En vista del crecimiento comercial de diversos sectores comerciales que la República Dominicana ha tendido en los últimos años, se ha hecho una obligatoriedad crear herramientas para mantener estos, y que continúen operando, sin ver lo que se conoce como la Quiebra, y que todo lo contrarios, las Sociedades, Empresas y Personas Físicas comerciantes, puedan continuar su actividad comercial, cosa que contribuye a la economía nacional, por la cual entendemos que basado en esa necesidad surge la ley No. 141-15 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, promulgada el 7 de agosto del 2015.
Recordamos que con el hecho de que una Sociedad, Empresa o Personas Física Comercial, quede inoperable y/o quiebre como comúnmente indicamos, existen varias implicaciones negativas tanto económicas para un determinado sector, como también específicamente en:
1. Los acreedores que existiesen, perderían sus acreencias.
2. El deudor, su estructura, un ente comercial se pierde.
3. Las deudas impositivas.
4. Los empelados (nominas), recordamos que estos, quedan afectados en caso de existir un proceso de cierre, en este artículo Responsabilidad de una empresa con sus empleados ante quiebra, cierre o reducción de personal, hablamos ampliamente del tema.
El que una sociedad, empresa o ente comercial desaparezca, y sobre todo que lo haga con deudas, que es lo que lleva a un colapso de estos, las DEUDAS dejan atrás un sin número de inconvenientes, y con la novedad legislativa de la restructuración, se busca evitar esto.
Sería la pregunta más importante, porque con ello vemos que la utilidad del proceso consiste en:
A) Se pretende asegurar la recuperación del deudor.
B) Asegurar la continuidad de sus operaciones comerciales.
C) Preservación de los empleos que genera.
D) Proteger los créditos.
E) Facilitar y estructurar su eventual pago a favor de los acreedores.
1. Personas físicas comerciantes, no es sorpresa, que muchas personas, crean negocios y lo administran directamente, no por sociedades o empresas, sino a título personal, por lo cual la ley tiene la distinción para las personas físicas.
2. Sociedades y empresas comerciales.
3. Sociedades extranjeras, debidamente matriculadas en el país.
Existen ciertos objetos sociales y/o sociedades y empresas EXCLUIDAS para optar por esta opción, estas son:
1. Sociedades donde el Estado Dominicano, sea el mayor accionista o tenga control de esta.
2. Las entidades de Intermediación Financiera.
3. Entidades de Intermediación de Valores.
A) EL DEUDOR, el dueño del negocio u empresa.
B) También puede hacerlo cualquiera de sus ACREEDORES, (siempre que su acreencia supere los 50 salarios mínimos) por ante el tribunal competente.
La solicitud de reestructuración procederá cuando se verifique al menos una de las siguientes condiciones:
Una vez es sometida la solicitud de reestructuración por el deudor, o cuando le es notificada a este último si la misma emana de un acreedor, el deudor deberá notificar al tribunal y al verificador de cualquier acto de administración o disposición tendente a:
Recibida la solicitud de reestructuración, el tribunal designará un verificador, el cual junto a otros auxiliares, tendrán acceso completo a los libros, registros y estados financieros del deudor, así como, a sus depósitos y almacenes. El verificador estará encargado de presentar un informe detallando la existencia o inexistencia de las condiciones invocadas en la solicitud de reestructuración, así como el estado financiero y capacidad de pago del deudor.
El verificador recomendará, ya sea la apertura del proceso de reestructuración, como también sea la apertura del proceso de liquidación judicial, tomando en cuenta el estado patrimonial del deudor y las circunstancias del caso.
Esta es la fase fundamental y más importante, que las acciones quedan suspendidas, una vez aceptada la solicitud de reestructuración y hasta tanto se apruebe el plan de reestructuración, termine el procedimiento de conciliación y negociación o se convierta en liquidación judicial, quedan suspendidas:
A) Desalojo o embargo sobre bienes muebles e inmuebles del deudor.
B) El cómputo de intereses, procedimientos de ejecución de créditos fiscales.
C) y otros pagos, con ciertas excepciones.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Corporativo y Empresarial en la República Dominicana, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.
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