La Repatriación de Capital en Republica Dominicana es un tema que genera mucho interés, en las diversas consultas legales, por parte de nuestros clientes interesados en crear o formar corporaciones y/o empresas en el país.
Y esto, viene porque muchos países, tienen alguna tasa impositiva por Repatriación de Capital por Inversión Extranjera. Este no es el caso en República Dominicana, todo aquel que desee Repatriar su capital fruto de las inversiones realizadas en el país, a otros países puede hacerlo ya que NO existe estatuido ningún impuesto por este concepto.
En el desarrollo económico de un país influyen siempre diferentes factores, sobre todo financieros, así como las relaciones entre otros países a través de diversas transacciones.
Tanto la inversión nacional e internacional son muy importantes para el desarrollo de la economía de un país, esto es así por muchas razones, como pueden ser:
La República Dominica, en ese sentido ofrece muchas ventajas tanto a los inversionistas nacionales como extranjeros.
La política tributaria sobre la Repatriación de Capital en República Dominica se articula en dos aspectos:
Conceptualmente La Repatriación de Capital es la entrada de activos, o cantidades monetarias, a un territorio. Los mismos, previamente, deben haber salido por alguna causa de carácter económico.
De manera específica las leyes dominicanas definen ese tema en los siguientes sentidos:
Cada una de esas formas de Repatriación de Capital tiene un proceso distinto, establecido por las instituciones estatales y/o una tasa de imposición diferente.
Podemos ver la repatriación como favorable o desfavorable. Toda salida de capital del país no es buena para la economía, pero cuando hay entrada, este acto aumenta el valor de la economía nacional.
La Repatriación de Capital, puede ser total o parcial.
La República Dominica fortalece progresivamente su sistema económico para mantener la estabilidad al fin de que los contribuyentes que desean repatriar sus capitales sean bienvenidos, y lo puedan hacer con la seguridad de que sus capitales no están en peligro. Las cifras comprueban que esa voluntad ha sido la correcta, porque a expuesto la economía a un aumento cada año, los ciudadanos pueden día a día adquirir productos y servicios muy diversos, Además de esta forma el país se está beneficiando también de tener un personal más cualificado.
La relación con otros países incrementa las posibilidades de exportación, la República Dominica es uno de los países de la región latina donde el costo de producción es más bajo, lo que ayudara a los inversionistas nacionales a ser muy competitivos tanto en el país como sobre el mercado internacional.
Las leyes aplicables a los inversionistas extranjeros en República Dominicana están elaboradas por el CENTRO DE EXPORTACIÓN E INVERSIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD), que en lo que se refiere a la REMESA O REPATRIACION DE CAPITAL, establece:
“El inversionista extranjero cuyo capital estuviere registrado en el CEI-RD tendrá derecho a remesar o repatriar el mismo, cuando venda sus acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales o extranjeros, o cuando se produzca la liquidación de la empresa en la cual hubiese realizado su inversión, siempre que haya cumplido con sus obligaciones tributarias y de suministro de información estadística de conformidad con la ley monetaria y financiera”
Además, podrá repatriar al exterior, sin autorización previa del Banco Central, las ganancias de capital realizadas y contabilizadas en los libros de la empresa de que se trate, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley No.16-95.
La venta, transferencia o cesión de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista nacional o extranjero, deberá comunicarse al CEI-RD dentro de los sesenta (60) días calendario de haberse realizado la enajenación o cesión total o parcial de la propiedad, o la liquidación de la empresa de que se trate.”
Veamos ahora el caso del contribuyente dominicano que posea fondos al exterior. Cuando se trata de repatriación de capital, la regulación está hecha por la Dirección General de los Impuestos Internos (DGII) que establece:
“Todo contribuyente que posea fondos en el exterior y que no hayan sido declarados en su patrimonio podrá incluirlos en su declaración jurada pagando el uno por ciento (1%) del monto repatriado, en un plazo que no podrá exceder el primero (1ro) de octubre del año dos mil cinco (2005)”
PARRAFO: Para acogerse a este artículo, el contribuyente deberá probar mediante documentos fehacientes que poseía el dinero repatriado desde antes del primero (1ro) de octubre del año dos mil cuatro (2004)’ Norma General No. 7-04
Se debe aclarar que las fechas de estos artículos señalan cuando los legisladores han adoptado normas sobre ese tema. Hasta que otra ley no venga a rectificar o reemplazarlas, seguirán siendo guía cuando se trata de impuesto por la repatriación de capital en este momento.
De hecho, esto significa que el contribuyente dominicano pagara solo 1% del monto del capital repatriado. Esa tasa es de lejos más baja comparada con la tasa de imposición por repatriación de capital de los países de la región de América Latina. Por ejemplo, en México tienen una tasa de 8%, y existen otros países donde la tasa es más alta.
En cuestión de inversión, República Dominicana es muy atractiva, teniendo en cuenta las tasas de imposición tentativas por los nuevos inversionistas, que vengan de diferente horizonte, nacional como internacional. Eso explica porque existe profesionales de tantos países aquí en la tierra quisqueyana.
AL otro lado cuando se presenta la situación de retornar un capital al país, el proceso es también sencillo y rápido con un porcentaje de solo 1% sobre el capital repatriado, encontrar condiciones mejores en otras partes es una búsqueda casi eterna.
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