Notarios en República Dominicana

La Importancia de los notarios en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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En base a la Ley número 140-15, del año 2015, la cual regula a los notarios en República Dominicana, establece que los notarios:

“son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales otorga la autenticidad inherente a los actos de autoridad pública y los dota de fecha cierta”.

Por lo que los notarios son de suma importancia, pues son funcionarios públicos que resultan ser una garantía en las transacciones sean de tipo comercial, así como en los acuerdos que puedan surgir entre particulares.

El sistema de derecho dominicano es esencialmente documental, o sea que los actos deben constar por escrito, pues esto le brinda más garantías jurídicas a los particulares, por esto es de suma importancia determinar:

  1. Necesita Notarizar y Legalizar este documento?
  2. Que uso tendrá en el tiempo?
  3. Tendré que presentar este documento en algún tribunal o entidad pública o privada?
  4. Tiene una exigencia de cumplimiento ese documento ?
  5. Es para Apostillar este Documento ?

Esa son preguntas que le permitirá identificar si necesita Notarizar ese o algún documento.

Todos los contratos se pueden notarizar, sin embargo, los acuerdos y actos más recurrentes y comunes que en la práctica profesional solemos notarizar son los siguientes:

Diferencia entre los Actos Auténticos y los Actos Bajo Firma Privada.

Los notarios suelen notarizar 2 tipos de documentos Actos Auténticos y Actos Bajo Firma Privada.

El Acto auténtico es aquel que es otorgado de manera directa por el notario público, y se debe de cumplir con las formalidades requeridas por la ley, para que pueda ser valido, por lo que es un contrato especial y no puede ser redactado por particulares.

Por otro lado el Acto Bajo Firma Privada, es otorgado por las mismas partes, con su sola firma y sin intervención de un notario público, y en estos actos, lo único que hace el notario es legalizar las firmas al final del acto, a diferencia de los actos auténticos, en donde el notario asienta el acto en el protocolo bajo su fe pública con la obligación de conservarlo.

Los actos auténticos son sumamente solemnes y deben de reunir varios requisitos establecidos en la ley, mientras que los actos bajo firma privada, no deben de seguir tantos requisitos para ser válidos, pueden ser firmados en cualquier día, aunque sean días feriados, e incluso algunas de las informaciones, como cantidades o informaciones específicas, pueden ser escritas a mano.

La Fe Publica del Notario.

La fe pública del notario se trata de un atributo que le da el estado a los notarios públicos, que funcionan como la garantía de seguridad jurídica.

Por medio de la fe pública que tiene el notario, se puede dar garantía, autenticidad y certeza a todos los actos jurídicos que contengan la firma del notario.

Es bueno tener en cuenta que esta función que tiene el notario de tener fe pública, es muy importante, porque existe una presunción de veracidad sobre los documentos y los hechos certificados por el notario, con lo cual permite que se tenga una mayor seguridad jurídica en el ámbito de los contratos legales, los cuales son tan importantes y usados.

Los notarios en República Dominicana y las leyes que los regulan.

En la República Dominicana, son varias las leyes que regulan a los notarios públicos, dentro de ellas podemos citar:

  • Ley 140-15, de fecha 7 del mes de agosto del año 2015, mediante la cual se regula el sector notarial de manera general en el país.
  • Ley 155-17, de fecha 1 del mes de junio del año 2017, la cual tiene como objetivo el establecimiento de actos que permitan tipificar el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y las sanciones que sean aplicables a los mismos, siendo los notarios sujetos obligados en esta ley.
  • Ley 716, de fecha 19 del mes de octubre del año 1944, que regula las funciones públicas de los Cónsules Dominicanos.
  • Entre otras normativas que regulan la actividad de los notarios en el país.

Procesos judiciales y los documentos notariales.

En los procesos judiciales, no basta con tener razón ni derecho, eso para nada es suficiente, sino que se debe demostrar lo que se plantea, pues como decimos siempre los abogados, en justicia, no basta con alegar, hay que probar, conforme al artículo 1315 del Código Civil: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, por lo que como se dice que todo el que alega un hecho en justicia, debe probarlo.

Partiendo de esto:

  • El demandante debe probar los hechos y actos que alega en apoyo a su demanda; y
  • El demandado debe probar los hechos y actos que alega en apoyo a su defensa.

Por lo que las pruebas son medios que las partes ponen a disposición de los jueces para demostrarles la verdad de sus alegatos, y si estas pruebas no son del todo suficientes, o simplemente no están hechas de manera formal y bajo ciertos lineamientos, no podrán convencer al juez de la legalidad, legitimidad y veracidad de las mismas.

Beneficios de los documentos notariales en un proceso judicial.

Como ya establecimos, sobre todo en materia civil, la prueba escrita es la madre de todas las pruebas, por lo que los documentos escritos son de vital importancia en esta materia, y si estos documentos escritos son legalizados ante un notario público, recaen en ellos mayor importancia aún, dentro de las cuales se puede mencionar:

  • Facilita el curso del proceso, ya que el juez podría valorar la prueba con mayor facilidad.
  • Facilita la fundamentación que dará el juez en la sentencia.
  • Podría aumentar las posibilidades del éxito en el proceso, ya que el documento tendrá más peso legal.
  • Es de gran ayuda para el abogado, ya que facilita que el abogado pueda tener un mejor desempeño en sus funciones.

Por lo que a modo de recomendación es una muy buena idea tratar de realizar en nuestras transacciones jurídicas de todo tipo, un contrato en frente de un notario público, que de fe pública de que ha visto la identificación personal de las partes y que testifique que las personas han firmado de buena fe, teniendo la capacidad mental y legal para poder plasmar su firma en el acuerdo.

Es muy común que las personas que realizan documentos sin las debidas formalidades de ley y sin auxiliarse de notarios, llegan a ser víctimas de engaños, simplemente por hacer documentos sin seguir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, los cuales solo podrán ser cumplidos con la debida asesoría de un profesional del derecho y un notario público.

Y obviamente que notarizar implicara un gasto extra, pero vale mucho la pena este gasto, pues, en un futuro donde pueda darse un proceso judicial, podría evitar incurrir en mayores gastos.

El Registro de los Actos Notariales.

Siempre es recomendado, registrar los actos notariales y la importancia del registro de los actos notariales se explica en que mediante el registro ante el Registro Civil se le da publicidad material al acto, otorgándole al mismo fecha cierta y sobre todo le permite la oposición frente a los terceros, de la información que se hace pública en la Oficina del Registro de Actos Civiles del Ayuntamiento Correspondiente.

El original firmado, será registrado en la Oficina del Registro de Actos Civiles del Ayuntamiento Correspondiente, en donde se deberá de pagar un impuesto que depende de cada uno los ayuntamientos del país, pues no es una tarifa fija.

En caso de que presenten alguna duda, o deseen una asesoría profesional adecuada con relación a un servicio de Notarización / Legalización de Documentos en la República Dominicana o cualquier otro tema legal, no duden en contactarnos desde cualquier parte del mundo, puede escribirnos o llamarnos y con gusto le atenderemos su solicitud o consulta.

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Publicado en: Derecho Civil

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