Reagrupación familiar en España

Reagrupación familiar en España

  • Por:Vianela Morillo
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La Reagrupación familiar en España es un tema por el que varios  interesados nos preguntan día a día sobre la forma en la que pueden reunirse nuevamente con sus familiares, viviendo en unidad y armonía, en países que van mucho más allá de las fronteras de la República Dominicana. En el caso de Europa, la reagrupación familiar es el procedimiento perfecto de extranjería, a través del cual tanto los ciudadanos europeos, como los residentes no europeos con permiso de residencia, pueden llevar a sus familiares al país de Europa en el que se encuentren interesados.

Caracterizada por su desarrollo económico sostenido, España se ha convertido en uno de los países de Europa con mayor atractivo para los dominicanos, donde miles y miles de criollos han decidido dejar a su país para lograr sus sueños y buscar una mejor vida. Por lo tanto, en esta ocasión nos centraremos en los requisitos que exige España para el proceso de REUNIFICACIÓN FAMILIAR. Si te interesa este tema, a continuación, te indicaremos los requisitos así como pautas a tomar en consideración para poder llevar a cabo este proceso.

¿QUIÉNES PUEDEN REAGRUPAR A SUS FAMILIARES?

Entre las diversas personas que tienen la posibilidad de reagrupar a sus familiares, podemos mencionar a las siguientes:

  • Los ciudadanos de España o de cualquiera de los siguientes países: Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • Los extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un (1) año, con autorización para residir, al menos, otro año más. En el caso de ascendientes, es necesario que sea residente de larga duración, cuya residencia en España sea superior a cinco (5) años.
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración, pertenecientes a otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Los poseedores de una tarjeta azul de la Unión Europea.
  • Los beneficiarios del régimen especial de investigadores.

De igual forma, tales personas deben cumplir con ciertos requisitos para poder llevar a cabo el proceso de reagrupación familiar. Entre ellos, podemos encontrar los siguientes:

  • No encontrarse de forma irregular en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en cualquier otro país anterior de residencia por delitos que contempla el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibiciones para entrar en España, ni figurar como rechazable en los países pertenecientes a la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • Disponer de asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o por un seguro privado.
  • No padecer de enfermedades que puedan afectar la salud pública, según las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional del 2005.
  • Conservar una vivienda adecuada, en buenas condiciones.
  • Tener los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades propias y de sus familiares.

¿CÓMO PUEDO DEMOSTRAR QUE TENGO LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA REALIZAR UNA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA?

Esta es una de las preguntas más importantes, sino la más importante; los interesados en iniciar un proceso de petición deberán demostrar que poseen los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de su familiar extranjero. Para determinar tal suficiencia, España utiliza como referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, mejor conocido por sus siglas IPREM. Este último es un índice empleado por los españoles como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones sociales o subsidios de desempleo.

En el caso de las familias que sólo posean dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige que sus ingresos asciendan a una cantidad mensual del 150% del IPREM, el cual en este año 2020 asciende a la suma de €$806.76 (Esto puede variar por el país). Si se desean agregar más miembros, se deberá sumar el 50% del IPREM por cada miembro adicional que, de acuerdo al índice del 2020, constituye la suma de €268.92.

Entre la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de al menos el mínimo del IPREM, podemos mencionar los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo (si el reagrupante es empleado), conjuntamente con sus últimas seis (6) nóminas. Se exige que tenga un contrato de al menos un (1) año de vigencia, siendo preferible si es por tiempo indefinido.
  • Última declaración del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (IRPF).
  • Informe de vida laboral, concedido por la Seguridad Social.
  • Última declaración del impuesto de sociedades, en caso de que se trabaje por cuenta propia.
  • Certificaciones bancarias, donde se indiquen los fondos con los que dispone para cubrir sus gastos.
  • Copias de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito.

Reagrupación Familiar: Régimen General y Régimen Comunitario

Dependiendo de el estatus migratorio del interesado, existe la opción de efectuar el proceso de reagrupación por uno de los regímenes existentes. En el caso de extranjeros que residan legalmente en España, los mismos podrán solicitar la reagrupación a través del Régimen General; mientras que, aquellos que cuenten con la ciudadanía española, tienen la posibilidad de hacerlo mediante el conocido Régimen Comunitario.

