Visa de Turista en República Dominicana

Permanencia legal con Visa de Turista en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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En este articulo hablaremos un poco sobre la Visa de Turista en República Dominicana ya que muchas personas nos preguntan acerca del tiempo de permanencia en el pais con una visa de turista.

República Dominicana es el destino preferido para miles de extranjeros que lo consideren como su lugar predilecto para hacer turismo, en vista de todo sus atractivos turísticos que presentan este país, como son:

  1. El clima, es uno de los mejores del mundo, en donde se caracteriza por un eterno verano.
  2. Sus playas.
  3. Su gente.

Entre machistas otras cosas, que hacen especial este país, para  ver un resumen de nuestras atracciones ver aquí.

En caso, de que su nacionalidad, deba de procesar una visa de turista, procurada en el consulado dominicano de su país de residencia, como el caso actual de los nacionales de la República de Venezuela, que a partir del 16 de diciembre del año 2019; las autoridades dominicana, establecieron que para entrar al país, requerirán un visado, pueden ver los requisitos y pasos aquí.

Como tal, la concurrencia de muchos extranjeros es bastante en el país, por lo cual es oportuno establecer, el tiempo y plazo que son admitidos los extranjeros en condición de Turista en la República Dominicanasegún Lo que establece la Ley General De Migración No. 285-04, de La República Dominicana.

Uno de los pazos mayores, de admisión en el país es de de hasta sesenta (60) días, y en esta, está la CATEGORÍA DE TURISTA, estos NO son admitidos como residentes y solo pueden permanecer en el país por ese tiempo, las demás categorías son:

1.Como dijimos: Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.

2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.

3. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.

Es decir, si usted al momento de entrar a República Dominicana, en puestos migratorios establece una condición de la antes mencionada, puede permanecer en el país, HASTA SESENTA (60) DÍAS.

Otras Categorías en las que es permitida su entrada al país, sin embargo con otros plazos, estas son:

  1. Durante el tiempo que permanece en el país el medio de transporte internacional, en los casos de:

Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.

  1. De hasta 7 días para las personas correspondientes a:

Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.

  1. De hasta un año, prorrogable, para las personas:

Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputarán contratos de trabajo por tiempo determinado

  1. De un día para las personas que:

Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas, limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.

Ahora bien, la pregunta más recurrente es: ¿ Existe la posibilidad de extender mi condición de turista en la República Dominicana ?

SI, existe la posibilidad de que usted pueda extender y/o prorrogar su condición de turista y cualquier otra en el país, de las arriba mencionadas, establecido en el Reglamento De Aplicación De La Ley General De Migración No. 285-04, del 15 de agosto de 2004, en su artículo 83 y siguiente establece:

“El Extranjero admitido como No Residente Dominicano, que manifieste interés de prorrogar el plazo de permanencia, debe dirigir su solicitud motivada a la D.G.M. sin que, en ningún caso, pueda solicitar o autorizarse más de una prórroga

La solicitud de prórroga debe estar acompañada de los siguientes documentos:

Para los turistas: 

 

1.Formulario de solicitud debidamente llenado.

2. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses a partir de la prórroga.

3. Boleto aéreo o marítimo de regreso.

4. Una dirección en la República Dominicana.

5. Certificado médico expedido por un médico autorizado con su debido exequátur.

6. Prueba de solvencia económica.

7. El pago de los derechos previstos.

 

En caso de ser aprobada la prórroga, la D.G.M. sólo podrá conceder una prórroga de permanencia por sesenta (60) días máximo. En caso de ser rechazada la solicitud, se procederá conforme a lo que dispone la Ley y el presente Reglamento. Se exceptúan de esta disposición, los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.

Para las personas de negocios: 

 

1.Formulario de solicitud debidamente llenado.

2. Pasaporte con vigencia mínima de dieciocho (18) meses a    partir de la prórroga.

3. Boleto aéreo o marítimo de regreso.

4. Una dirección en la República Dominicana.

5. Certificado médico expedido por un médico autorizado con su debido exequátur.

6. Prueba de solvencia económica.

7. Contrato suscrito con la misma empresa donde conste que el negocio que motivó su ingreso al país aún no ha finalizado.

8. El pago de los derechos previstos.

 

En caso de ser aprobada la prórroga, la D.G.M. sólo podrá conceder una prórroga de permanencia por sesenta (60) días.

 

Notas importantes

  1. Aun la ley y su reglamento establece que solo puede ser el extranjero beneficiado de 1 (una) sola prorroga de sesenta (60) días, existe situaciones, que de manera discrecional, la DGM pueda otorgar otras, por ejemplo condición de salud, situación de negocio, entre otras , cosas que obliguen y se pueda demostrar que la persona no puede salir del país.

 

  1. Las solicitudes de extensión de permanencia, deben obligatoriamente ser solicitada en el plazo en que el extranjero fue y este legalmente admitido en el país, es decir, no puede esperar hasta el vencimiento de su condición, sino mientras la tenga en vigencia, ya que una condición de ilegalidad no puede ser permitido una evaluación, por lo cual, debe realizar su solicitud en el periodo de los sesenta (60) días que fue admitido o cualquier otro establecido según su condición.

 

  1. Su tiempo de permanencia, automáticamente se reinicia, siempre que; usted salga del país por puerto migratorio, aun su permanencia fuera del país, sea de poco tiempo.

 

¿ Qué sucede, si permanezco mayor tiempo del que mi condición me permite ? 

La Ley de General  Migración Dominicana No. 285-04 establece que, es causa de “Deportación” la permanencia del extranjero una vez venza su plazo de permanencia autorizada en el país.

Por lo cual, nuestra sugerencia es:

1.Si ha determinado que desea continuar más de sesenta (60) días en condición de turista en nuestro país, solicite la prórroga de su visado de turista.

2. Sus negocios en República Dominicana, le obligan a estar en el país de manera regular y con mayor prolongación, solicite una Visa de Negocios Múltiples Dominicana.

3. Decidió residir en la República Dominicana, inicie su proceso de solicitud de residencia dominicana, recuerde que puede ser por:

A) Matrimonio con ciudadano (a) y/o residente legal Dominicano.

B) Inversión, Rentista o Jubilación.

C) Trabajar en la República Dominicana.

Recuerde:

República Dominicana, le permite vivir una vida tranquila, realizar negocios rentables, establecer relaciones comerciales productivas, ya que los dominicanos son abiertos a ello, invertir en diversos sectores comerciales y tener productividad de manera rápida y con mucha garantía de éxito, crear todo tipo de empresa o compañía, entre otras muchísimas cosas, por lo cual el refrán: “República Dominicana lo tiene todo”.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Migratorio – Extranjería Dominicano, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

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Publicado en: Derecho Migratorio - Extranjería

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