Contrato de Arrendamiento de Locales Comerciales

  • Por:Vianela Morillo

Muchas personas se interesan en saber cómo pueden alquilar un local comercial, es bueno que sepan que, el arrendamiento de un local comercial, no es lo mismo que el arrendamiento de una propiedad para uso de vivienda o una finca.

Los arrendamientos para uso comercial tienen distintas regulaciones y formas para realizarse, principalmente, para que las partes reclamen su derecho.

El Código de Comercio de la República Dominicana, trata sobre el arrendamiento de inmuebles ocupados con un establecimiento comercial y protege a los arrendatarios empresarios de estos establecimientos y, que es, aquel conjunto de bienes organizados por aquellos para realizar los fines de una empresa.

El Código de Comercio, trata de proteger al empresario arrendatario, y es indispensable que éste contrato de arrendamiento forme parte de un establecimiento comercial.

Requisitos/obligaciones/derechos:

En la República Dominicana, a la hora de alquilar un local comercial existen ciertas condiciones, tales como: las referencias comerciales y que dichos contratos deberán ser firmados por el representante de la sociedad comercial, pues estos contratos no se hacen a nombre de personas físicas, sino de personas morales.

Aunque existen algunas diferencias, el contrato de arrendamiento en sí, establece obligaciones y derechos muy parecidos a un contrato de alquiler de una vivienda familiar, o de una finca.

El propietario depurará al inquilino, se firmará un Contrato de Alquiler y se supervisará el inmueble conforme la duración del mismo.

El inquilino deberá antes de alquilar, investigar la zona, verificar la propiedad para asegurarse de que no existan daños, leer el contrato para revisar las cláusulas establecidas. Después de alquilarla deberá de cuidar dicha propiedad y hacer los pagos de los servicios correspondientes.

Depósitos

Los depósitos en materia de alquiler de locales comerciales suelen variar y muchas veces no es el famoso 2+1.

Renovación de los contratos

Cuando un local comercial este arrendado por no menos de dos años consecutivos, el arrendatario tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, a menos que:

  1. El arrendatario haya incumplido el contrato.
  2. El propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la que tuviere al arrendatario. (en este caso el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato).
  3. El inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. (en este caso el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato).

Indemnizaciones a que tiene derecho el inquilino en caso de venta del inmueble alquilado

Aunque el propietario de una propiedad alquilada tiene todo el derecho de vender dicho inmueble por lo que, a la hora de venderlo y existiendo un contrato auténtico o de fecha cierta, de acuerdo a lo establecido a la Ley, el arrendador deberá indemnizar al inquilino de la siguiente forma:

Si se tratase de un local Comercial, indemnizará al inquilino con el equivalente a seis (6) meses de renta;

Aquí veremos algunas diferencias, ya que si se trata de una casa de uso familiar, la indemnización es de tres (3) meses de renta y si se tratase de un una finca o bienes rurales, será con un tercio del precio del arrendamiento, por el tiempo que reste para vencerse el contrato.

Al arrendador o nuevo adquiriente que no cumpla con este pago, le será posible expulsar al inquilino si antes, el arrendador o el nuevo adquiriente no hace efectivo el pago de la indemnización.

Existen excepciones a esta regla, y es que, sí las partes en el contrato han acordado algo diferente, esto prevalecerá.

En el caso de que el arrendamiento no se hubiese hecho mediante acto auténtico o sin establecer fecha cierta, no existirá por parte del arrendador, obligación de indemnizar a su inquilino.

 

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Publicado en: Empresas y Sociedades