A modo de poder determinar las diferencias principales entre estos dos regímenes, es posible indicar lo siguiente:

  • Para reagrupar a un familiar según las disposiciones del Régimen General, el reagrupante deberá haber residido en España legalmente durante mínimo un (1) año en la generalidad de casos y cinco (5) años cuando se trate de un familiar ascendiente; además, el familiar reagrupable no puede estar viviendo en España. Tales requisitos no son exigibles en el Régimen Comunitario, donde basta con que el interesado haya tramitado su registro.
  • Los reagrupados por el Régimen General podrán obtener una autorización de residencia y trabajo regular en España, el cual tendrá la misma vigencia que la del reagrupante; en cambio, los del Régimen Comunitario conseguirán la reconocida tarjeta comunitaria, que posee una vigencia inicial de cinco (5) años, contando con renovaciones de diez (10) años.
  • En el supuesto del régimen comunitario, existen menos exigencias al momento de demostrar que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes para el sustento propio y de sus familiares.

¿QUÉ FAMILIARES SON REAGRUPABLES?

El interesado en reagrupar podrá iniciar este proceso con cualquiera de los siguientes familiares:

  • El cónyuge o la persona con la cual el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (unión de hecho). Para que la relación análoga sea considerada como válida, deberá estar inscrita en un registro público o, en su defecto, ser acreditada por el reagrupante por cualquier medio de prueba legal que considere necesario, demostrando la vigencia de relación con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. Cabe destacar que, en el supuesto de estar casado por segunda vez o superior, se deberá acreditar la disolución, y explicar la situación en que se encuentra el anterior cónyuge o pareja.
  • Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja de hecho. En principio, se admiten aquellos que sean menores de dieciocho (18) años; sin embargo, aquellos mayores de tal edad que sean discapacitados, o que puedan demostrar que dependen económicamente del reagrupante para poder subsistir, son también considerados como admisibles.
  • Las personas representadas legalmente por el reagrupante, que sean menores de dieciocho (18) años o que tengan una discapacidad que no les permita cubrir sus propias necesidades, sin importar su edad.
  • Los padres del reagrupante y/o los de su cónyuge o pareja, mayores de sesenta y cinco (65) años, cuando estén a su cargo, dependan económicamente del reagrupante y tengan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. De forma excepcional, es posible la admisión de ascendientes menores de sesenta y cinco (65) años, por causas de carácter humanitario.

¿CÓMO SE DEMUESTRA LA DEPENDENCIA ECONÓMICA?

Como hemos podido apreciar anteriormente, existen ciertas personas reagrupables que deberán demostrar su dependencia económica con el reagrupante para poder culminar con el proceso de reagrupación de manera exitosa. Es importante mencionar que esto no significa que los ingresos del familiar a reagrupar deban provenir exclusivamente del reagrupante, pero sí que este último cubra sus necesidades principales.

Para considerar que una persona está a cargo del reagrupante, se toma en cuenta que durante el último año, este último haya transferido fondos o soportado gastos de al menos el 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita vigente, en cómputo anual, correspondiente al país de residencia del familiar a reagrupar. En el caso de República Dominicana, el monto a considerar sería US$4,223.8.

Con intención de poder acreditar la dependencia económica, resultará necesario aportar ciertos documentos relevantes, entre los cuales podemos encontrar:

  • Certificados de las empresas o entidades bancarias españolas desde las cuales se efectúen envíos de remesas, demostrando que los mismos ocurren de forma constante (se recomienda que sea mensual). Tales certificados deberán contemplar claramente el nombre del remitente y del beneficiario, la fecha y los importes recibidos; así como las firmas y sellos de las autoridades pertinentes.
  • Documentos que sustenten los recursos económicos del reagrupante, tales como: informe de vida laboral, última nómina, contrato de trabajo, cuentas bancarias con movimientos de los últimos seis (6) meses, contrato de arrendamiento o de adquisición de la propiedad donde resida en España, entre otros.
  • Documentación que acredite que existen razones humanitarias que justifiquen la necesidad de otorgar el beneficio al familiar a reagrupar (cuando aplique).
  • Cualquier otro tipo de documentación que se considere relevante para acreditar las razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España del familiar a reagrupar.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO APORTAR EN LA SOLICITUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA ESPAÑA?

Según el tipo de familiar al que se tenga interés en reagrupar, los documentos a presentar puede clasificarse de la siguiente forma:

DOCUMENTOS GENERALES:

