Delitos Fiscales

Delitos Fiscales y sus Sanciones en la República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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¿Qué son los delitos fiscales, que sanciones pueden tener?

En este articulo aprenderemos un poco mas sobre los delitos fiscales, algunos tipos de delitos fiscales comunes, que sanciones pueden traernos y cuando deberías buscar asesoría de un abogado fiscal.

Con la promulgación y puesta en marcha de Ley Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo No. la ley 155-17, en la República Dominicana, el tema de los Delitos Fiscales ha tomado mayor relevancia o más bien, más atención, por ser el Delito Tributario como una Infracción Precedente o Determinante en la Nueva Ley contra el Lavado de Activos.

Dicho esto y con el fin de resumir las Faltas Fiscales y/o Tributarias, que se convertirán en Delitos y con ello sanciones, detallaremos un poco de la generalidad del tema.

Como bien dice la palabra Faltas, que en el concepto amplio no es más que, “dejar de hacer o no hacer, omitir una obligación de cualquier índole”.

En el tema de tributación y/o impuestos en la República Dominicana, las faltas en este orden son de preocupación para cualquier ciudadano, por las repercusiones que traen, que son:

1. La más importante, privación de la libertad del ciudadano, toda sanción que traiga como pena la privación de la libertad debe de ser conocida, para que el ciudadano sea consciente de los resultados de una determinada acción.

2. Pagos de multas, y esta se determinara:

A) Por la infracción misma; y

B) Por el monto involucrado.

3. La inhabilitación, tanto a nivel de profesión como de ser parte de otra sociedad, en donde la DGII, lo limita ser parte no otorgando NCF y demás acciones.

4. Cierres de empresas / negocios / comercios.

Con esto, no buscamos alarmar al ciudadano sino tener la conciencia  respecto al tema y con ello sus acciones.

En caso de verse con una infracción tributaria, esta tiene acciones para defenderse de la mano, de un Abogado Fiscal y/o Tributarista conocedor de delitos fiscales.

¿ Como inicia el proceso para certificar la falta y con ello la aplicación de la multa ?

  • La DGII confirma la falta y con ello levanta un acta comprobatoria, notificando al contribuyente, estableciendo:

A) La falta Detectada.

B) Normativa aplicable.

El contribuyente, en los cinco (5) días subsiguientes, si no está de acuerdo con la falta y pena establecida, redacta un escrito, donde establezca su defensa y porque es contrario a lo establecido por la administración.

  • La DGII verifica los alegatos, y en caso de encontrarlo valido o no, tomará dos acciones:

A) Emitir Acta de Descargo.

B) O aplicación de sanción.

  • En caso de la aplicación de sanción el contribuyente tiene dos opciones:

A) La asume, cumpliendo con la sanción.

B) O Elevar un Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Administrativo contra la Resolución emitida por la Administración, que es donde entra un abogado especializado en Derecho Tributario/fiscal en la República Dominicana.

República Dominicana no presenta una educación y deseo firme al pago de impuestos, por diversas razones, como podemos citar:

  • El desconocimiento.
  • La devolución de esto, a la ciudadanía.
  • Lo elevado de los mismos.
  • Entre otras cosas.

No obstante el cumplimiento de nuestras obligaciones, permitiría que tengamos un mejor país, por lo cual incentivamos a el cumplimiento de ello.

Las faltas tributarias tienen su concepto como también su sanción, todo establecido en el código tributario , normas como resoluciones en el tema.

En lo que nos concierne citemos las que son más relevantes y comunes, que son:

1. Evasión Tributaria.

Esta falta consiste cuando el contribuyente realiza omisión parcial o total del impuesto, como también la presentación de una declaración falsa o inexacta y con ello produce la disminución incorrecta de los impuestos, las llamadas exenciones, o un perjuicio a la administración.

Lo más importante es que se considera una falta sea que se cometa involuntariamente o no, por lo cual es de gran importancia el seguimiento a nuestras presentaciones y que estas sean realizadas por un personal competente.

La sanción

Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del impuesto tributo dejado de pagar.

2. Incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes.

Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:·

  • No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados.
  • Informar datos falsos al inscribirse como contribuyente.
  • No llevar libros o registros cuando así lo establezca la Ley.
  • No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo.
  • No anexar los documentos e informes correspondientes.
  • Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria.
  • No remitir Formato 606 y los demás formatos exigidos por la ley.

La sanción

  • Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
  • sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso.
  • En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal.

3. Defraudación Fiscal o Tributaria

Comete este delito el contribuyente que:

  1. Simule.
  2. Oculte.
  3. Y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

La sanción

  • Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse.
  • Prisión de seis días a dos años
  • Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  • Clausura de establecimiento.
  • Suspensión y destitución de cargo público.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.
  • Cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Y esta es una de las infracciones más delicadas, en donde su sanción incluye, privación de la libertad y muchas otras cosas de relevancia, por la cual se debe de tener precaución para no cometerla.

4. Elaboración y Comercio de Clandestino de Productos Sujetos a impuestos

Constituye este delito:

  • Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos.
  • Elaborar productos con permiso, pero con equipos que la Administración Tributaria desconozca o cuya modificación haya sido efectuada sin su autorización.
  • Elaborar productos con materias primas distintas a las autorizadas.
  • Elaborar, comercializar, hacer circular o transportar clandestinamente dentro del territorio nacional productos o mercancías que no hayan pagado los impuestos correspondientes.
  • Alterar, destruir o adulterar productos, o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.
  • Destruir, romper o abrir una cerradura o sello puesto en un almacén, depósito, alambique o en cualquier forma de alcanzar el contenido, esto sin autorización.

La sanción

  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos
  • Prisión de seis (6) días a dos (2) años, o ambas penas a la vez.
  • Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla
  • Clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos (2) meses.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.

5. Fabricación y Falsificación es especies o Valores Fiscales

Esta infracción puede ser común y entenderse que no es un delito, sin embargo es una de las más delicadas que contempla la legislación,  Comete este delito la persona que tratando de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes actividades:

  • Falsifique, utilice indebidamente:
  •  Comprobantes Fiscales.
  • Sellos.
  • Estampillas.
  • Timbres.
  • Papel sellado.
  • Marbetes
  • Calcomanías o los elabore sin la autorización legal correspondiente.

Imprima, grabe o manufacture sin autorización legal:

  • Matrices,
  • Clichés.
  • Placas.
  • Tarjetas.
  • Entre otros.

Altere o modifique en su valor o características, leyenda o clase:

  • Sellos.
  • Estampillas.
  • Marbetes.
  • Calcomanías u otras formas valoradas o enumeradas.

La sanción

  • Multa de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos.
  • Prisión de seis días a dos años.
  • Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla.
  • Clausura de establecimiento.
  • Suspensión y destitución de cargo público.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones..
  • Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos.
  • Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros público.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario Fiscal, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

 

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Publicado en: Empresas y Sociedades

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