derechos y deberes de los trabajadores dominicanos

Derechos y deberes de los trabajadores dominicanos

  • Por:Vianela Morillo
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En esta oportunidad hablaremos de los derechos y deberes de los trabajadores dominicanos asi como de algunas situaciones que se pueden presentar en el ámbito laboral, las cuales han sido cuestiones de las que hemos recibido preguntas en los últimos meses.

Derechos de los trabajadores dominicanos:

Libertad sindical: Los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección.

Salario justo: Los trabajadores tienen derecho a recibir un salario que les permita satisfacer sus necesidades básicas.

Capacitación profesional: Los trabajadores tienen derecho a recibir formación y capacitación en su área de trabajo.

Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a un período de descanso remunerado cada año.

Respeto a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal: Los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.

Seguridad y salud en el trabajo: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Participación en acciones preventivas: Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las acciones preventivas.

Interrupción de actividad laboral riesgosa: El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad laboral cuando la misma entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Deberes de los trabajadores dominicanos:

Cumplimiento de las obligaciones laborales: Los trabajadores deben cumplir con las obligaciones que se derivan de su contrato de trabajo.

Respeto a las normas de seguridad y salud en el trabajo: Los trabajadores deben respetar y cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

Cooperación en acciones preventivas: Los trabajadores deben cooperar en el diseño, adopción y cumplimiento de las acciones preventivas.

Uso adecuado de las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte u otros medios: Los trabajadores deben usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte u otros medios con los que desarrollen su actividad.

Uso correcto de los medios y equipos de protección: Los trabajadores deben utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y el uso ordinario de los mismos.

Mantenimiento de los dispositivos de seguridad: Los trabajadores deben utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación susceptible de entrañar un peligro inminente para su vida o salud: Los trabajadores deben informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación susceptible de entrañar un peligro inminente para su vida o salud.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente: Los trabajadores deben contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Velar por su propia seguridad y por la de las otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo: Los trabajadores deben velar, dentro de los límites razonables, por su propia seguridad y por la de las otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo.Observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo: Los trabajadores deben observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

Ejemplos de situaciones laborales

Situación 1:

Abogada, tengo 2 años trabajando para un call center, siempre he cumplido con todo y hace unos 2 meses sali embarazada, mi empleador me dio una carta de despido judtificado y solo quiere pagarme mis derechos adquiridos, me pueden despedir?

El Código de Trabajo establece que la mujer no puede ser despedida por el hecho de estar embarazada en el articulo 233, y por lo general muchos entienden que el contrato de trabajo de la mujer embarazada no pude terminar bajo ninguna circunstancia, pero para nada es asi.

El artículo 88 del Código de Trabajo, establece de forma expresa las diferentes causas por las cuales se puede despidir a una persona, las cuales le son perfectamente aplicables a la trabajadora embarazada, por lo que podría ser despedida por cualquiera de ellas.

Pero, a la hora de despedir a una mujer embarazada hay que tener en cuenta que el Código de Trabajo establece un procedimiento especial, mediante el cual el empleador que desee despedir a una trabajadora embarazada y hasta dentro de los 6 meses despues de la fecha del parto, debe solicitar al Ministerio de Trabajo, para que compruebe que el despido no responde al hecho del embarazo, apegandose a lo establecido en el articulo 91 del Código de Trabajo, mediante una comunicación por escrito al Ministerio de Trabajo en el plazo de 48 horas, con la diferencia de que, dada la condición especial, el empleador deberá esperar por la autorización del Ministerio de Trabajo, por lo que para poder romper el vinculo de trabajo se debe de esperar dicha autorizacion del ministerio de trabajo.