  1. Formulario de solicitud de visado, conjuntamente con dos fotografías 2X2, tipo pasaporte, en fondo blanco, de la persona interesada en ser reagrupada.
  2. Pasaporte de la persona a ser reagrupada, con vigencia mínima de 6 meses.
  3. Cédula de identidad vigente del interesado en ser reagrupado.
  4. Copia del Documentos Nacionalidad de Identidad (DNI) o pasaporte del familiar comunitario compulsado ante notario español o, en el caso de ser residente, copia de la tarjeta de residencia.
  5. Para reagrupantes residentes, original y fotocopia de la resolución de residencia en la que conste la fecha de recepción de la notificación.
  6. Actas de nacimiento inextensas del reagrupante y del reagrupado, debidamente legalizadas y apostilladas.
  7. Certificado de No Antecedentes Penales de la persona a ser reagrupada, debidamente apostillado.
  8. Certificado Médico, el cual debe expresar que el interesado en ser reagrupado no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves, según las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional del 2005.
  9. En el caso de familiar de comunitario, acta de manifestaciones del familiar comunitario declarando que la persona a reagrupar viaja o se reúne con él en España. Si el ciudadano comunitario reside en la República Dominicana, este documento se puede suscribir en el Consulado Español.
  10. En el caso de familiar comunitario que no sea ciudadano español, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en España donde resida el ciudadano comunitario.

DOCUMENTOS ADICIONALES:

Dependiendo del régimen y de la persona interesada en ser reagrupada, resultan necesarios ciertos documentos adicionales, entre los cuales podemos mencionar a los siguientes:

RÉGIMEN COMUNITARIO – DESCENDIENTES DE COMUNITARIO O DE SU CÓNYUGE:

  1. Acta de nacimiento inextensa del solicitante del visado, debidamente legalizada y apostillada. En el caso de declaraciones tardías, se deberá presentar copia de la sentencia de ratificación de la declaración, legalizada y apostillada.
  2. En el caso de menores de dieciocho (18) años, si el menor viajará por su cuenta o sólo con uno de los padres necesitará autorización de viaje del otro progenitor o ambos, realizada ante notario, debidamente legalizada y apostillada. Además, si el menor pretende residir con el familiar comunitario y el otro progenitor no es residente español, necesitará sentencia judicial del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes donde se otorgue la guarda y custodia del menor al familiar comunitario, debidamente legalizada y apostillada.
  3. En el caso de mayores de diecicoho (18) años, deberán acreditar su dependencia económica con el familiar comunitario, presentando cualquier prueba admitida en Derecho. Por igual, tendrán que dar a conocer ciertos datos sobre su situación familiar, social y económica, aportando documentos tales como:
  • Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Unión Libre (si aplica).
  • Actas de Nacimiento de sus hijos (si aplica).
  • Copia de títulos de propiedad mobiliaria e inmobiliaria.
  • Constancia de situación laboral hasta le fecha, incluyendo: cartas laborales de las empreas donde haya trabajado, constando el cargo, el salario y el tiempo en el que ha permanecido contratado.
  • Certificado de la Tesorería de Seguridad Social (TSS), en el caso que aplique.
  • Títulos o certificados de los estudios realizados en su totalidad.

RÉGIMEN GENERAL – HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:

  1. Poder de autorización hecho bajo notario, si la solicitud no es presentada por uno de los progenitores del menor, debidamente legalizado y apostillado.
  2. Actas de nacimiento intextensas del reagrupante y del reagrupado, debidamente legalizadas y apostilladas. En el caso de declaración tardía, se deberá presentar copia de la sentencia de ratificación del acta de nacimiento, expedida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual deberá estar legalizada y apostillada.
  3. Sentencia de Guarda y Custodia, donde se indique que uno de los progenitores residirá con el menor en España (en el caso de que sólo uno de ellos sea residente español).
  4. En el caso de que uno de los padres haya fallecido, se deberá presentar el original del acta de defunción, debidamente legalizada y apostillada.

RÉGIMEN COMUNITARIO – CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO DE COMUNITARIO:

  1. Acta literal de matrimonio o certificado de pareja de hecho, inscritos en el Registro Civil Español correspondiente. En caso de que el familiar comunitario no sea ciudadano español, el matrimonio o unión de hecho deberá inscribirse en el Registro Civil competente de su país, tomando en consideración que todos los documentos aportados deberán estar traducidos al español por traductor legal autorizado.
  2. En el caso de que el matrimonio se haya celebrado en un tercer país, se deberá aportar verificación del mismo expedida por la embajada correspondiente y, si está en un idioma distinto al español, deberá estar traducida.

RÉGIMEN GENERAL – CÓNYUGE:

  1. Acta de matrimonio inextensa, debidamente legalizada y apostillada.
  2. En el caso de que el cónyuge residente en España haya sido reagrupado por un cónyuge anterior, se deberá aportar sentencia de divorcio.
  3. Cuando el matrimonio se haya celebrado en un tercer país, será necesario aportar la verificación del mismo, emitida por la embajada correspondiente, debidamente traducida al español (si corresponde).

