado, por el impacto tanto social, jurídico, como emocional que tiene para un entorno general y una familia; Recurrir a solicitar la declaración de una persona mayor de edad como INCAPAZ y, en consecuencia, estar bajo Tutela Judicial, no es una decisión ni un proceso fácil.

La Tutela Judicial, es parte del Derecho de Familia, que a la vez es una rama del Derecho Civil,  cuando una persona es incapaz, el proceso seguir seria estar bajo la Tutela Judicial.

Aun sea un tema con estas características, la realidad es que, en el mundo y en nuestro país, existen diversas situaciones que ameritan el conocimiento del tema y sobre todo saber que hacer o que procede en caso de vernos sumergidos ante esta situación, por lo tanto, este articulo, mas que todo intenta ser del lado informativo, cauteloso y preventivo en caso de que sea necesario la figura, detallando varios temas sobre los Incapaces y la Tutela Judicial, específicamente en base a lo siguiente:

  1. Quienes y tipos de Incapaces;
  2. Que ley regula a los Incapaces en Rep. Dom.;
  3. Como se declara una persona Incapaz;
  4. Cual es su alcance y efecto de declara una persona Incapaz;
  5. Importancia de esta figura; y
  6. Que es la Interdicción.

Es un tema delicado y muy cuestionado, pensar que una persona puede estar bajo las directrices de otros, sin este poder:

  • Tomar sus propias decisiones;
  • Sus bienes y decisiones, estar sujeto a otra persona;
  • No poder vender, casarse y demás cosas.

¿ Quien es considerado Incapaz en la Rep. Dom. ?

El Incapaz es una persona física que en razón de la ley o de la decisión de un tribunal competente está impedida de ejercer los actos de su vida jurídica. Es decir que no puede disponer ni administrar su propio patrimonio ni actuar en justicia por cuenta propia.

En nuestro país existen diferentes tipos de incapacidades, las cuales están relacionadas con el goce y el obrar o ejercicio.

  • La incapacidad por minoría de edad.

Los menores de dieciocho años, no emancipados, carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos y estos son representados por sus padres.

Los menores de edad, poseen incapacidad de obrar, pues no pueden realizar actos jurídicos por si mismos, además los menores tienen incapacidad de goce, pues no poseen derechos políticos, ya que no pueden elegir ni ser elegidos.

Sobre este y también, en que condiciones, un Menor de edad, puede realizar actos Jurídicos, ver aquí.

  • La incapacidad de los mayores de edad, basada en trastornos mentales (Interdicción Judicial).

A veces el estado mental de los mayores de edad requiere una protección, y en este punto nos encontramos con los interdictos judiciales, que son aquellas personas, que, aunque son mayores de edad se encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que por tal razón son declarados como interdictos, por un Tribunal.

Se parte del principio de que en los mayores de edad la incapacidad no se presume, sino que debe ser declarada. Los sujetos declarados incapaces por decisión judicial quedan en estado de interdicción y todas sus actuaciones legales y comerciales deben realizarlas a través de un tutor designado y con el consentimiento del Consejo de Familia

Como es de conocimiento de todo, los derechos de las personas esta regulado en la misma constitución, por lo cual, llegar a este punto, es porque verdaderamente, existen bases medicas que certifiquen tal condición.

  • La incapacidad por condenas graves (Interdicción legal).

Este tipo de incapacidad solo es aplicada a las personas que han sido condenadas a penas criminales, aflictivas e infamantes, las cuales hacen que las personas pierdan su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos.

¿Cuáles son los parámetros o motivación, para declarar una persona incapaz?

El código civil de la República Dominicana  establece tres puntos, para que una persona pueda ser declarado Incapaz y así vez estar bajo una Interdicción Judicial, que son:

  1. Imbecilidad
  2. Enajenación Mental; y
  3. Locura

Conceptos:

  1. Imbecilidad:

La imbecilidad es un estado de debilidad intelectual caracterizado clínicamente por aptitudes psíquicas rudimentarias. consecutivas a un desarrollo cerebral insuficiente, congénita o adquirido. El imbécil ocupa un lugar intermedio entre el idiota y el débil mental.