Si el despido es justificado, se aplican las reglas del despido justificado, con los derechos y deberes que tal actuación acarrea, pero si el despido no fuese justificado, se podrían presentar estas dos situaciones:

Primero:

Si el despido no es justificado pero se demuestra que no responde simplemente al hecho de estar en estado de embarazo, entonces simplemente se habla de que el empleador deberá pagar, en adición al pago del preaviso y el auxilio de cesantía establecidos en el artículo 95 del Codigo de Trabajo, para el caso de despido injustificado, el importe correspondiente a 5 meses de salario ordinario.

Segundo:

Si el despido no es justificado y se demuestra que responde al solo hecho del embarazo, entonces se reputa que dicho despido es nulo, y el contrato de trabajo permanece vigente.

Situación 2:

Trabajo para una persona de manera informal, no me paga seguro, pero cumplo con todo, desde hace 1 año y 1 mes y le pedi vacaciones y me dice que solo tengo derecho a 7 días, porque según el, el puede disminuir los días de vacaciones, es cierto?

No, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período anual de vacaciones, con disfrute de salario, de 14 días laborables y luego de cinco años en el trabajo, el período se aumenta a 18 días laborables por cada año.

Situación 3:

Me despidieron, pero no me avisaron previamente, solo me dieron mi carta un dia con pago de mis derechos y ya, eso esta bien?

El Art. 76 de la Ley establece que: “La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:

1ro. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.

2do. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.

3ro. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Por lo que, el preaviso es en caso de desahucio, pero, en caso de despido justificado, no es necesario dar preaviso.

Situación 4:

Siento que me explotan, que trabajo demasiado, cuantas son las horas que debería de trabajar semanal y diariamente?

La duración de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana, pero, los empleados que desempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa pueden permanecer en sus trabajos por más tiempo. Las horas trabajadas en exceso de 44 horas semanales deberán ser pagadas con un aumento de un 35 % de la hora normal, pero las horas trabajadas en exceso de 68 horas serán pagadas con un aumento del 100%.

Las horas diurnas de trabajo comprenden entre las 7:00 a. m. a las 9 p.m. y la jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p. m. hasta la 7:00 a. m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna y el  trabajador de una jornada nocturna recibirá un incremento de su salario de al menos el 15%.

La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía. Todo empleado tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. De exigírsele prestar servicios durante el período de descanso semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinario aumentando en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio de igual duración.

Situación 5:

Me despidieron, pero siento que no hicieron bien el procedimiento, me puede explicar cual es el procediemiento para un despido?

El empleador que ejerce el despido debe comunicarlo al Departamento de Trabajo y al empleado dentro de las 48 horas, con explicación de la causa del despido.

Es importante lo antes dicho, pues de lo contrario, si no se hace este proceso, el despido carece de justa causa y es por lo tanto, un despido injustificado.

Situación 6:

Tengo una pregunta, que contrato me beneficia más como empleado, uno por tiempo indefinido, o uno por tiempo definido?

Los contratos de trabajo de acuerdo al artículo 25 del Código de Trabajo de la República Dominicana, pueden ser:

Por tiempo indefinido: Es el contrato más común.

Los  artículos 26 y 27 del Código de Trabajo de la República Dominicana, dicen que  cuando  los  trabajos  son  de  naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido, entendiéndose como trabajos permanentes aquellos que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes e uniformes de una empresa.

Por cierto tiempo: Se caracterizan por la naturaleza de la actividad transitoria.

  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado: Es celebrado cuando las tareas a ejecutar son para la realización de una obra única y especifica; y por último.

Trabajo por temporada: Se pacta solamente por determinadas épocas del año.

Por lo que, lo importante no es cual contrato es mejor, si no, cual contrato se ajusta a cada necesidad.

Situación 7:

Mi jefe me hace trabajar los fines de semana, me pagan los días, pero no quiero trabajar, puedo oponerme?

Los trabajadores, pueden trabajar los fines de semana, por supuesto, pero, se deberá de respetar, la duración de la jornada de trabajo la cual no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Además, debe respetarse el derecho que tiene el empleado a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Laboral, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

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Publicado en: Derecho Civil

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