Donaciones y ventas de padres a hijos

Presunción de donación en ventas de padres a hijos o hermanos.

  • Por:Vianela Morillo
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por indicación de la ley, tiene la libertad de presumir e indicar, qué; una determinada venta NO corresponde, y lo que sería DONACIÓN, esto comúnmente se da en las ventas entre:

  • Padres e hijos.
  • Hermanos.
  • Y por último entre esposos.

La venta entre esposos, de manera  general tiene sus limitaciones, establecidas en el Código Civil de la República Dominicana, no obstante, tiene excepciones, por lo tanto de inicio no debe de ser un NO definitivo.

En otro artículo Ventas Inmobiliarias entre Padres e Hijos – Esposo y Esposa referimos a la venta como tal, en donde si esta era admitida legalmente o no entre padres hijos y esposos, en este escrito nos referimos exclusivamente a:

  • ¿ Por qué la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) asume este tipo de transacciones como Donación ?
  • ¿ Cómo evitar que se considere la transacción/venta como Donación ? 

Al fin de evitar confusión y pérdida de tiempo con la presunción de la DGII sobre Donación en ventas de bienes, muebles (vehículos) como inmuebles (casas, terrenos, apartamentos, entre otros), lo que debe de establecer claro es:

  1. Su capacidad de adquisición.
  2. La procedencia de los fondos.
  3. Comprobante de pago de esta compra.

Si cumple con estas tres líneas, no debería de presentar ningún inconveniente al momento del pago de sus impuestos y transferencia.

La pregunta es, ¿ Por qué es importante esta diferencia entre venta o donación ?

La Administración, en este caso La Dirección General De Impuestos Internos (DGII), presta importante atención al tema, por ser una práctica para la Defraudación Fiscal o Tributaria en donde el ciudadano o el contribuyente simula una venta, cuando ha sido un regalo de su familiar, y todo va a los  % que se deben de pagar en uno u otro, que son:

A) En ventas inmobiliarias el pago es de un 3% del valor de esta, y mobiliarias (vehículos) el 2% del valor de este.

B) En el caso de las donaciones, el impuesto a pagar por ella es de un 27%, al día de hoy.

Como notan, esta es la gran importancia en querer establecer una venta ficticia, cuando en la realidad corresponde una Donación y por la práctica de los ciudadanos y/o contribuyente, la realidad es que la DGII, de inmediato asume que es una Donación y no una venta, y automáticamente empieza a correr los plazos para la declaración jurada y por supuesto pago de impuesto.

¿Cuál es el plazo para pago de impuesto de una donación?

Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En caso de no hacerlo, empieza a correr las penas, de moras e intereses por no hacerlo.

¿Quién pagan este impuesto?

El impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Es decir, deben de pagarlo los que se benefician con ello, y como dijimos antes, es un 27% del valor del bien donado.

Aun este tema, no necesariamente se realice con la intención de hacer un incumplimiento de la ley, sino por imposibilidad de demostrar el pago, como son:

A) Quien compro, no tenía el dinero bancarizado, por la cual lo entrego en efectivo al vendedor, el valor de la compra.

B) El pago se hizo en plazo, y no se formalizo (pagos esporádicos), y no se conservaron los comprobantes de pago.

C) El pago lo realizo mi pareja de hecho, o un amigo (que me debía una deuda), es decir no la realizo directamente el comprador, y por la cual no puedo aportar prueba de que fui yo que la realice el pago.

D) Me prestaron el dinero para la compra, y se pagó el dinero directamente al comprador (familiar).

E) Entre muchísimos otros cosas.

La realidad es que si es uno de sus casos, lamentablemente no podrá realizar la transferencia, a menos que documente el caso que sea y como se diera.

  1. En el mejor de los casos, la DGII asume que es una Donación, y no una infracción Tributaria, que es: Defraudación Fiscal o Tributaria

Comete este delito el contribuyente que:

  1. Simule.
  2. Oculte.
  3. Y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la Administración Tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

Por lo cual el USTED intentar establecer una venta en una Donación comete un delito, y las multas o sanción son graves, en ello se incluye la prisión y multas muy altas, como establecimos en el artículo Delitos Fiscales y sus Sanciones en la República Dominicana

Recuerde que si está en un caso como este, la idea no es asustarse sino documentar y establecer la realidad de la situación, como es:

A) Preparar refutación a la presunción que estableció la DGII, donde establezca que la misma no corresponda.

B) Dependiendo su respuesta, elevar un recurso administrativo.

Todo esto sugerido en la realidad, de que no ha cometido una falta y que la presunción de la DGII no es correcta, de lo contrario, sugerimos que proceda al pago del impuesto establecido y con ello evitar multas.

Algo importante, si presenta una imposibilidad real de poder documentar la realidad de la transacción, aun siendo esta cierta, siempre puede cancelar la venta, mediante un acto de DESISTIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que establezca:

  1. Las partes.
  2. El preámbulo, es decir de lo que se trata.
  3. Detalles del bien mueble o inmueble.
  4. Devolución de lo pagado.
  5. Motivación al desistimiento.
  6. La renuncia definitiva y absoluta a la compra-venta.

El mismo se notariza y legaliza, notificando a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de la representación competente.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario Fiscal, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

 

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Publicado en: Empresas y Sociedades

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