  1. Enajenación Mental:

Etimológicamente, situación mental de estar fuera de sí, ajeno a sí mismo, perturbado en el uso de la razón

  1. Locura:

La locura es un desequilibrio manifestado en una percepción distorsionada de la realidad, pérdida de autocontrol, alucinaciones y comportamientos absurdos y sin motivo.

Dicho esto, luego identificar cualquiera de estas características, la guía para poder ser declarado una persona Incapaz, esta sustentado en el código civil de la Republica Dominicana, estableciendo todos los parámetros correspondiente.

¿ Cual es su alcance y efecto de declara una persona incapaz?

El alcance y efecto de definir a una persona incapaz, es que sea declarado bajo interdicto judicial, en donde este no podrá tomar decisiones por su mismo.

¿ Importancia de esta figura ?

Es de suma importancia detectar una persona que sea incapaz, sobre todo porque detectar que no este en riesgo su salud, patrimonio y negocios, el cual se ha formado por si mismo o heredado, donde se le pueda dar una administración y uso de ellos de manera que sea en bienestar de la misma persona.

¿ Que es la Interdicción ?

Luego de lo antes explicado, podemos decir que la interdicción es un estado de incapacidad que impide que una persona a realizar actos jurídicos por su propia persona, por lo que necesitaría de un representante.

Se puede decir que la interdicción judicial viene a ser una protección del Estado para quienes tienen la condición interdictos.

El interdicto, según el Código Civil Dominicano, es considerado como un menor de edad, en cuanto a su persona y sus bienes.

¿ Quienes pueden solicitar la Interdicción Judicial ?

Cualquier pariente puede solicitar la interdicción de su pariente. Lo mismo puede hacer cualquiera de los cónyuges respecto al otro.

¿ Cual es el procedimiento ?

El procedimiento para la interdicción judicial esta establecida en los artículos 489 al 512, del Código Civil Dominicano.

De acuerdo al Articulo 492 del Código Civil Dominicano, las demandas de interdicción se presentarán ante el Juzgado de Primera Instancia.

La demanda debe de establecer los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y las personas que soliciten la interdicción deben probarla, mediante la presentación de testigos y los documentos de prueba.

El artículo 494 establece se debe conocer un consejo de familia, el cual debe dar un “informe acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida”.

El consejo de familia se compondrá, además del Juez de Paz, de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya de nombrarse el tutor.

En los artículos 408 al 410 se determina que, si no se completan los 6 parientes, más el juez de paz, que suman 7 los miembros del consejo, el juez de paz tiene facultad según el Código para convocar otros parientes, o en su defecto a ciudadanos “cuyas relaciones de amistad con los padres… fueran de todos conocidas”.

El informe del Juez de Paz, deberá de ser presentado al Tribunal de Primera Instancia antes del juez fallar sobre el fondo, además la ley establece que el tribunal, en cámara de consejo, interrogará al interdicto, por lo que el tribunal, antes de tomar cualquier decisión, puede interrogar al demandado y con esto verificar su situación mental.

Luego de verificar toda la situación y pruebas aportadas, el juez si procede, mediante sentencia, nombrará un administrador provisional que cuide la persona y bienes del interdicto.

Recomendaciones

En este tema existen muchas recomendaciones, que parten desde la parte familiar, social, judicial y de cualquier persona que, intenté hacer negocios con una persona que se presume es Incapaz (aun no este por sentencia y/o pronunciado por negocios), cualquier transacción puede ser anulada.

Por lo cual, el consejo de familia que sea establecido por el tribunal, debe de tener claro esa figura, el cual es para proteger y salvaguardar todo activo de la persona, y que este sea para beneficio, cuidado y prevención de este, no para ellos mismos.

En ese orden, cualquier persona que realice transacciones de cualquier índole con alguien que es extremadamente visible que presenta condición de una persona incapaz, dicha transacción puede declararse nula, por lo cual es de suma importancia ser cauteloso en ello y también, en que se cumpla con lo establecido en la Tutela Judicial, en caso de no cumpliré o incumplir lo que establece la sentencia y el procedimiento mismo, cualquier transacción puede ser declarada nula y tener consecuencias legales para la parte involucradas.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho de Familia  y Civil Dominicano, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema de Incapacitación Legal, nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo, República Dominicana y el mundo, de manera Abogado Online – Virtual o Presencial en nuestra firma.

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Publicado en: Derecho Civil

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