La Constitución de un Bien de Familia, es un procedimiento especial que consiste en conservar y proteger un inmueble, dentro del patrimonio familiar, teniendo esta figura como característica principal, que el bien afectado será declarado como inembargable, es decir, estará protegido y no podría ser embargado (con algunas excepciones), por lo cual puede ser una figura que permite salvaguardar el bien, sin mayores riesgos.
En República Dominicana la Ley 1024 sobre Constitución de Bien de Familia, es la ley que rige la materia, pero además existe la Ley No. 339, la cual Establece Que Las Viviendas Construidas Por Los Organismos Autónomos Del Estado o Directamente Por El Poder Ejecutivo, quedan Declaradas de Pleno Derecho Bien de Familia.
El bien de familia, podrá comprender:
Esto siempre que el derecho de propiedad este registrado de acuerdo al régimen establecido por la ley No. 5038, Sobre Condominios.
La Ley 1024 sobre Constitución de Bien de Familia, establece que se puede constituir en provecho de cualquier familia en el país un bien inembargable, el cual se le llamara como “bien de familia”, estableciendo el proceso a seguir para la constitución de dicho bien, y por su cuenta la Ley No. 339, en síntesis, establece que los inmuebles adjudicados por el INVI, son inmuebles declarados como bienes de familia, sin necesidad de otro requisito legal.
De acuerdo al Art. 3, de la Ley 1024 sobre Constitución de Bien de Familia, la constitución de un bien de familia se hará́ sobre los siguientes bienes:
El Art. 3, de la Ley 1024 sobre Constitución de Bien de Familia, también establece quienes son las personas que pueden solicitar la inscripción de un bien de familia, estableciendo que puede ser solicitada:
De acuerdo al Art. 13, de la Ley 1024 sobre Constitución de Bien de Familia, a partir de la transcripción del bien de familia, así como sus frutos, dichos bienes y frutos serán inembargables, por lo que, no podrán ser hipotecados, ni vendido en retroventa, ni dado en anticresis, aun en caso de quiebra o de liquidación judicial, pero, es bueno tener en cuenta que los frutos podrán ser embargados, pero solamente en caso de:
De acuerdo a la Ley, el proceso de inscripción de bien de familia, es un proceso de solicitud, que debe realizarse por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual se encuentre el inmueble objeto de la constitución.
El Juez toma en consideración para la homologación, lo siguiente:
Luego de la Sentencia de Homologación, la declaración de un bien de familia se inscribe en el registro complementario del Certificado de Título, y esto generara un bloqueo registral que impide actos de disposición y la inscripción de cargas y gravámenes sobre el inmueble.
El proceso ante la Jurisdicción Inmobiliaria esta amparado en: la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2005, Ley 1024, sobre Constitución de Bien de Familia, Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución No. 2669-2009, de fecha 10 de septiembre de 2009, con sus modificaciones, Resolución No. DNRT-DT-2021-0001, sobre Requisitos para Actuaciones Registrales, de fecha de fecha treinta y uno de (31) de marzo de 2021.
El bien de familia puede ser vendido, por completo o solo una parte del bien de familia, o renunciar a la constitución, con el consentimiento de la mujer, para esto se necesita acudir a la secretaria del tribunal que aprobó la constitución del bien de familia y solicitar mediante instancia la venta del inmueble, el tribunal solo homologara, la venta total o parcial.
En el caso de existir hijos menores, debe hacerse con la autorización de un consejo de familia, previa explicación de que la venta seria lo mas ventajoso para los menores de edad.
En caso de querer sustituir el bien de familia, el Art. 16, de la Ley 1024 sobre Constitución de Bien de Familia, establece que la sustitución voluntaria de un bien de la familia por otro, se hace por medio de una solicitud administrativa al Tribunal de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha de sustituir, en base al mismo proceso que se lleva a cabo para la constitución de un bien de familia.
En caso de aprobar la sustitución de un inmueble por otro, la constitución del primer bien de familia, se mantiene hasta que la constitución del segundo sea definitiva.
Existen algunas personas que no pueden constituir un bien de familia, dentro de las cuales la Ley cita a:
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