RÉGIMEN COMUNITARIO – ASCENDIENTES DE COMUNITARIO O DE SU CÓNYUGE:

  1. Acta literal de nacimiento del familiar comunitario, expedida por el Registro Civil correspondiente. En el caso de que el familiar comunitario no sea español, deberá aportar el acta de nacimiento debidamente legalizada y apostillada, así como su traducción al español, en caso de que esté en un idioma distinto a este último.
  2. Acta de nacimiento inextensa del solicitante, debidamente legalizada y apostillada.
  3. Documentación que acredite la dependencia económica del familiar comunitario, presentando las pruebas que se consideren relevantes, admitidas en Derecho.
  4. Documentos que demuestren la situación familiar, social y económica de la persona interesada en ser reagrupada, entre los cuales podemos encontrar:
  • Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Unión Libre (según aplique).
  • Certificados de las empresas o empleados para los que se han realizado trabajos en los últimos cinco (5) años, indicando el salario percibido. Si está en unión matrimonial, el de su cónyuge también.
  • Copia de títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
  • Certificado de la Tesorería de Seguridad Social (TSS), si aplica.

RÉGIMEN GENERAL – ASCENDIENTES:

  1. Actas de nacimiento inextensas del reagrupante y el reagrupado, debidamente legalizadas y apostilladas.
  2. Documentación que justifique la dependencia económica que tiene el interesado en ser reagrupado con el reagrupante. Para ello, se deberá demostrar que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar durante al menos un (1) año, desde la fecha en que adquirió su residencia en España.
  3. Certificado de la empresa de envíos o entidad bancaria donde conste el envío de remesas entre las partes interesadas, indicando el nombre del beneficiario, fechas, importes recibidos y justificantes, de al menos los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud del visado.
  4. Cualquier documentación que los interesados consideren relevantes para justificar la necesidad de autorizar la residencia del familiar a reagrupar en España.

¿Cómo debo solicitar la reagrupación familiar y a dónde tengo que dirigirme?

Para poder llevar a cabo un proceso de reagrupación familiar, se necesitan seguir los siguientes pasos:

  1. El reagrupante deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida en España para realizar la solicitud de reagrupación familiar y pagar las tasas correspondientes.
  2. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día sigueinte a la fecha en que se haya tenido entrada en el registro del órgano competente, el reagrupante recibirá una resolución por parte de la Administración de España indicando respuesta sobre la solicitud. Si no se ha efectuado notificación alguna, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  3. En caso de respuesta positiva por parte de la Administración, el familiar interesado en ser reagrupado tendrá un plazo de dos (2) meses desde la notificación de la concesión para proceder con su solicitud personal del visado. El interesado tendrá que dirigirse a la misión diplomática u oficina consultar correspondiente a su país de residencia legal. En el caso de solicitantes dominicanos, sería en el Consulado General de España en Santo Domingo. Además, si el solicitante es menor de edad, deberá presentar la solicitud de visado su representante, debidamente acreditado. En tal solicitud, se deberán presentar los documentos mencionados anteriormente en esta entrega.
  4. La misión diplomática u oficina consular se encargará de notificar la concesión del visado, cuando corresponda, en un plazo de máximo dos (2) meses. Luego de la notificación, el interesado en ser reagrupado deberá pasar a recoger su visa en un plazo de también dos (2) meses, desde la fecha en que fue notificado.
  5. Una vez el interesado recoja el visado, deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia contemplado en el mismo que, generalmente, no supera los tres (3) meses.
  6. El interesado en ser reagrupado, en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros o la Tarjeta Comunitaria (según corresponda) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Una vez obtenida la tarjeta correspondiente, el reagrupado tendrá la oportunidad de residir legalmente y poder trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, en la ocupación y sector que desee, sin necesidad de ningún trámite adicional.

RECOMENDACIONES:

Las autoridades competentes de España realizarán una evaluación profunda de su expediente para determinar si tanto el reagrupante como el interesado en ser reagrupado cumplen con los requerimientos de lugar para llevar a cabo el proceso de reagrupación. A pesar de que puedan existir casos similares, ningunos serán iguales en su totalidad, exigiendo de esta forma que se tomen debidamente en cuenta cada uno de los requisitos y documentos necesarios indicados en este artículo, según el caso al que correspondan.

A fin de evitar posibles denegaciones, atrasos o errores en su proceso de Reagrupación familiar en España, es conveniente recibir ayuda por parte de un profesional en la materia que conozca de este tipo de casos, y le pueda indicar objetivamente lo necesario para llevar a cabo exitosamente un proceso de reagrupación familiar. El equipo de abogados especialistas en Derecho Migratorio  de la firma Morillo Suriel Abogados está listo para ayudarle, con toda la disposición para responder sus dudas y gestionar este proceso con calidad y dedicación.

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Publicado en: Derecho Migratorio - Extranjería, Dominicanos en el Extranjero

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