La Pensión Alimenticia y/o Manutención de un menor, presenta una alta atención, delicadeza y preocupación, tanto a nivel familiar, social como judicial, esta figura conocida a nivel mundial, en la República Dominicana; su incumplimiento se castiga con severidad, por tal, esto son uno de los temas que mayor demanda presenta a los abagados en Santo Domingo, Republica Dominicana, especializado en Derecho de Familia.
En República Dominicana, se encuentra regulado en el Art. 170 y siguiente del Código del Menor No. 136 del año 2013 y establece:
En este artículo, responderemos las múltiples preguntas, que nos realizan día a día en nuestra firma de Abogados Morillo Suriel, por ser Abogados en Santo Domingo, República Dominicana, especializados en Derecho de Familia, por lo cual le invitamos a que siga leyendo más abajo, si tiene dudas o situaciones sobre el tema.
Deben de pagarla: el padre, la madre y/o persona responsable del menor.
Esta es una de las preguntas mas recurrentes, ya que, siempre que se establece una Pensión Alimenticia / Manutención a uno de los padres, es porque estos no están ante un matrimonio o relación consensual, por lo cual en su gran mayoría presenta dificultad ponerse de acuerdo.
Determinar el monto a pagar bien lo pueden hacer los mismos padres, estableciéndolo de mutuo acuerdo, basado en las necesidades que puede tener ese menor, pero sobre todo también en la condición económica que tenga ese padre que pagaría esa Pensión Alimentaria, sea por mutuo acuerdo o por decisión de un tribunal.
En el concepto de Pensión Alimenticia / Manutención, se establece que es de orden público, eso quiere decir, que; si no se ponen de acuerdo, un Juez determinaría esto, por la cual, en resumen y conclusión, lo determina y se basa en:
Lo ideal y recomendable, es que; sea acordado por los mismos padres o partes interesada y esto tiene total reconocimiento, el mismo pueden pedir la homologación de ese acuerdo ante el tribunal, el cual se definiría como un proceso Amigable, sino es así, un Juez lo establecería, por lo cual cualquiera de las opciones puede ser aplicable.
No obstante, aclararle un proceso amigable siempre es mas beneficioso para las partes, ya que estos son:
Porque es un Derecho Humano, Legal y General que el niño, niña o adolescente a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.
Si y No.
Si, puede pedirlo retroactivo, siempre que exista una sentencia que se establezca el pago de esta; y
No, si no existe una sentencia, para fines, se presume que este ha cumplido con el tiempo anterior.
Única y exclusivamente para uso y bienestar del menor.
Hasta que este, cumpla la mayoría de Edad, que es Dieciocho (18) años, no obstante, en los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
Esta es una de las situaciones que mayor confusión trae en este tema, ya que se presume que quien cuida el menor, es decir, tiene la guarda y cuidado del hijo menor de edad, y la realidad es que NO es así, ambos padres son responsable equitativamente de los gastos de este menor, sin embargo, siempre que se evalúa la manutención del menor, y el padre que se le impone tiene una condición económica por encima del otro padre o madre, se asume de manera consciente a la condición económica de cada uno, y aportaran según su ingreso o condición económica.
Otra cosa importante en este tenor, es que, al momento del Juez evaluar que Manutención a establecerle a ese Padre o Madre para su hijo, se toma en cuenta sus ingresos y gastos (Pasivos y Activos), como son:
Gastos / Pasivos:
Ingresos / Activos:
Al momento de iniciarse el proceso, la primera medida a solicitar y probablemente autorizar por el Juez es la investigación de la condición económica de ese padre, ante las instituciones correspondientes, como son:
Con esto se puede identificar que condición económica tiene dicha persona, y si el mismo tiene una condición económica alta, la máxima es, que su Hijo, debe de vivir en igual condición de este, es decir, debe de aportar a su hijo para que este en similares condiciones.
Si a ese Padre o Madre no se puede corroborar un ingreso, porque no trabaje o no tenga nada a su nombre, se asume un ingreso basado en el Salario Mínimo y de ello se determina una pensión alimentaria para su hijo, que en este caso es muy mínima.
Claro que no, normalmente en las sentencias de Pensión Alimentaria/Manutención se establece Gastos Extraordinario, pero esto deben de ser discutidos y evaluados por ambos padres, ninguno de manera unilateral puede decidir esto.
Recuerdo un proceso que me resulto bastante gracioso, y lo cito:
Una madre Demando al Padre de su hija, por Incumplimiento de Sentencia de Pensión Alimentaria / Manutención, y el incumplimiento se referia, a que la madre decidió inscribir a la menor, en clases de valet, el padre no podía pagar ni le fue consultado esto, por la cual ella inicio demanda; según la madre el no estaba cumpliendo con el 50% que establecía la sentencia por Gastos Extraordinario.
El Fallo fue dado en la 1ra audiencia e inmediato de manera (In voce), en donde el Juez le explico a la madre lo siguiente:
“Esto no es por decisión unilateral, sino que, debe de ser consensuado por ambos y si ella decidió inscribir a la menor en esas clases, ella deberá de asumir el 100% del pago”.
Por lo cual rechazo la demanda en incumplimiento de Pensión Alimenticia / Manutención.
Y con esto resumimos y respondemos sobre esta pregunta, ningún padre puede a su sola y única convicción estar realizando gastos sin previa coordinación y autorización del otro.
Cosa distinta, a una emergencia, por ejemplo, un problema medico.
Pueden surgir situaciones muy graves Sr. / Sra., hasta el punto que puede ser arrestado y cumplir prisión por incumplimiento de pago de manutención.
Eso por mencionar una rápida y delicada, sin embargo, tenemos otras, que no son nada fáciles, como son:
Existe muchas otras cosas que se pueden detallar, no obstante, lo resumimos en estas cinco (5) y le sugerimos que tomen con atención el tema, ya que puede ser bastante complicado y costoso para usted si se llega a cualquiera de estas medidas.
No, no puede, en caso de hacerlo puede ser procesado legalmente.
Tiene dos (2) opciones:
Si, se puede, para mayor detalle le invitamos a acceder al contenido relacionado al tema, Aquí.
Así es, es posible demandar la Pensión y/o Manutención en Republica Dominicana, de ese menor que NO se encuentra en dicho país, esta es una excepción; respecto al domicilio del menor, donde se admite el domicilio del padre o madre, en la República Dominicana, esto se prevé por la dificultad de demandar a un padre que no viva en un determinado país, ¿por qué? varias razones:
Por esta y otras razones entendemos que, existe un capitulo en el Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, para establecer esta competencia a los tribunales donde se encuentre el posible deudor o demandado.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Familia – Derecho de Menor, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema, por ser abogado de Santo Domingo, República Dominicano especializado en la materia.
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